STSJ Castilla-La Mancha 758/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:2039
Número de Recurso1566/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución758/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00758/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104758

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001566 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000671 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Isidora

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO GERIATRICO EUROPEO, SA ABOGADO/A: IVAN DE MIGUEL DE BERENGUER PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 758/15

En el Recurso de Suplicación número 1566/14, interpuesto por la representación legal de Isidora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de GUADALAJARA, de fecha 29 de abril de 2014, en los autos número 67/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CENTRO GERIÁTRICO EUROPEO, SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Desestimo la demanda

interpuesta por Dª. Isidora frente a la empresa CENTRO GERIATRICO EUROPEO S.A, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª. Isidora con DNI nº NUM000 se viene prestando servicios presta sus servicios para CENTRO GERIATRICO EUROPEO S.A mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 15-15-1991, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.375,71#.

  2. - Que la demandada CENTRO GERIATRICO EUROPEO S.A venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  3. - Que la demandada AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  4. - Que las diferencias entre la aplicación del V convenio de Castilla-La Mancha que es el que se venia aplicando, y en el V Convenio Estatal que es de aplicación, son las siguientes:

    EN EL PERIODO 01-07-2010 A 31-12-2010

    COBRADO

    TRABAJADOR Salario base antigüedad Comp pers Acta con Mejora vol Plus tranporte Total bruto Julio 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Agosto 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Septiembre 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Octubre 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Noviembre 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Extra 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 975,86

    Diciembre 817,67 21,00 137,19 36,00 30,05 34,91 1.076,82

    Total 5.723,69 147,00 960,33 216,00 180,30 209,46 7.436,78

    DEBERIA COBRAR POR APLICACIÓN DEL CONVENIO

    TRABAJADOR SALARIO BASE ANTIGÜEDAD TOTAL BRUTO

    Julio 892,21 108,18 1.000,39

    Agosto 892,21 108,18 1.000,39

    Septiembre 892,21 108,18 1.000,39

    Octubre 892,21 108,18 1.000,39

    Noviembre 892,21 108,18 1.000,39

    Extra 892,21 108,18 1.000,39

    Diciembre 892,21 108,18 1.000,39

    TOTAL 6.245,47 757,26 7.002,73

    Resultando un saldo a favor de la empresa de 436,05# EN EL PERIODO 01-01-2011 A 31-12-2011

    COBRADO

    SAL.BASE ANTIGÜEDAD COMP PERSO A CTA. CON A CTA. CON 2 MEJORA VOLUNTA. PLUS TRANS TOTAL

    BRUTO

    Enero 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Febrero 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Marzo 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Abril 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    mayo 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Extra 817,67 21,00 137,19 17,47 993,33

    Junio 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Julio 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Agosto 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29 Septiembre 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29 Octubre 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29 Noviembre 817,67 21,00 137,19 36 17,47 30,05 34,91 1094.29

    Extra 817,67 21,00 137,19 17,47 993,33

    Diciembre 817,67 21,00 137,19 36 30,05 34,91 1094.29

    TOTAL 11.447,38 294,00 1920,66 432 244,58 360,60 418,92 15.118,14 DEBERIA COBRAR POR APLICACIÓN DEL CONVENIO

    SALARIO BASE ANTIGUEDAD TOTAL BRUTO

    Enero 936,82 108,18 1.045.00

    febrero 936,82 108,18 1.045.00

    marzo 936,82 108,18 1.045.00

    Abril 936,82 108,18 1.045.00

    mayo 936,82 108,18 1.045.00

    extra 936,82 108,18 1.045.00

    junio 936,82 108,18 1.045.00

    julio 936,82 108,18 1.045.00

    agosto 936,82 108,18 1.045.00

    septiembre 936,82 108,18 1.045.00

    octubre 936,82 108,18 1.045.00

    noviembre 936,82 108,18 1.045.00

    Extra 936,82 108,18 1.045.00

    diciembre 936,82 108,18 1.045.00

    TOTAL 13.115,48 1.514,52 14.630,00

    Resultando un saldo a favor de la empresa de 488,14#

    EN EL PERIODO 01-01-2012 A 31-07-2012

    COBRADO Salario base Antiguedad comp. perso Acta con Acta con 2 Mejora vol Plus transp Total bruto

    Enero 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Febrero 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Marzo 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Abril 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Mayo 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Extra 817,67 21,00 137,19 17,47 993,33

    Junio 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    Julio 817,67 21,00 137,19 36,00 17,47 30,05 34,91 1.094,29

    total 6.541,36 168,00 1.097,52 252,00 139,76 210,35 244,37 8.653,36

    DEBERIA HABER COBRADO

    SALARIO BASE ANTIGUEDAD TOTAL BRUT

    Enero 939,63 108,18 1.047,81

    Febrero 939,63 108,18 1.047,81

    Marzo 939,63 108,18 1.047,81

    Abril 939,63 108,18 1.047,81

    Mayo 939,63 126,21 1.065,84

    Extra 939,63 126,21 1.065,84

    Junio 939,63 126,21 1.065,84

    Julio 939,63 126,21 1.065,84

    TOTAL 7.517,04 937,56 8.454,60

    Resultando un saldo a favor de la empresa de 198,76#

    TOTAL A FAVOR DE LA EMPRESA ABSORVIENDO EL PLUS DE TRANSPORTE 1.122,95#. Y SIN ABSOLVERLO EL SALDO A FAVOR DE LA DEMANDADA SERIA DE 285,11#, Al ser el importe de dicho plus de 837,84#

  5. - Que la parte actora presentó papeletas de conciliación en reclamación de cantidad en196-06-2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 05-07-2013 que se tuvo por intentado sin efecto (Acta obrante al folio 5 de autos).

  6. - Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que condene a la empresa a abonarle la cantidad de 3.629,23 euros brutos en concepto de diferencias salariales por aplicación del Convenio desde el día 1de julio de 2010 hasta el día 31 de julio de 2012 en aplicación del contenido del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 20/6/2012 en el recurso de casación nº 31/2011 así como el 10% de interés por mora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, de fecha 29-4-14, recaída en los autos 671/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por la representación letrada de la trabajadora Dª Isidora contra la empresa "CENTRO GERIATRICO EUROPEO S.A.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un total de tres motivos (aunque por error, se numeren como dos), el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 41,1, 41,4 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 26 y 82 del mismo texto legal . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone la modificación del contenido del hecho probado cuarto, de tal manera que se sustituyan los cuadros que lo componen, referidos a pretendidas diferencias salariales en determinados períodos de tiempo, por otros que propone en su lugar, en concreto para tres diversos lapsos temporales, que en su opinión, dan como resultado determinadas diferencias retributivas en favor del recurrente en cada uno de ellos (de 736,63 euros, de 481,22 euros y de 1.139,22 euros respectivamente). En apoyo de dicha propuesta, se señala por el recurrente, literalmente, "la documental obrante en el expediente y Convenios Colectivos de aplicación aportados al proceso".

De los artículos 193,b ) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacífica de su precedente normativo ( artículos 191,b ) y 194,3 LPL de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no hallan sido discutidas hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese extremo, con la consiguiente alteración del contorno litigioso y grave indefensión a su derecho ( STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09, Rollo 632/09 ).

2) Que se debe señalar en el...

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