STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:3331
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00840/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001799

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000545 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000877 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: CESAR ALONSO RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS INSS, INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Doce de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 545-2015, interpuesto por D. Inocencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Salamanca, de fecha 23 de Enero de 2015, (Autos núm. 877-2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Inocencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN DE GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Inocencio con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -49 figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002 siendo la última profesión habitual ejercida la de ayudante especialista en fábrica de abonos.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de 8 de abril de 2002 se declara al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.206,22 # con efectos de 20-3-02. (folio 117)

TERCERO

El cuadro clínico residual que presentaba el actor en el momento de reconocimiento de la incapacidad permanente era: poliomielitis MI izquierdo. Escoliosis dorso-lumbar, hiperlordosis lumbar, discartrosis severa L4-L5 y L5-S1. Síndrome meniscal crónico de rodilla izquierda, laxitud capsulo segmentaria externa de rodilla izquierda.

Las limitaciones funcionales: deambulación, bipedestación prolongadas o sobrecargas de al columna (folio 116).

CUARTO

El actor es pensionista de jubilación procedente de incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 20-3-02.

QUINTO

En el año 2006 se tramita a solicitud del actor expediente de revisión de grado en el que se emite informe de valoración en el que consta que actualmente padece:

Poliomielitis MII

Escoliosis dorso-lumbar. Hiperlordosis lumbar. Discartrosis L4-L5-S1

Limitaciones funcionales: demabulación, bipedestación prolongadas o sobrecarga de la columna.

Por resolución del INSS de 27-6-06 se deniega la revisión de grado indicándose que podrá instar la revisión por agravamiento o mejoría a partir de 13-6-07 (folios 119-127).

SEXTO

En el año 2012 se tramita a solicitud del actor expediente de revisión de grado en el que se emite informe de valoración en el que consta que actualmente padece:

Poliomielitis con afectación de MII pie izquierdo zambo grado III.

Tenopatía bicipital derecha. Cervicoartrosis. Discartrosis L4-L5-S1 y Gota úrica.

Limitaciones funcionales: impotencia funcional MII. Limitación en arcos de movimiento del hombro derecho. Crisis dolorosas por depósito de ácido úrico en pequeñas articulaciones.

Conclusiones: disfunción para trabajos que requieran esfuerzos mínimos mantenidos.

Por resolución del INSS de 14-12-12 se deniega la revisión de grado por considerar que la situación clínica actual no es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta. Contra esta resolución se interpone reclamación previa que es desestimada por Resolución de 22-2-13. La fecha de revisión pro agravamiento o mejoría se fija a partir de 11-12-13(folios 128 a 131).

SEPTIMO

El 12 de marzo de 2014 el actor presenta solicitud de revisión de grado por agravamiento, iniciandose expediente de revisión de grado siendo el actor examinado por el EVI que el día 7-4-14 emitió su informe médico de síntesis y el 8 de abril el dictamen propuesta.

Por resolución del INSS de 25 de abril de 2014 se deniega la revisión por no haberse producido variación en el estado de las lesiones que modifique el grado de incapacidad que tiene reconocido.

Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 2-7-14, siendo desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 24-7-14 en la que se expone que en el momento de la solicitud de revisión tenía cumplidos 65 años de edad no pudiendo instar la revisión.

El 27 de octubre de 2014 el actor presenta solicitud de abogado de oficio siendo designado el 28 de octubre (doc. Nº 26 de de la demanda).

OCTAVO

El demandante tiene el siguiente cuadro residual en la actualidad:

Al central: alteración alineación vertebral. Funcionalidad en arcos de movilidad conservada.

A.L. periférico: MMII: en izquierdo secuelas de polio, atrofia miembro, dismetría 3,5 cm, pie corto artrodesis articular, dedos en garra y corrección con alza.

Caderas y rodillas: balance articular completo.

En MMSS: hombro derecho limitación a abducción-flexión 90º, rotaciones últimos grados. Limitaciones: Limitación funcional...

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