SAP Baleares 194/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1215
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 255/14

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/13

SENTENCIA Nº 194/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a 30 de Junio de 2015.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 48/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, rollo de esta Sala núm. 255/2014 e incoadas por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de HOMICIDIO IMPRUDENTE al haberse interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 30-06-2014 por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Marta Font Jaime y Dña. Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación, la primera, del acusado Jorge asistido por el letrado D. ANTONIO SALVÁ y la segunda de la acusación particular ejercida por D. Ignacio y DÑA. María Virtudes, asistidos por el letrado D. Bartolomé Oliver Gayá, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, la entidad aseguradora ALLIANZ y la acusación particular ejercida por Carmela .

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada Magistrada ponente para este trámite, Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó en su día Sentencia en la que se condena al recurrente Jorge como autor de un delito contra la seguridad laboral previsto en el artículo 316 del C.P . en concurso con otro delito de homicidio imprudente ( art. 142 del C.P .), a penar separadamente, imponiéndole las penas de 11 meses de prisión por el primero de ellos y 18 meses por el segundo. La sentencia señala una indemnización a favor de los perjudicados condenando a su pago al a acusado y a las sociedades mercantiles que se declaran responsables civiles subsidiarias (y solidariamente entre ambas). Finalmente se absuelve libremente al acusado Armando de la acusación contra el mismo formulada, así como a la Cia. Aseguradora ALLIANZ como responsable civil directa. SEGUNDO . -Contra la citada resolución judicial recurren en apelación el acusado y la acusación particular ejercida por D. Ignacio y DÑA. María Virtudes, dándose traslado de los recursos a las demás partes que se han opuesto a su estimación y habiéndose tramitado todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido a esta alzada el pleno conocimiento de lo actuado, se modifican en parte los declarados como tales en la resolución recurrida añadiendo un nuevo párrafo quedando redactados como sigue: "En atención a las pruebas practicadas, procede declarar:

Primero

Que la entidad "Metalúrgicas Loan S.L.", que tenía por objeto social "la construcción de todo tipo de carpintería metálica, así como cristalería, en toda clase obras públicas o privadas, así como en embarcaciones", y de la que era Administrador Único el aquí acusado Jorge, tenía su domicilio social en la CALLE000 nº NUM000, nave F del polígono Son Castelló de Palma.

El acusado Jorge, era a su vez Administrador Único de la entidad " Promociones y Contratas Naol S.L.", que tenía por objeto social "la compra-venta de edificios, su construcción, promoción y mantenimiento, la urbanización de terrenos y su venta, parcelación, edificación restauración y rehabilitación", y tenía el mismo domicilio social precedentemente reseñado.

Segundo

Metalúrgicas Loan SL había acometido la construcción en terreno de su propiedad (vial 4, solar M2-10, polígono Son Rossiñol de Palma), de una nave industrial -sin uso definido- siendo el contratista principal Alzoc 2004 S.L. habiendo finalizado las obras en octubre de 2007.

No obstante, con objeto de trasladar a dicha nave la actividad propia de ambas sociedades, el acusado decidió acometer obras de ampliación del forjado de la planta 2ª, que cubría aproximadamente entre la mitad y un tercio de la planta, mediante la colocación de "chapas colaborantes" (planchas onduladas de acero galvanizado, de 6 metros de largo, 82 cm de ancho, 6 cm, de grosor, y peso aproximado de 50 Kg. Cada) sobre las vigas metálicas que cruzaban toda la nave longitudinalmente, sobre las que después iba a colocarse ferralla y hormigón, obras para las que había obtenido licencia municipal, mas sin haber encargado Proyecto, Estudio y Plan de SSL.

Esas obras de acondicionamiento de la nave y ampliación del forjado, eran llevadas a cabo paulatinamente por personal de Promociones y Contratas Naol S.L, (algunos de ellos, antes trabajadores por cuenta de Metalúrgicas Loan S.L.) al margen de su horario laboral, y singularmente los sábados.

