STSJ Comunidad Valenciana 3271/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:8233
Número de Recurso2615/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3271/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 2615/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2615/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3271/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2615/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-05-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 197/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Reyes, asistida por el Letrado D. Enrique Hervás Micolau, contra SANTA MARÍA NOVELLA MADRID, SL, asistida por el Letrado D. Juan Guardiola Martínez y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-05-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Reyes contra SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL, habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11/01/2010, condenando al empresario a la readmisión de la trabajadora o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

Indemnización: 9.120,60 Euros.

Salarios de Tramitación: 33,78 Euros/día.

Previo descuento o compensación de la cantidad percibida como indemnización.

Absolviendo a la empresa de la petición de NULIDAD articulada con carácter principal y del resto de peticiones articuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Reyes con Dni número NUM000, afiliada a la Seguridad Social con numero NUM001, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL con CIF B-83.039.099 en el centro de trabajo sito en la C) Abadía San Martín nº 4 - CP 46.002 dedicada a la actividad de comercio al por menor - perfumería, con las siguientes circunstancias : antigüedad desde el 12 de enero de 2.004, categoría profesional de dependienta y retribución mensual,con prorrata de pagas extras, de 1.207,43 euros. SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora carta fechada el día 11 de enero de 2.009 ( aunque referida al mismo día y mes del 2.010 ) del siguiente tenor literal : " D. Felix en calidad de apoderado de la mercantil Santa María Novella Madrid SL por el presente comunica a la trabajadora doña Reyes que con fecha 11 de enero de 2.010 se pondrá término a la relación laboral que mantiene con la empresa, por no ser necesario su puesto de trabajo . La empresa reconoce la improcedencia del despido y en este momento pone a disposición de la trabajadora una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado ( 7.702 euros ) .Se pone en conocimiento de la trabajadora que se encuentra a su disposición en el centro de trabajo la nómina y finiquito del mes de enero de 2.010 por importe de 376,09 euros. Si en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha del despido no acude al centro de trabajo para recibir el importe de la nómina, finiquito e indemnización, la empresa consignará la cuantía total en el Juzgado de lo Social de Valencia que corresponda por reparto a disposición de la trabajadora ". La señora Reyes firmó el recibí de la comunicación haciendo constar " no conforme ".TERCERO.- El 13 de enero de 2.010 la empresa procedió a consignar en el Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 7.702 euros en concepto de "indemnización por despido improcedente " ( folios 51 y ss ) La mercantil comunicó a la trabajadora dicha circunstancia mediante Burofax que le fue entregado el 13 de enero de 2.010 ( folios 43 y ss ) .En la misma fecha realizó una transferencia a la cuenta de la actora por importe de 375,15 euros y por el concepto " nómina enero 2.010 y liquidación vacaciones " (folios 48 y ss ) CUARTO.- La señora Reyes suscribió en fecha 12 de enero de 2.004 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial " eventual por circunstancias de la producción " con la empresa SANTA MARÍA NOVELLA VALENCIA SL para prestar servicio como ayudante de dependienta con una jornada de doce horas a la semana prestadas los lunes de 10 a 14 horas y los sábados de 10 a 14 horas y de 16:30 a 20:30 horas . Como apoderada de la empresa firmó doña Catalina La duración prevista del contrato era desde el 12/01/04 al 14/04/2.004 y el objeto declarado del mismo " atender el incremento en las tareas de atención a clientes derivado del comienzo de la actividad y apertura del centro de trabajo ". El once de enero de 2.005 firmaron las partes un documento de liquidación y finiquito y le fue entregado a la actora una cheque por el importe del mismo (folios 68 y ss ) .QUINTO.