Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 1966
MarginalBOE-A-1966-11960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyOrden
B.
O.
de!
E.-Ntim.
177
26
julio 1966
9561
En
e.ı
TituJo ru. CapituJo
II.
nıinı.ero
decimoquinto. donde
dice: « ... en Ilna Meni.or!a ...
».
debe decir:
tr
...
y
una
Meınoria
...
».
En
el
nUıııe':o
deçimosext donde dice: « ... de 105 opositores
o jueoes ...
»,
debe decir: «
...
per
105
opositores 0 jueces ...
lI.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
ORDEN
de
30
de
iunio
de 1966 por la
que
se
aprue.
ba
texto
revisado
deı
RegZa.mento de Apa.ratos
EZevadores.
Ilustrislmo sciior:
La.
experiencia de estos
ıi1timos
tiempos en
la.
construcci6n,
montaje
y ut!lizacl6n de
aparatos
elevadores ha lIevado a
eı;
tudiar
la conveniencia de
nıodificar
determinados preceptos de!
Reglamento de Aparatos Elevadores, a.proha.do por
Orden
de
16
de
octubre de
1964.
a fin de poner19s
en
consonaııc!a
con 1 ..
t.ecnica
mas
a.ctua.l.
Por
otra
parte.
la
publicacıon
de! Reglamenta suscit6 nu-
merosas dudas y
diferenWş
inte:rpretaciones
de
su
!.O
que cre6
un
cierto confusionismo
que
si
en
todo momento
se
ful!
sa1va.ııdo
y
aclara.ııdo
por medio de instrucclones 1nternas,
precisaıı
convaJidarse normativa.mente
meı;li;ı.nte
La
integracion
de
105
preceptos
biısioos
en
el RegIamento
Las razones expucstllS, mejor que
diı;poner
la
mod!ficaclön
de articulos
dəterminados
del repetido Reglamento. aconsejan
proceder a
La
aprobaci6n y puhlicaciön de
un
texto
re\isado
del
misıno.
ED
su virtud.
est"
Ministe.·io
ha
tenido
ə.
bien
aprobar
el
ndjunl:
texto
revüıa.do
del Reg:amento
de
Apa.ratııs
EIevadoreB.
Lo
que comunico a V
1,
para
su
conocimicnw
'J
e!eotos.
Dios guarde a
V.
1.
muchos
afı.os
Madrid, 30
de
Junio de 1966.
LOPEZ
BP..AVO
Ilmo. Sr. Director general de
ındu.strias
Siderometa1fuog!ca.oı.
TEXTO REVISADO
DEL
REGLAi\>'ENTO
DE
APARA
TOS
ELEVADORES
TlTULO PRELIMINAR
DisııosJcioncs
gcnerales
A.ıvıBITO
DE
APLICACION
ı\rticulo
1.0
Constttuye
el
ohjel:
de
La
presente Reglamen-
taci6n
la
Ol'denaci6n
de
la
oonstruccl6n. 1nstalaci6n
'J
maıı.te
nimiento de
:ı.paratos
e1evadores movidos
per
energi:ı.
electrica
con
la.oı
excepciones
Q'lle
se
determinan
en
eI
articulo
siı;uiente.
Art.
2."
Las prescrlpclones
de)
pr~sente
Reglamento
no
seriuı.
de
;ıpl!cac!6n
cuando
se
ırate
de
aparatos
elevadores
eD
108
qul'
eonCUlT:ı.
alguna
de
13.5
siı;utentes
circunstanc!a.oı:
a) Apararos elevadorcs
-montacarga.oı-
insta1ados temporal-
ıneııte
como medio.s auxiliares de obra.
b)
Apa.rııtos
elevadores de funcionamlento temporal utillza-
dos
para
el servicio
de
escenal'ios. estudios
cineınatoı:rıi.flros
y
anaIogos,
c)
Apa.ratos elevadores que POl'
raz6n
de
su
destıno
eXİjan
cspeclales condlcione.s de lnstala.c!6n y
ma.ııtenimlento,
tales
como
108
instalados en las minas.
d)
Montacarga.s cuyo grupo
motor
tenga
como maximo
una
potenc!a
de
1
ev.
TER~INOLOGIA
Art.
3.0
A los efectos de
10
prevenido
en
el
pre~ente
Regla·
mento. deber:i
tenerse
en
cuenta:
1.0
Las
prescrJ.ııcioneı;
rela.tlvas a
apı;ıratos
elevad<>rı::s
0
nquellas
en
que
no
se
Iıaga
especial referencia a
asc.~l15Ol'es
o montacargas.
afectariin
a
ambos.
2.°
La
terminol
es;ıecifica
utilizada
se
entendera
concep·
tualmente
de
acuerdo
c
las siguientes definlciones:
Amortigua.dor.-Dispositivo deformable
qUe
tiene POl" misi6n
absorber
la
energia
cinet1ca
de1
ca.ınıı.rin
y del contrapeso del
aparato
elevador en
loş
C:ı.s05
de
p:ı.rada
anormal.
AscensOT.-!'ı.parato
elevador que
se
desplaza
entre
guias
vet'-
c!cales 0 debllmente illcl!nada.s re.specto a la
vert1cal.
slrven
ni-
\'ele.s
definidos y
estin
dot.ados
de
un camarin cuya.s
diınensio
nes y eonstituci6n
permiten
materialmente
el
aC"~
de
la.oı
per-
son;ıs
a
eL
Ascensor
de
adlzerencfa.-Ascensor
en
el cual
105
cab1es
son
arra..strados
POl"
adhercncia
sobre po1eas motr!ces del grupo
tractor.
AscenııOT
de
tambDT
de
a.rToııami.ento.-Ascensor
en
que
los cables 0
cadenas
son
arra.stradoş
POl"
el grupo
tractor
por
procedimien tos en
lo.s
que no
in
terviene
La
adherencia.
