STSJ Andalucía 1429/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4611
Número de Recurso1420/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1429/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1420/14 -ME- Sentencia nº 1429/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1429/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 182/2013; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo Jesús, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-7-13 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Pablo Jesús, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consistorio demandado, con categoría profesional reconocida de Director del Patronato de Deportes y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 78,60 euros, desde el día 16 de septiembre de 1991, en virtud de los contratos que seguidamente pasamos a especificar:

-del 16 de septiembre de 1991 al 15 de marzo de 1992, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado con el Ayuntamiento de Cartaya, en el que el demandante se obligaba a prestar servicios como Auxiliar Administrativo, si bien el alta en Seguridad Social se formalizó con el Patronato Municipal de Deportes.

-del 18 de marzo de 1992 al 31 de julio de 1995, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado con el Patronato Municipal de Deportes al amparo del RD 1989/84, con duración inicial de seis meses y sucesivamente prorrogado, acordándose la última prórroga el 17 de marzo de 1994, con efectos hasta el 17 de septiembre de 1994. -del 1 de agosto de 1995 al 12 de septiembre de 1996, en virtud de contrato de alta dirección suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, si bien el alta en Seguridad Social se formalizó con el Patronato Municipal de Deportes.

-del 13 de septiembre de 1996 al 2 de julio de 1999, en alta con el Ayuntamiento de Cartaya.

-del 3 de julio de 1999 al 30 de julio de 2000, en virtud de contrato de alta dirección suscrito con el Ayuntamiento de Cartaya, habiendo suscrito ambas partes, el 30 de junio de 2000, contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como " Director Patronato Deportes" .

-desde el 1 de agosto de 2000, habiendo suscrito las partes el 11 de julio de 2002 contrato a tiempo parcial de carácter indefinido en cuya virtud e demandante se obligaba a prestar servicios como Monitor de natación para el Patronato de Deportes.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Empleado Público del Ayuntamiento de Cartaya, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 140, de 22 de julio de 2009.

Segundo

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Consistorio demandado hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita del siguiente tenor literal:

" La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

  1. -MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE EXTINCIÓN, POR AMORTIZACIÓN, DE PUESTO DE TRABAJO DEL DIRECTOR DEL PATRONATO DE EPORTES

Se da cuenta de la Moción de la Alcaldía que dice así:

"RESULTANDO que D. Pablo Jesús viene prestando servicios como DIRECTOR del PATRONATO DEPORTES adscrito a la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento en calidad de empleado laboral interino y en aplicación del artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que "son interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

La sustitución transitoria de los titulares.

  1. La ejecución de programas de carácter temporal.

  2. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

Y en el apartado 4 del mismo precepto legal se ordena que, "en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización".

Pues bien, dado que, por la anterior corporación municipal, se ha incumplido el anterior mandato legal respeto a esta plaza municipal que se estima innecesaria, dándole cobertura reglada de la vacante, provisionalmente atendida por un contratado laboral interino, y a la vista de la actual coyuntura económica y de restricción del déficit público a la que añadiríamos la imposibilidad legal de cubrir la vacante ante la congelación de la Oferta de Empleo Público, establecida por imperativo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, se procede a la inmediata amortización de la plaza vacante de Coordinador de Actividades Deportivas en el puesto que nos ocupa de DIRECTOR del PATRONATO DEPORTES.

RESULTANDO además, que en este Ayuntamiento concurre causa grave de interés público derivada de las circunstancias económicas y la persistente situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida que arrastra esta Corporación, evidenciado en el creciente remanente negativo de tesorería, cifrado en -6.874.180, 54 euros en el ejercicio 2009, en -9.766.456,95 en el ejercicio 2010, en -13.828.300 euros en el ejercicio 2011 y que se estima para el cierre del ejercicio de 2012 en -14.228.9100 euros o lo que es lo mismo un Resultado Presupuestario del Ejercicio estimado para este año de -3.018.221 euros, lo que ha obligado a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 27 de marzo de 2012 del Plan de Ajuste previsto en el art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero . CONSIDERANDO que al ser empleado laboral interino con amortización de plaza vacante, concurren causas objetivas legalmente procedentes fundadas para la extinción contractual basada en el articulo 49.1.1) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como así lo avala la basta y reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en la Sala IV de lo social, STS de 12 y 14 de marzo de 2002, (dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina), y más recientes STS de 1 de junio de2011 (rec 3409/2010 ) y STS de 27 de Feb 2012 (rec 3264/2010 ), estableciendo que la suscripción de contratos de interinidad no limita ni elimina las facultades de la Administración para modificar o suprimir los puestos de trabajo.

"...que el pacto de los contratos de interinidad en los que se conviene la prestación de servicios hasta que la plaza sea provista en propiedad, ha de entenderse sujeto a la condición subyacente se la pervivencia del puesto de trabajo. Conclusión que responde a la propia naturaleza de la relación contractual de interinidad, referida al desempeño con carácter de provisionalidad de un puesto de trabajo. Entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas ya que supondría la transformación del hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido pues el cese del interino sólo se produce por la incorporación del titular, lo que en principio no procede al suprimirse la plaza, o bien significaría la vinculación de la Administración a proveer una plaza que estima innecesaria, puesto que la ha suprimido. Por ello ha de entenderse que los contratos de interinidad no limita ni elimina las facultades de la Administración sobre modificación y supresión de puestos de trabajo, y que la supresión de la plaza es causa justa de la finalización del contrato temporal de interinidad. CONSIDERANDO que cubierta provisionalmente la plaza por este empleado, se produce la extinción del contrato en aplicación de la normativa que rige al personal laboral en su artículo 7 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, además por los preceptos establecidos en la legislación laboral y mas concretamente en su art. 49.1.1) del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de una amortización de plaza vacante de un empleado laboral interino fundadas en causas objetivas legalmente procedentes, aunque se deberán seguir los procedimientos con las consecuencias resarcitorias previstas en el artículo 53.1.b) en relación con el artículo 51.1 del E.T, lo que es lo mismo, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Dado que admitiendo la legitimación de la Administración Pública para amortizar un puesto de trabajo ocupado por personal laboral y la legalidad de tal medida, si viene justificada por razones objetivas fundadas en causas económicas, no permite que la Administración empleadora adopte su decisión fuera del marco legalmente establecido y sin atender a las consecuencias...

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