STSJ Andalucía 103/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:3060
Número de Recurso1831/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

ºC.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 103/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciseis de Enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1831/07, interpuesto por ESTRUCTURAS METALICAS GRANADA

S.L Y METACENTRO MARBELLA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha siete de diciembre de dos mil seis en Autos núm. 46/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ESTRUCTURAS METALICAS GRANADA S.L Y TELACENTRO MARBELLA S.L en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, HEREDEROS O COMUNIDAD HEREDITARIA DE Abelardo , HEREDEROS DE Emilio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha siete de diciembre de dos mil seis , por la que desestimar y desestimo las demandas acumuladas en los presentes autos, a instancias de ESTRUCTURAS METALICAS GRANADA, S.L. y METACENTRO MARSELLA, S.L., contra INSS, TGSS, HEREDEROS O COMUNIDAD HEREDITARIA DE Abelardo , HEREDEROS DE Emilio , confirmando las resoluciones administrativas impugnadas. Se tiene por desistidas a las demandantes de sus demandas acumuladas frente al resto de los inicialmente codemandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que se produjo un accidente de trabajo el día 17/08/04. aproximadamente hacia las 9'45 horas y cuando se procedía a trasladar mediante el uso de una grúa torre marca POTAIN modelo 426NDZ. un fleje de pilares de hierro denominado HEB220 que se utilizaban para la construcción de la estructura metálica del centro comercial en construcción. en la localidad de Benalmádena, en el sector SP12. Se procedía a descargar los pilares metálicos desde un camión que se encontraba estacionado en las inmediaciones de la obra hasta la parte superior de la estructura metálica. usando para ello la grúa torre antes indicada.

Los dos trabajadores fallecidos D. Abelardo , con D.N.I. NUM000 Y D. Emilio , con D.N.I. NUM001 , se encontraban subidos al camión preparando el siguiente fleje de pilares de hierro, mientras que la grúa procedía a la manipulación de la carga desde el camión a la estructura de la obra.

En el momento concreto en que se produjo el accidente, la carga que transportaba la grúa consistía en un fleje de 4 pilares de hierro de 8'4 metros de longitud, y con un peso de 73'29 kg. por metro de longitud, lo que supone un peso de 615'63 kg. por pilar y en definitiva una carga total suspendida de

2.462'54 kgs. No consta que en el fleje se expresara su peso concreto mediante aviso escrito.

En un momento determinado y cuando la carga de los pilares de hierro se encontraba ya situada en las proximidades de la tortea de la grúa (a unos 10 metros), la flecha de la misma se dobla por el punto en que la carga se encontraba suspendida. produciéndose la caída de la flecha de la grúa en su totalidad, y en su movimiento de caída, golpea al camión. a la carga que se encontraba pendiente de izar situada en la parte superior de dicho vehículo y a los dos trabajadores fallecidos que se encontraban en la misma zona de trabajo, concretamente en la parte superior del vehículo, preparando la carga siguiente.

El desplazamiento de la carga se realizaba desde la zona del camión, en la que se encontraban los dos trabajadores fallecidos, que se hallaban preparando la carga siguiente, retrocediendo el carro con la carga suspendida hasta unos 10 metros de la tortea de la grúa, cuando comenzaba a girar la pluma hacia el punto de descarga, se produjo el desplome de la flecha con las consecuencias antes indicadas; es preciso hacer constar que el izado y desplazamiento de la carga de los flejes de hierro se hacía mediante dos eslingas metálicas. realizando el desplazamiento con la carga suspendida de forma horizontal.

La grúa era manejada en el momento del accidente por el Sr. Felipe , jefe de obra y ello por la ausencia de esta jornada, del trabajador titular que manejaba la grúa el Sr. Miguel . Ninguno de los dos empleados cuenta con el título de gruísta tal y como establece la Orden de 30/10/2000 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (Boja del 9/12/2000), si bien el Sr. Miguel había aprobado el examen teórico, según manifiesta la empresa Metacentro y se le había hecho entrega del documento con sus obligaciones para el manejo de la grúa.

El Sr. Felipe declara ante la Inspección de Trabajo, que en Mayo de 2004 se había efectuado una prueba de carga a la indicada grúa y que le constaba que el gruísta hacia revisiones periódicas a la misma y al limitador de carga de la grúa, así como que en el momento de izar la carga que transportaba cuando se produjo el accidente, desconocía el peso exacto de la carga que transportaba, y sí conocía los límites de carga máxima y en punta de la grúa. El aludido Sr. Felipe declaró asimismo que la instrucción sobre la forma de preparar la carga y transportarla correspondía al encargado de la subcontrata, ya que los pilares de hierro eran fabricados en el taller de esta empresa subcontrata en Granada y venían ya preparados desde allí para su colocación y transporte.

