SAP Guadalajara 71/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2005:181 |
Número de Recurso | 44/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 65/05
En Guadalajara, a veintidós de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 373/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 44/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. María Consuelo representada por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistida por la Letrado Dª. SUSANA LOPEZ MARTIN, y como parte apelada D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª. BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por la Letrado Dª. MARIA JESUS SANCHEZ SANCHEZ y MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de régimen de visitas, pensión alimenticia y pago de gastos extraordinarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 10 de septiembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar del Olmo Antoranz en nombre y representación de Dña. María Consuelo frente a D. Lorenzo y en consecuencia absuelvo a este de todos los pedimentos contenidos en la misma".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Consuelo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que denegó la modificación del régimen de visitas interesado por la madre, con base en la alegación de que el establecido en su momento de mutuo acuerdo por los progenitores y aprobado judicialmente lo fue en atención a los respectivos horarios laborales que uno y otra tenían, por lo que, habiendo comenzado la madre a trabajar a turnos, se interesa que durante las tardes que la recurrente tenga libres los menores permanezcan en su compañía, dado que, en otro caso, la misma se vería privada de la compañía de los niños todas las tardes, aún cuando las tuviera libres, mientras que el padre podría relacionarse con ellos todas ellas, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, de un lado, de la documental expedida por la empresa no resulta que el aludido sea un...
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