SAP Salamanca 488/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2010
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00488/2010

Sentencia Número: 488/2010

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 931/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 636/2010, han sido partes en este recurso: como demandantes- apelantes DON Carlos Alberto, DON Amadeo, DON Diego, DON Herminio

, DON Narciso, DON Valeriano, DON Ángel Daniel, DON Cesar Y DON Guillermo, (este último en nombre de DOÑA Aida ), representados por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García. Y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA " URBANIZACIÓN000 " DE LA LOCALIDAD DE MARTINAMOR (SALAMANCA), representada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez bajo la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Hernández Estévez. Habiendo versado sobre: acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiuno de Julio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Hernández Ramos en nombre y representación de Carlos Alberto, Herminio, Narciso

    , Valeriano, Ángel Daniel, Cesar, Don Guillermo en representación de Doña Aida, Diego, Amadeo contra C.P. de la URBANIZACIÓN000 -Martinamor- (Salamanca) declaro la plena validez de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2009, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la estimación íntegra del recurso interpuesto y en consecuencia, la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, señalando la inexistencia de elementos comunes en la URBANIZACIÓN000, dejando sin efecto los acuerdos de la Junta por ser contrarios a la ley con la expresa condena en costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación íntegra del recurso interpuesto, confirmando en consecuencia la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Diciembre de dos mil diez, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes Don Carlos Alberto, Don Amadeo, Don Diego, Don Herminio, Don Narciso, Don Valeriano, Don Ángel Daniel, Don Cesar y Don Guillermo

, en nombre de Doña Aida, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 21 de julio de 2.010, la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra la Comunidad de Propietarios de la " URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Martinamor (Salamanca) en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2.009, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se declaren nulos y sin efectos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2.009, así como la inexistencia de elementos comunes, no habiendo lugar por ello a la existencia de Comunidad de Propietarios tal y como se ha constituido, y ello con imposición a la referida Comunidad demandada de las costas correspondientes.

SEGUNDO

En el farragoso y por ello difícilmente inteligible escrito de interposición del recurso de apelación se insiste, al igual que ya lo fuera en la primera instancia en el escrito de demanda, en la nulidad del primero de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2.009 referente a la "constitución formal de la comunidad de propietarios", alegando que tal acuerdo es contrario a la ley sobre la base fundamentalmente de un doble argumento, como es, de un lado, que al no existir elementos o servicios comunes, no puede legalmente existir comunidad de propietarios, y, de otro, que no se encontraban determinadas las cuotas de participación, ya que las establecidas en la escritura pública lo habían sido exclusivamente a los efectos de la participación que a cada una de las parcelas correspondía en la cuenta de liquidación del proyecto de equidistribución. Sin embargo, al igual que ya estableció la sentencia impugnada, esta primera pretensión no puede ser acogida, y ello por las razones siguientes:

  1. -) los demandantes, y ahora recurrentes, parecen desconocer el total contenido de la escritura pública de "compensación urbanística del Sector S. U. R., denominado " URBANIZACIÓN000 ", de las normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Martinamor (Salamanca), y constitución de la Comunidad de Propietarios del mismo", otorgada en fecha 26 de agosto de 1.997 por Don Carlos Antonio, en nombre y representación, como Administrador único, de sociedad denominada "Mirasierra Urbanización S. L.", en aquel momento única propietaria de la totalidad de las parcelas integrantes de la referida urbanización y que en tal escritura se describen.

    En la referida escritura pública, en su Disposición Segunda, relativa a la "Constitución de la Comunidad de Propietarios del Sector", se establece literalmente que "Don Carlos Antonio, en la representación que ostenta y en cumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Compensación de que se viene haciendo referencia, constituye la Comunidad de Propietarios de las parcelas del Sector S. U. R., denominado " URBANIZACIÓN000 ", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Municipio de Martinamor (Salamanca) que se regirá por los siguientes. ESTATUTOS...", los que se trascriben a continuación, y en cuyo artículo 1º se dispone que "con...

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