STSJ Canarias 980/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2010:4803
Número de Recurso519/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución980/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Da MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

--------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 183/2009 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da María Rosario contra el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde, contra las empresas "ASOCIACIÓN ALZHEIMER CANARIAS", "BENAHOARE, SCL" y "José Miguel Rodríguez, SL" (TE AYUDO TELEASISTENCIA) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de septiembre de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dna. María Rosario ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Asociación Alzheimer Canarias, con una antigüedad de 27 de mayo de 2004, con la categoría de limpiadora, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 15,51 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (conforme). Las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2008, cuyo objeto es "duración subvención de Telde" (documento no 4 de la asociación).

SEGUNDO

La Asociación Alzheimer Canarias comunica a la actora por escrito de fecha 11 de diciembre de 2008 que a partir del día 3 1 de diciembre quedaría rescindida la relación laboral por finalización del contrato suscrito el día 21/11/05. TERCERO.- La Asociación Alzheimer Canarias, entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales y el ayuntamiento suscribieron convenios de colaboración para la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de dicho término municipal desde el 2.08.01, por reproducidos. El último finalizó a fecha 31 de diciembre del 2008 a petición de la Asociación, que comunicó al ayuntamiento su intención de no renovar el referido convenio (doc. n° 8 a 15 asociación). La Consejería de Empleo y Asuntos sociales del Gobierno de Canarias subvencionó para el municipio de Telde la creación de un centro diurno para la atención de enfermos de Alzheimer, según el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública dentro del Plan Gerontológico de Canarias (BOC de 3

1.12.97). El ayuntamiento se comprometió en el primer convenio a apoyar la creación y desarrollo en su ámbito municipal de un centro de día para la atención a usuarios con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. La asociación asume la gestión del centro y el ayuntamiento se hace responsable de la elaboración de los pertinentes contratos de arrendamiento, correspondiéndole el pago de los alquileres de los locales del centro, así como asumir el equipamiento inicial del centro. Para la elección del personal del centro se creará una comisión paritaria formada por dos miembros del ayuntamiento y dos de la asociación. El último convenio es de fecha 1 .04.08. En dicho convenio se prevé que el objetivo es la atención integral durante el día a las personas mayores que padecen la enfermedad de Alzheimer, que se encuentren en situación susceptible de realizar con ellos terapias de mantenimiento, tanto a nivel psicofísico como social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiar. Consta expresamente que el ayuntamiento tiene entre los objetivos del área de la tercera edad prestar servicios de apoyo a aquellas personas mayores que padezcan la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y la prevención entre sus mayores. El ayuntamiento se compromete, entre otros extremos, al pago de transporte, agua y luz de las instalaciones. Se establece igualmente que el centro contará con un fisioterapeuta, cinco gerocultores, un personal de limpieza y un coordinador, siendo ajeno el ayuntamiento a dichas relaciones laborales. La asociación se compromete a prestar a los enfermos los servicios siguientes: estimulación cognitiva, apoyo psicológico a familiares de usuarios, estimulación psicomotriz, socialización, actividades lúdico-formativas, y cualquier otra actividad que se considere beneficiosa para los usuarios. CUARTO.- La Asociación entregó al Ayuntamiento el escrito que obra en su ramo de prueba como doc. No 16 el 17.12.08, por reproducido. En dicho escrito la asociación entrega al ayuntamiento los contratos de trabajo concertados con determinados trabajadores y fotocopia de las últimas nóminas de las personas antes referidas. QUINTO.- El Ayuntamiento solicitó de Banahore, SCL, del 5 de enero al 9 de marzo de 2009 seis auxiliares de ayuda a domicilio para la atención y cuidados básicos de ayuda a domicilio en horario de 9 a 15.00 horas, siendo el ayuntamiento, a través de la concejalía de servicios sociales, quien asume cualquier tipo de responsabilidad en cuanto a usuarios, materiales, recinto, coordinación con las familias y el abono de la factura del coste de la prestación del servicio a la empresa (documento n ° 1 a 3 de Banahore). Banahore se encarga de vigilar a los enfermos, darles de comer y llevarlos al aseo. SEXTO.- José Miguel Rodríguez, SL contrató a tres gerocultores y un supervisor el 1 de abril de 2009 a través de un contrato de obra o servicio determinado con duración pactada hasta la finalización del contrato con el ayuntamiento del centro de mayores en La Pardilla. El servicio realizado por la empresa José Miguel Rodríguez, SL al ayuntamiento se entenderá prorrogado hasta que la empresa que resulte adjudicataria del concurso público para la prestación del mismo inicié la gestión del centro (documental de la empresa José Miguel Rodriguez, SL). SÉPTIMO.- Una empleada del ayuntamiento se encarga desde el

1.01.09 de abrir y cerrar el centro (interrogatorio representante Banahore). OCTAVO.- Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dna. María Rosario, frente a ASOCIACIÓN ALZHEIMER CANARiAS, BANAHORE SCL, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SL (TE AYUDO), AYUNTAMIENTO DE TELDE y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE, el despido efectuado por la empresa demandada, Ayuntamiento de Telde, con efectos de 31.12.08, condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 3.257,10 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 15,51 euros diarios, condenado asimismo al Fogasa a estar y pasar por la presente declaración. Se absuelve a la Asociación Alzheimer Canarias, Banahore, SCL y José Miguel Rodríguez, SL de los pedimentos deducidos en su contra. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este...

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