STSJ Andalucía 1191/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4564
Número de Recurso1103/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1103/14 - Sentencia nº 1191/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1191/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz, en sus autos nº 157/2013; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos nº 157/2013, se presentó demanda por Doña Catalina y Doña Eloisa, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/06/13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- 1.-La Sra. Catalina es Titulada Grado medio, Grupo II; comienza a prestar servicios al SAE el 6-10-2008 su salario e s d e 80,66 euros diarios; estuvo en oficina de Chiclana y es cesada el

31.12.12.Su contrato inicial era hasta 5.10.09 como Asesor de Empleo del marco del Plan extraordinario d e medidas de orientación, Formación e Inserción del Acuerdo Consejo Ministros 18,4,2008 BOE 162 de 5 de julio.

  1. - La Sra Eloisa desde 16-10-2008, igual Titulada Grado medio, Grupo II, cese y Oficina; salario de 79,41 euros.

    Desde que comienzan su trabajo no hacen solo los fines del Plan MEMTA pro sí esencialmente esas: luego hacen otras similares de toda oficina del SAE y sus proyectos "PREPATRA" o "PRODI".

  2. -.- En su contrato y cláusulas s e indica que es contrato laboral temporal para funciones no incluidas en la RPT con cargo al cap I y se refleja como norma el RD2720/98 de 10 de diciembre Obra o servicio determinado:se añade que e s como Asesor de Empleo definido en Plan extraordinario de medidas del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18.4.2008 BOE del 5 de julio nº 162".

  3. - La tercera prórroga tiene como fin 5-10-2012; y en su cláusula final se menciona el RD-Ley 13/2010 de 3 de diciembre; esta norma en su art 16 prorroga el Plan que lo sustenta hasta el 31.12.12.

  4. - El 3-12-2012 recibe comunicación sobre fin de su contrato para el 31.12.12,en base al art 49.1.c) el ET .

SEGUNDO

El RD-Ley 2/2008 en su art 8 crea medidas de orientación y Formación para todo el Estado a gestionan por Comunidades Autónomas; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18.4.2008 acuerda reforzar el personal de Oficinas de Empleo; para 1500 personas en todo el Estado; en Andalucía serán 413.; con prórroga del RD-Ley 2/2009 por dos años y también el art 16 del RD-L 13/2010.;como plazo final se señala el 31.12.12.

En Andalucía el Acuerdo de 3.6.2008 ya establece el Plan MEMTA, para las personas desempleadas y la Orden de 31-10-2008 (BOJA 6-11-08 crea tras ello, el llamado Plan MEMTA para contratar a Asesores/ as de Empleo; su protocolo señala q ue esas personas se integrarán en el equipo y dinámica d e la Oficina

TERCERO

Las funciones realizadas por las demandantes eran las propias de las Oficinas de Empleo existentes, donde comienzan a trabajar; se les prorroga su contrato el 6-10-09; el 6.10-10 y el 6.10-11

CUARTO

Cuando se firman las prórrogas no hay cambio de tareas laborales."

TERCERO

Recurre la parte actora y es impugnado por el Servicio Andaluz de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, por el art. 49.1.c) E.T ., se alzan las actoras en suplicación, con su representación letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 L.R.J.S ., para, con base en el Acuerdo del Consejo de Ministros, el expediente administrativo y normas que cita, modificar los párrafos 1ª y 2º del hecho probado segundo, del siguiente tenor: "El RD Ley 2/2008 en su art. 8 crea medidas de orientación y formación para todo el Estado a gestionar por Comunidades Autónomas; El Acuerdo del Consejo de Ministros de 18/4/2008 acuerda la medida consistente en la contratación de orientadores para la ejecución Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción profesional e inserción laboral; En Andalucía serán 413; con prórroga del RD Ley 2/2009 por dos años y también el art. 16 del RD L 13/2010 que acuerda la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo; como plazo final se señala el 31/12/12." "...con la peculiaridad de que su desempeño profesional ha de estar en todo momento ligado a la atención a las personas participantes en el Plan MEMTA."; modificar el hecho probado tercero, del siguiente tenor: "al principio de su contratación las propias del PLAM MEMTA, y ante la paulatina desaparición de este Plan, se les fueron encomendando las propias de las Oficinas de Empleo."; y el hecho probado cuarto, del siguiente tenor: "Cuando tras la firma de las prórrogas de octubre de 2010 se produce un cambio de tareas laborales toda vez que pasan a realizar ahora labores de reforzamiento y ordinarias de una oficina SAE."

Respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene reiteradamente declarado esta Sala, por todas Sentencia núm. 671, de 22 febrero 2008, rec. 3283/07, citando resoluciones del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, las modificaciones que solicita, con independencia de encontrase algunas justificadas en la documental que cita, en nada incidirá en el fallo que se dicte, como se razonará, sin perjuicio de indicar que con fundamento en la obstrucción negativa, esto es, en la falta de prueba, deben ser también rechazada, ya que la misma, carece de virtualidad para conseguir la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, dadas las amplias facultades que otorga el artº. 97 de la LPL, para la apreciación de los elementos de convicción, concepto más amplio que el de medios de prueba, con independencia del sentido del fallo que se dicte, motivo que decae conforme SSTS de 21/5/2014, Rec. Nº 182/2013 y de...

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