Tercero

En fecha 31 de mayo de 2.008 (sábado) se hallaban en la susodicha nave, desde primeras horas de la mañana, el acusado y otros operarios; y mas en concreto en la segunda planta, y ocupados en la tarea dicha de colocación de placas colaborantes a la que les había enviado el acusado Jorge, los trabajadores Pedro Miguel, natural de Ecuador, nacido el NUM001 -1969, titular del NIE NUM002, herrero, que inicialmente había sido contratado por Metalúrgicas Loan SL como oficial primera del metal, para después pasar a ser Encargado (según nóminas) de Promociones y Contratas Naol SL, así como el menor Oscar -nacido el NUM003 -91- que había sido contratado en calidad de Peón, en fecha 28 de abril de 2008, por Promociones y Contratas Naol SL.

Su trabajo consistía en coger cada uno de ellos un extremo de la chapa hasta llegar a la viga contigua al punto de colocación, disponerla sobre ella y arrastrarla hasta que quedara totalmente situada en su punto final.

Mas en ese cometido, como quiera que las chapas no eran lisas, sino que formaban una ondulación o greca, sobre las que no se había dispuesto ninguna plancha lisa para garantizar la estabilidad de la circulación, alrededor de las 13,00 horas, Pedro Miguel situó el pié en una de esas ondulaciones y perdió el equilibrio, proyectando así a Oscar hacia la parte más próxima a la pared, mientras que él se precipitó por el hueco existente entre las vigas, todavía sin cubrir, cayendo hasta el suelo de la nave, a una distancia aproximada de 8 metros, falleciendo en el acto a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, dado que no existía ningún tipo de protección colectiva -tipo redes o similares bajo las vigas- ni se hacía uso de ningún tipo de protección individual, ni por parte de éste ni de Oscar .

El trabajador fallecido, no había recibido formación ni información sobre los riesgos de la actividad de colocación de chapas colaborantes, ni sobre riesgos de caída de altura; sólo formación en "medidas de emergencia en obras" y en el puesto de "soldador".

Oscar, menor, no había recibido formación alguna.

Cuarto

Pedro Miguel, estaba casado con Carmela, y, al fallecer, Leocadia sus padres D. Ignacio y Dª. María Virtudes, todos ellos residentes en Ecuador. No consta que tuviera hijos.

Quinto

La entidad Promociones y Contratas Loan S.L. había concertado con la entidad aseguradora Allianz, una póliza de seguro que cubría la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de "actividad de carpintería de madera (entarimados, parquets, etc), metálica y cerrajería", de la que quedaban excluidas las obligaciones derivadas " de lesiones o muerte sufridas por empleados del Asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo

Sexto

Durante la tramitación de la presente causa se han producido varios periodos de paralización total de la actividad conjuntamente con otras demoras no atribuibles al acusado Jorge habiendo transcurrido desde la incoación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia de primera instancia 6 años completos, sin que ello sea debido a la complejidad del procedimiento."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I/ La representación del acusado Jorge se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivo principal el error de valoración en las pruebas, vinculado a la infracción de su derecho a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, pues viene a considerar que fruto de las pruebas practicadas en el plenario no se habría acreditado cumplidamente la concurrencia de los elementos objetivo y/o subjetivo (o ambos) del delito contra los derechos de los trabajadores por el que ha sido condenado, exponiendo que, a lo sumo, se habría acreditado la omisión de la mera obligación formal de disponer del plan de seguridad, y ello a consecuencia de negligencia imputable a la empresa con la que tenía contratada la prevención de riesgos en la obra; añade que la prueba practicada conduce a afirmar, en contra de lo declarado en la resolución recurrida, que su defendido facilitó a sus empleados medios de protección colectivos e individuales y que se hallaban presentes en la obra en el momento del accidente, pues así se desprende de varias declaraciones testificales vertidas en el juicio de cuyo contenido se aparta la juez de instancia; siendo el propio trabajador, muy experimentado, quien se auto-puso en peligro al no usarlas por exceso de confianza o descuido, lo que descartaría su responsabilidad por el resultado acaecido, argumento extensible al delito de homicidio imprudente.

Interesa en consecuencia, la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a su representado de los dos delitos por los que ha sido condenado.

Subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse por este tribunal la autoría de su defendido respecto de alguna de las dos infracciones...

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