- El 13 de enero de 2.005 la demandante suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa SANTA MARIA NOVELLA VALENCIA SL para prestar servicios como ayudante de dependienta. La jornada prevista era de doce horas a la semana prestadas los lunes de 10 a 14 horas y los sábados de 10 a 14 horas y de 16:30 a 20:30 horas .En nombre de la mercantil actuó, igualmente la señora Catalina ( folios 71 y ss ) .El uno de abril de 2.006 la hoya actora firmó un nuevo contrato de trabajo, indefinido a tiempo parcial con la empresa SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL, para prestar servicios como dependienta con una jornada de trabajo de treinta y dos horas a la semana distribuidas de la siguiente manera : de lunes a jueves de 10 a 14 horas y de 16:30 a 20:30 horas . En las cláusulas adicionales del contrato se hacía constar que " la empresa reconoce como fecha de antigüedad de la trabajadora el 13 de enero de 2.005 fecha de su incorporación en SANTA MARÍA NOVELLA VALENCIA SL ". En nombre de la mercantil y como administradora actuaba doña Sofía ( folios 73 y ss y 132 y ss ) .SEXTO .- La empresa ha venido cotizando por la actora en función de los días efectivamente trabajados cada mes, haciendo constar los mismos en nómina. SÉPTIMO .- Doña Carina, compañera de trabajo de la actora desde el 11 de noviembre de 2.005 en que se incorporó a la empresa SANTA MARÍA NOVELLA VALENCIA SL (suscribiendo posteriormente contrato con la empresa SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL el uno de abril de 2.006), venía presta servicios con categoría de ayudante de dependienta con jornada de dieciséis horas a la semana prestadas los viernes y sábados y horario de 10 a 14 horas y de 16:30 a 20:30 horas ( folios 79 y ss ) .OCTAVO.- La hoy demandante intervino como testigo en el juicio declarativo ordinario nº 113 /07 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Valencia a instancia de doña Catalina contra la mercantil SANTA MARÍA NOVELLA VALENCIA SL . En la sentencia recaída, de fecha 15 de julio de 2.008, y en su parte dispositiva, se estimó la demanda deducida y se declaró " la nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General de socios de la mercantil demandada celebrada en fecha 28 de diciembre de 2.006 con todos sus efectos inherentes ...". Recurrida en apelación fue revocada por Sentencia de la Audiencia Provincial (sección novena ) de fecha 5 de febrero de 2.010 ( folios 103 y ss ) .NOVENO .- La señora Reyes intervino. igualmente, como testigo en un juicio que se siguió en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Valencia por un delito societario contra Felix en que fueron parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, doña Catalina .En fecha 12 de junio de 2.009 recayó sentencia absolutoria (Sentencia nº 250/09 ). Recurrida la sentencia en apelación se desestimó el recurso interpuesto por Sentencia número 545/2.009, de 15 de septiembre dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ( folios 89 y ss ) . DÉCIMO .- La Sociedad Santa María Novella Valencia SL se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia don Salvador Moratal Margarit el dos de octubre de 2.003 siendo socios fundadores don Felix, doña Catalina y dos mas, siendo el objeto de la mercantil la importación y venta de productos de perfumería, aseo personal y decoración .En junio de 2.006 los otros dos socios vendieron sus participaciones quedando como únicos socios el señor Felix, Administrador Único y socio mayoritario y la señora Catalina ( con un 15% del capital social ). A la fecha de constitución de esta sociedad el señor Felix junto a su esposa era ya socios mayoritarios de la mercantil SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL Por Acuerdo de Junta General Universal de fecha 28 de diciembre de 2.006 se acordó disolver la sociedad Santa María Novella Valencia SL y nombra liquidador de la misma al señor Felix (folios 114 y ss ) .En la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres, a la que hemos hecho referencia, se hace constar en su fundamento de derecho segundo letra d) que " el traspaso de la actividad con el del local y las dos empleadas se produce a partir de 31 de marzo de 2.006, explicando el acusado ( señor Felix ) que lo hizo ya que no quería despedir a las empeladas ni dar mala imagen de la empresa ( como lo...

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