STSJ Comunidad Valenciana 3276/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3276/2010
Fecha25 Noviembre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 1184/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1184/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3276/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1184/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 20/2009, seguidos sobre I.T. CONTINGENCIA, a instancia de UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Dª Lidia, asistida del Letrado D. Ricardo Gabaldón Gabaldón y la empresa INVERSIONES COLECTIVAS VALENCIANAS S.A., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de la Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, la empresa Inversiones Colectivas Valencianas S.A., y la trabajadora Doña Lidia, sin que haya lugar a revocar la Resolución de la Entidad Gestora que determinó que la contingencia del proceso de incapacidad temporal de la trabajadora era la de accidente de trabajo; absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La trabajadora Lidia, vino prestando servicios como ayudante de cocinera y limpiadora en la empresa Inversiones Colectivas Valencias. S.A., que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la demandante Unión de Mutuas.- Segundo.- La Sra. Lidia sufrió un accidente de trabajo el día 18.07.06 cuando trabajaba en la empresa demandada, en el centro de trabajo Residencia de la Tercera Edad en Utiel, C/Reyes Católicos, siendo atendida por los servicios de la Mutua demandante, que le diagnosticaron "Tendinitis Hombro Derecho", permaneciendo en situación de baja por IT hasta el día 15.01.07 en que la Mutua la dio de alta por Mejoría que permite realizar trabajo habitual.- Tercero.- El día 16.01.07 la trabajadora acudió a los servicios médicos de la Consellería de Sanidad que expidieron parte de baja con diagnóstico de "Dolor articular en el hombro".- Cuarto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia por la baja producida el 16.01.07; tras el dictamen propuesta del EVI de 4.03.08, declaró el INSS en resolución de 9.05.08 que el proceso de I.T. iniciado con la baja médica mencionada tenía su origen en la contingencia de accidente de trabajo, determinando como responsable de la misma a la demandante Unión de Mutuas.-Contra la resolución del INSS formuló la Mutua la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 30.10.08.- Quinto.- Seguido expediente de incapacidad permanente de la actora por accidente de trabajo, tras dictamen propuesta del EVI de 4.03.08 que determinó un cuadro residual de "Sindrome Subacromial Hombro Derecho Intervenido", el INSS dictó resolución el 29.04.08 reconociendo a la actora pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con...

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