SAP Guadalajara 6/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:184
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6/03

En GUADALAJARA, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante este Tribunal el procedimiento abreviado 31/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad, seguido bajo el número de rollo 3/2003, por delito de lesiones contra Mariano , mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, representado por la Procuradora Sra. Román García y defendido por el Letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia formulada por Luis María , dando lugar a las Diligencias Previas 1560/00 que se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, transformadas posteriormente en Procedimiento Abreviado dirigido frente al acusado Mariano , contra el que se acordó la apertura de juicio oral en virtud de auto de fecha 19-6-2002. Recibidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración del acto del juicio el pasado día 23 de abril, el cual tuvo lugar con asistencia del acusado mencionado y con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó el hecho de autos como constitutivo de un delito de lesiones, penado en el artículo 150 CP, estimando como responsable del mismo,en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de tres años de prisión, conforme a la modificación efectuada en el acto del juicio, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; así como la condena a indemnizar a Luis María en 126 euros por los días de impedimento, más 3.600 euros por las dos piezas dentales perdidas, incluidos los perjuicios estéticos, más el importe de la reparación e intervención de la ortodoncia necesaria para la reparación de los mismos.

TERCERO

En igual trámite de defensa del acusado mostró su disconformidad con el relato de hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su representado del delito que se le imputa; formulando en el acto de la vista oral una calificación alternativa según la cual, en el supuesto de que se estimase que los hechos ocurrieron en la forma relatada por la acusación, procedería la exención de responsabilidad penal por aplicación del artículo 20.7 C.P.; postulando, también con carácter alternativo, su calificación como falta de imprudencia por no concurrir el dolo de lesionar.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Sobre las 8 horas del día 17 de septiembre de 2000, con ocasión del encierro de reses bravas de las fiestas de Guadalajara, agentes de la Policía Local, entre los que se encontraba el acusado, Mariano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, procedieron a formar un cordón policial en la puerta de la Plaza de Toros que da a la c/ Juan Diges Antón, en el desempeño de la función propia del servicio que les había sido encomendado, consistente en hacer posible el cierre de la puerta, impidiendo el acceso a los corredores rezagados y demás personas, y garantizar que quedara libre el paso a la enfermería. El desempeño de dicho servicio resultó particularmente dificultoso al haber quedado un toro rezagado, lo que determinó una importante aglomeración de personas, en torno a la puerta de la Plaza, alrededor de doscientas la mayoría en estado ebrio, fruto de la ingesta de alcohol a lo largo de toda la noche que era la última de las ferias, circunstancias que propiciaron que el encierro revistiera especial peligrosidad. En el contexto relatado la actuación policial resultaba extremadamente ardua, pues los agentes tenían que hacer frente a una muchedumbre que, a toda costa, pretendía acceder a la plaza mediante empujones y patadas; frente a lo cual los funcionarios policiales únicamente podían defenderse empujando hacia fuera al gentío; situación en la que el acusado recibió un cabezazo en el pecho por parte de uno de los congregados, quien no pudo ser identificado al no poder los agentes desatender el servicio para dedicarse a dicha tarea.

Terminado el encierro, y una vez que la situación fue controlada por la fuerza actuante, la gente se fue dispersando, permaneciendo el enjuiciado junto con sus compañeros, abandonando todos el lugar una vez concluido el servicio, sin que conste que en momento alguno se produjera un enfrentamiento entre aquél y el denunciante, Luis María , quien en las circunstancias antes reseñadas sufrió menoscabos consistentes en contusión en labio superior, hemorragia y tumefacción de arcada dental superior, arrancamiento del incisivo superior izquierdo e hipermovilidad del incisivo superior derecho; sin que haya resultado acreditado, en el acto del juicio oral, que dichas lesiones fueran consecuencia de una agresión, ni que su autor fuera el acusado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los hechos que se declaran probados no cabe atribuir responsabilidad criminal alguna a cargo del acusado, Mariano , por el delito de lesiones que, a tenor del artículo 150 C.P., le es imputado por el Ministerio Fiscal, pues -a juicio de este Tribunal-, no se ha practicado prueba con un contenido mínimo de cargo que permita alcanzar, fuera de toda duda, una convicción sobre la autoría pretendida. Los efectos de la proclamación del derecho a la presunción de inocencia, que el artículo 24.2 C.E. elevó a la categoría de derecho fundamental, han sido explicitados por una abundante...

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