STSJ Andalucía 1428/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4609
Número de Recurso1386/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1428/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1386/2014-ME Sentencia nº 1428/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1428/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Abilio y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 184/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda porD. Abilio, contra el Excmo Ayuntamiento de Cartaya, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de julio de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Abilio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consistorio demandado desde el día 11 de enero de 1999, con categoría profesional reconocida de Técnico Medio y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 77,66 euros, realizando, entre otras, funciones de Coordinador en la oficina del temporero.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Empleado Público del Ayuntamiento de Cartaya, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 140, de 22 de julio de 2009.

Segundo

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Consistorio demandado hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.-La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de Noviembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 2.- MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE EXTINCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Se da cuenta de la Moción de la Alcaldía que dice así:

"RESULTANDO que la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, buscando la estabilidad y equilibrio presupuestario con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad derivado del marco constitucional desarrollado en su artículo 135 y de la Unión Europea

RESULTANDO que Dª Remedios, D. Borja, D. Celestino, D. Abilio, Dª Susana, Dª Violeta, D. Eduardo, D. Estanislao, D. Feliciano, Dª Adelina, Dª Angelica, D. Gustavo, Dª Brigida, Dª Clemencia, Dª Elisa, D. Jesús vienen prestando servicios como empleados públicos en este Ayuntamiento, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establecida en la materia, lo califica como trabajadores laborales indefinidos no fijos ( art. 8.2.c de la Ley 7/2007 ), y cuya relación laboral está sometida a la condición resolutoria consistente en la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios y que, en el supuesto de extinción de las relaciones de trabajo por causas objetivas y en concreto fundadas en causas económicas a indemnizar con arreglo al art. 53.1.b)

RESULTANDO además, que en este Ayuntamiento concurre causa grave de interés público derivada de las circunstancias económicas y la persistente situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida que arrastra esta Corporación, evidenciado en el creciente remanente negativo de tesorería, cifrado en -6.874.180, 54 euros en el ejercicio 2009, en -9.766.456,95 en el ejercicio 2010, en -13.828.300 euros en el ejercicio 2011 y que se estima para el cierre del ejercicio de 2012 en -14.228.9100 euros o lo que es lo mismo un Resultado Presupuestario del Ejercicio estimado para este año de -3.018.221 euros, lo que ha obligado a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 27 de marzo de 2012 del Plan de Ajuste previsto en el art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero .

Por cuanto antecede nos vemos en la ineludible obligación de extinguir los contratos que afectan a estos puestos de trabajo, con la finalidad de disminuir los gastos y adecuar la plantilla a las necesidades de esta administración local con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos adecuando las actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria establecida en el artículo 135 de nuestra Constitución Española .

RESULTANDO por lo expuesto, que concurren motivos para la extinción contractual de contratos por causas objetivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c) fundada en causas económica previstas en el art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la línea de restricción del gasto municipal sugerida por la Corporación, siguiendo el criterio del mantenimiento de los servicios públicos esenciales, se propone la extinción de los siguientes dieciséis puestos de trabajo, desempeñados actualmente por personal laboral indefinido no fijo y que se identifican y relacionan.:

- 2 auxiliares Administrativo Deportes

- 1 auxiliar Administrativo Intervención

- 1 Psicólogo.

- 1 Conductor de Grúa

- 1 Ordenanza/notificador.

-1 Oficial P Mantenimiento Cultura

- 1 Auxiliar de Biblioteca.

-1 Auxiliar Administrativo Cultura

- 1 Auxiliar Administrativo Inmigración.

- 3 Técnicos Medios de Inmigración.

- 1 Técnico Medio de Educación.

- 1 Técnico en Desarrollo Local.

-1 Vigilante. VISTA la propuesta de resolución del Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.h) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

En consecuencia, esta Alcaldía, propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO

Declarar en el ejercicio de las competencias de esta AAPP y mas concretamente en las atribuciones que ostenta este Alcalde, extinguir los contratos de los dieciséis empleados laborales relacionados en este punto, por causas objetivas fundadas por motivos económicos, y por tanto acordar el cese de la relación laboral de estos trabajadores laborales indefinidos no fijos al servicio de esta Administración Local, y que son.: Dª Remedios, D. Borja, D. Celestino, D. Abilio, Dª Susana, Dª Violeta, D. Eduardo

, D. Estanislao, D. Feliciano, Dª Adelina, Dª Angelica, D. Gustavo, Dª Brigida, Dª Clemencia, Dª. Elisa, D. Jesús, al amparo de lo tipificado en el artículo 52.c) en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en cumplimiento de las atribuciones que como Presidente de la Corporación me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en el que me otorga el desempeño de la jefatura superior de todo el personal y entre otras, la del despido del personal laboral, una vez dado cuenta de esta moción al Pleno de esta Corporación Local en la primera sesión que se celebre y en cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral, se notificará de manera personal por esta Alcaldía a cada empleado público, la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, concediéndoles un plazo de preaviso de quince días.

TERCERO

Que al amparo del art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores y desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

CUARTO

Que simultáneamente a la entrega individual de la comunicación escrita a cada trabajador en la que se les notifique la extinción del contrato de trabajo y de conformidad con el art. 53.1.b) del E.T, se ponga a disposición del mismo, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si por el Tesorero Municipal se constatara falta de liquidez y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse constar en la comunicación escrita de preaviso, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

QUINTO

Notificar en debida forma a los empleados públicos inicialmente citados."

La Junta de Gobierno Local, en uso de las facultades otorgadas por Decreto de la Alcaldía del día 17-6-2011 y acuerdo Plenario de fecha 23-6-2011, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión,

ACUERDA
PRIMERO

Declarar en el ejercicio de las competencias de esta AAPP y más concretamente en las atribuciones que ostenta este Alcalde, extinguir los contratos de los dieciséis empleados laborales relacionados en este, punto, por causas objetivas fundadas por motivos económicos, y por tanto acordar el cese de la relación laboral de estos trabajadores laborales indefinidos no fijos al servicio de esta Administración Local, y que son: Dª Remedios, D. Borja, D. Celestino, D. Abilio, Dª Susana, Dª Violeta, D. Eduardo, D. Estanislao, D. Feliciano, Dª Adelina, Dª Angelica, D. Gustavo, Dª Brigida, Dª Clemencia, Dª. Elisa, D. Jesús, al amparo de lo tipificado en el artículo 52.c) en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en cumplimiento de las atribuciones que como Presidente de la Corporación me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen...

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