SAP Murcia 265/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:1458
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 265

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 151/2004 (Rollo nº 98/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, siendo partes, como demandantes, D. Clemente y Dª. Margarita , representados por la Procuradora Dª.María Teresa Foncuberta Hidalgo y defendidos por el Letrado D.Carlos de Yzaguirre Morer, y, como demandada, Dª. Milagros , representada por el Procurador D.Francisco Rubio García y defendida por la Letrada Dª.María Ángeles Barbero Otón, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 151/2004 , se dictó Sentencia con fecha 17 de julio de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. FONCUBERTA HIDALGO, en nombre y representación de Clemente y Margarita , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Milagros de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 98/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de junio de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado. Y lo primero que debe destacarse es la confusión que genera la demanda interpuesta, que ni siquiera llega a identificar, con la mínima precisión exigible, cual era la acción que se estaba ejercitando, lo que, sin duda, ha podido contribuir a que la Juzgadora "a quo" entendiese, de forma errónea, que la acción ejercitada es una acción negatoria de servidumbre. Es más, hubo que esperar a la fase de conclusiones del acto del juicio para que la parte actora hiciese cita, por primera vez, de los artículos 581 y 582 del Código Civil y para que explicase que la acción ejercitada encontraba su fundamento jurídico en tales preceptos, llegando incluso a introducir alegaciones nuevas que en ningún caso podrían ser examinadas en esta alzada, como es la referente a la existencia de un pacto con el anterior propietario de la finca contigua, manifestando también, por primera vez, que su interés fundamental era el de evitar que en un futuro se pudiera invocar en su contra un derecho de servidumbre. Ante la confusión de la demanda inicial y la extemporaneidad de los alegatos referentes al fundamento de la pretensión actora, no parece ocioso recordar, para la resolución del recurso, algunos puntos básicos. Así, en primer lugar, debe señalarse que, como enseña la Jurisprudencia, de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1.997 (Sentencia nº 778/1997 ), la prosperabilidad de la acción negatoria de servidumbre requiere una necesidad actual de tutela judicial, lo que tratándose de servidumbre de luces y vistas y puesto que tiene la consideración jurídica de servidumbre negativa, exige la constatación (o, al menos, la alegación) de que la parte...

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