SAP Girona 257/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:744
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°257/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona dos de mayo de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 411/200 1, en el que ha sido parte apelante

Dª. Trinidad , representada esta por el Procurador D. ESTHER SIRVENT

BATLLE y dirigida por el Letrado D. ESTHER SEÑÉ PUJADAS; y como parte apelada Julián no comparecido en esta alzada.

Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal dempordá, en los autos Divorcio contencioso n° 197/1999, seguidos ainstacias de Dª. Trinidad representado por el Procurador D. Anna Maestro y bajo la dirección del Letrado Dª. Esther Señé, contra D. Jose Luis declarado en rebeldía, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Anna Mª. Maestro, en nombre y representaciónde Trinidad contra Julián , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes, el día 10 denoviembre de 1990 al amparo de la causa 2ª del artículo 86 del Código Civil, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

-La patria potestad sobre las hijas menores del matrimonio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores atribuyéndose su guarda y custodia a la madre.

-Se establece un régimen de visitas para que el padre pueda comunicar con sus hijas y tenerlas en su compañía, de fines de semana alternos, sábados y domingos, desde la 10.00 horas hasta las 20.00 horas, pernoctando las niñas en casa de su madre, donde el padre las recogerá y deberá devolverlas y

-El uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , bloque NUM002 de Ullá se atribuye ala esposa y alas hijas del matrimonio.

-El Sr. Julián abonará en concepto de alimentos para cada una de sus hijas la cantidad de

17.500.-Pts mensuales en la cuenta que designe la actora, a satisfacer por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, devengándose dicho aumento desde el uno de enero de cada año.

-Asimismo, el Sr. Julián abonará la mitad del préstamo hipotecario que grava el inmueble que constituyó el domicilio familiar.

-No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes."

SEGUNDO

La relacionada de fecha 19 de julio de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 29 de abril de 2002 alas 10:15 horas con asistencia de los Letrados y...

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