STSJ Cataluña 3518/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5659
Número de Recurso1285/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3518/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8000113

AF

Recurso de Suplicación: 1285/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3518/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 1354/2013 y siendo recurrido D. Doroteo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a DON Doroteo, en REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS, debo condenar y condeno a DON Doroteo al reintegro de las prestaciones percibidas por el periodo del 12-06-2012 al 31-03-2013 en la cantidad total de 2421,81 #. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-03-2012 se reconoció al demandado, el derecho a percibir prestación por Incapacidad Permanente Total de su profesión habitual de TRABAJADOR AUTÓNOMO- INTERMEDIARIO DE COMERCIO, con efectos económicos desde el 12-03-2012 y en la cuantía del 55% de su base reguladora de 583,19 # mes por 14 pagas mensuales; siendo el cuadro residual por el que se le reconoció la prestación: "COXARTROSIS SEVERA DERECHA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA MARCHA Y MOVILIDAD DE CADERA" (expediente administrativo).

SEGUNDO

Alega la Entidad actora que la pensión de Incapacidad Permanente Total le fue reconocida para la profesión de TRABAJADOR AUTÓNOMO realizando trabajo de INTERMEDIARIO DE COMERCIO; y que el actor desde el 01-06-2012 consta de Alta en el Régimen de Autónomos den la actividad económica de "intermediarios de comercio", sin que se acredite que haya contratado a un nuevo trabajador desde la declaración de la incapacidad; por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 12-03-2012 que le reconocía el derecho a la prestación de incapacidad permanente total y se condene al actor al reintegro según se concreta en el acto del juicio por el periodo de 12-03-2012 a 30-11-2014 en la cantidad de 13515,87 euros mas las cantidades que indebidamente perciba hasta que la sentencia sea firme.

TERCERO

Que se acredita, así mismo, que la demandada ha percibido la cantidad de 13515,87 euros por el período no prescrito de 12-03-2012 a 30-11-2014.

CUARTO

Que por Resolución del INSS de fecha 28-08-2012 se dicto Resolución en el que se constato que continuaba afecto a las mismas dolencias que le fueron declaradas por Resolución de 12-03-2012, pero que continuaba dado de Alta laboral en el RETA desde el 01-06-2012 en la actividad económica de "intermediarios de comercio", misma actividad que realizaba antes de la declaración de la incapacidad; sin que haya acreditado la contratación de un nuevo trabajador tras la declaración de la incapacidad. Que se había comunicado y consta comunicado al demandado expediente de revisión por reanudación de actividad y no se han formulado alegaciones.

Habiéndose comunicado el demandado en fecha 14-06-2012 que con fecha 12-06-12 se dio de Alta en el RETA en la actividad profesional de agente comercial; por escrito de fecha 05-07-2012 le comunicó el INSS que en fecha 04-07-2012 se ha iniciado expediente de revisión de su incapacidad conforme al artículo 143.2 de la LGSS .

QUINTO

Que conforme a la documentación del demandado a los folios 34 a 43 se acredita el alta de DON Doroteo en el RETA con efectos del 1 de junio del 2012 y en la actividad profesional de AGENTES COMERCIALES o INTERMEDIACIÓN DE COMERCIO, dándose de baja en RETA y actividad profesional el 31-03-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el mismo en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del artículo 145.1 de la LRJS, sobre revocación de actos declarativos de derechos, revisó parcialmente la resolución de la gestora demandante, de...

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