SAP Granada 190/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:522
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 190

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a veintiuno de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñécar, en virtud de demanda de Dª Rebeca , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Labella Medina, contra D. Jose Luis , representado por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Merino Jiménez-Casquet.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24/11/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Cabrera Carrascosa en nombre de DOÑA Rebeca contra DON Jose Luis , absolviendo al demandado, DON Jose Luis , de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo, el pago de las costas procesales causadas, a la parte actora. Se hace saber a las partes que la presente resolución no produce efectos de cosa Juzgada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque parezca existir una contradicción entre los fundamentos legales de la demanda y el suplico, pues en aquellos se hace clara referencia al tradicional interdicto de recobrar, en tanto en el suplico pudiera pensarse que se esta ejercitando una acción confesoria de servidumbre, en la medida en que se pretende se declare un derecho de tal naturaleza (desagüe de aguas fecales en la fosa séptica existente en predio ajeno) aunque además se haga referencia a la pretensión propia del interdicto de recobrar, en realidad esta inicial confusión se aclara en escrito de la actora de 10 de Abril de 2.003 (folio

37), proveyendo el Juzgado la admisión de la demanda como si de un interdicto se tratase, dado que, en otro caso,...

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