Ni el limitador de carga en punta, ni el de carga máxima y de par de la grúa funcionaron, declarándose así por quién manipulaba la grúa el Sr. Felipe , como los demás testigos y personas interrogadas, y constando además en el informe emitido por la OC Cualicontrol Aci, debiendo haber funcionado, ya que el total de la carga izada y transportada (aproximadamente 2.462'54 kg.) superaba el límite de carga máxima permitida, según los certificados de instalación y características de la grúa (2.000 Kg.) y la situación estructural que presentaba la pluma (si bien en el lugar de la ruptura, la estructura de la grúa puede soportar los 4.000 Kgs. Por el margen de seguridad diseñado según el fabricante).

La grúa consta como fabricada en el año 1978 por la entidad POTAIN y tiene como características más destacables, la altura autoajustable de 34 metros, alcance bajo gancho de 18 m. Y alcance de 35 m., teniendo como límite de carga máxima 2000 kg. y en punta 750 kg. La grúa es propiedad de Metacentro Marbella S.L.

Según el Proyecto de Instalación de la referida grúa Torre conforme al proyecto redactado y visado por el colegio oficial de ingenieros técnicos industriales de Málaga en fecha 30/03/04, y en concreto por elIngeniero Técnico don Felix colegiado nO 1148, acompañándose Certificación de Instalación firmada por el indicado Ingeniero Técnico, en el que se expresa que, la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y bajo la dirección técnica del mismo habiendo finalizado el día 26/03/04, así como que cumple con la reglamentación y normas como son el Reglamento de Aparatos de elevación (ROTO 2291/85 de 8 de noviembre ITC Mie-AEM2 y norma Une 58-101-92 parte 2.

Existe contrato de mantenimiento de la grúa torre firmado en fecha 26/03/04 entre la empresa Metacentro y la empresa IBSER S.L., que según se indica en el mismo figura acreditada como conservadora de grúa ante el Servicio de Industria de la Provincia de Málaga con el nO 29/51 p. También consta certificado de dirección técnica final de obras y de entrega de la grúa, ambos firmados por el ingeniero técnico Sr. Felix .

Existe informe emitido en fecha 2/06/04 por la entidad de contrato Asistencia Técnica Industrial SAE (ATISAE), especificando tanto la fecha de Inspección de la grúa montada el día 2/06/04 y desmontada el día 17/03/04, expresando que el resultado de la Inspección es "aceptable sin deficiencias".

Consta asimismo acta de la prueba de carga realizada en fecha 19/05/04 y firmada por los Sres. Felipe y Juan Pablo donde se expresa que el limitador de carga de la grúa funcionó correctamente cortando la corriente con una prueba de 940 kg., en punta así como diversas facturas de reparaciones y colocación de piezas en la indicada grúa aportada por Metacentro.

Por último indicar que según el informe de la OCA Cualicontrol Aci, obrante en el expediente, la grúa presenta defectos estructurales en la pluma, en concreto falta de espesor y de sección del tubo, según se aprecia en las fotografías, obrante en el informe aludido y un notable grado de oxidación en sus partes metálicas, lo que supone una disminución de la capacidad de carga de la grúa. "Esta falta de espesor, debió permitir el desgarro del tubo; una vez desgarrado y fallar se produce el desequilibrio de la estructura siendo incapaz la estructura de la pluma de soportar una vez roto este tubo, las solicitaciones que producen el peso suspendido".

En el punto 6.3.a) del Plan de Seguridad y Salud, se especifica entre otras medidas de prevención que las grúas torres estarán dotadas de mecanismos limitadores de carga y de desplazamiento de carga, que el instalador emitirá un certificado de puesta en marcha de la misma en la que se garantice su correcto montaje y funcionamiento y que las grúas deberán cumplir la normativa ITC del Reglamento de Aparatos Elevadores; que los maquinistas deberán observar las siguientes normas de prevención: en todo momento deben tener la carga a la vista, que no intente izar cargas cuyo peso sea igualo superior al limitado por el fabricante para el modelo de grúa que utiliza y no rebasar la limitación de carga prevista para los desplazamientos del carro portor sobre la pluma, ya que...

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