Ba.stidor.-Arınazön
metal1co unido a los elementos de sus-
pens!oo
que
soportə.
el
=;ırin
0
ci
contrapeso.
Ca.ma.rin.-Elemenl:
del
aparal:
elevador-ascensor
0
mon.
tacargas-
efectıia
recorrido
cntre
sus
dist1ntas
paradas
Y
en
el
que se
tl'ansporta
pasajeros 0 mercancias.
respectivaınente.
CaTga nominal 0
uW.-Valor
maximo de
la
carga
garantiza·"
da
por
el constructor del
aparaw
elevador
para
su funclona.-
miento normal y qul'
ha
de
figıırar
en
eI cama.rin,
en
kilogramos.
Cercado.-Espacio
de!inıitado
al
que solo
se
1ngresə
POl"
uno
o mfu; accesos provi.stos de
puertas
con llave.
Cuarto
de
maquinas.-Uıcal
donde se encuentra
iı:5t:ılado
el
grupo tractol".
Cua.rto de
poleas.-Local
donde
se
encueııtran
instaladas
las
poleəs.
Pııede
coincidir con
e1
cuarto
de
miiqıı.inas.
Enclczvamiento.-Efecto
que producen los
dispositıvos
electri-
COS
0 mecitnioos que.
al
actua.r sobre
algiın
elemenl:
de
la
in:r
talacl6n. lmp!den el movimiento del
aparato
elevadol".
Foso.-Parle
del recinto
situado
irunedia,amente debaio del
ni,cl
inferior servido
per
eI
camarin.
Grupo
tractor.-Conjunto
del clcmento 0
rl~ıncnıo,
motores
y
~'US
accesori08.
Guardapic
0
roda.ınc.-Parcd
lisa aplomada
al
l'Orde
de
105
uınbrales
de
L~
puerta.i; y POl"
debı:jo
de
est.o.s.
Guia.s.-El~mentos
que dirigen d
reı:orrido
dc! b3st·idor del
camar1n 0 del
co;::ıt...-a~o.
Limita.dor de
velocid
que provoca
la
ac~uaci6n
del par&.eaidas cuando
la
....
elocidııd
del camarin 0 cont!'ape
soocepasıı
un vaior
;n-edeternıinado.
.'lfoııtcıeamillas.-A.scensor
cuyo camar:n
es,a
dimens!cna.do
pn.ra.
introduc!r en
una.
caın1llıı.
0
ilna.
caına
de
c1tı.i~a
Y.
III
menos,
ıına
persona
que la
a.:ompaı1e.
.'lfonta.ca.rgas.-1I.parato elevador
qııe
se
desplaza
entte
gu1al\
verticaJe.s, 0 debilmente !ncllnadas respecto
la
vertical. sirven
niveles definidos
'J
estan dotados de un
camarin
cuyas dimen-
sicnes
y con.stituci6n impiden materialI!lente
acceso
de
lal!
peroonos.
En
p:ırtlcul:u-
est(ın
COI!lprendidos en c$t;a categQtia.
105
aparatos
que responden a
alguna
de !as siguientes carac-
terfstica.s:
a)
Altura
libre
de
cama.rıD
que
no
sobrepase
de
1.20
nıetroo
(un
metro
veintel.
b)
Camarin
dividido
en
varioş
compa.rtlmientos,
nin!lUl1o
de
105
cuales
pase
de
una a1tura.
de
1.20
(un metro
veınte).
c)
Suelo
de
camə.nn
Que
S€
encuentre
al
menos
!i.
0.60 metros
(6()
centimetros) POl'
encim;ı.
del :;u,.]o del piso, C'Jando eI
Ca-
marın
se
encuentre
parado
a
un
niw~l
de
servicıo.
M
ontııcargas
de
adJıerencicı.-Montacıı.rgaı;
en
el
cual
IQS
ca-
hles
son
a.rrast!'a.dos
per
adherencia
sohre
poıeas
motr~
de!.
grııpo'
tractor.
Monia.ca.rga.s de tambof de
arrOllamiento.~ontacargllB
en
ci
que
los
c:ı.b1e.s
0
cııodeııas
son
arrastrndos
por
eL
ı;:rtl1lO
tııı.ctal"
pçr
procectimiento::ı
en
105
que
no
interviene
La
adherencliı..
Nivelaci6n.-Di5positivo que perm:te obtener
una
;:ıarada
\)re.
cisıı.
del cama.rin
a.
nive1 de
1013
pi..
Purucaidas.-Dispositivo
mecanico que
S~
instə.lə.
ev
el
bə.st;l
dor
del
ca.:
•.
a.rin 0 del
contnı.pEı!O
y qlli'
se
destinıı.
a.
pa.raıızar
Butomiıticamente
estos
sobr1!
SUS
gulll8
en
el
cııso
de
a.uıırentar
la
velocidad
eıı
el
de$:enBO
0
en
el
de
rotura
de los
6rga.no.ş
de
suspensı6n.
Paracaidcı.s
de
acciön
amorttguatia.-Paracaldas
eıı
el
que se
adoptan
dispoSltlvos
eıspeeio.les
para.,
en
cs.ııo
de
actuac!cm, !imi-
t.'l.i'
LI.
un
mlor
:ı.dmisiblc.
medianıe
desl!zamlento sobre sus
guıa..'!
lə.
reacci{ın
sobre
el
bast!dor. '
Paracaida.s de
a.cci61t
iıısta:ıtdnea.-ParacaJdas
eliya acciön
sobre
i.s.s
gui:ıs
se
traduce
en
uruı.
pa.rıı.!(ıo;acUın
del bastldor
sın
desllzamienlo aprec!able
de
t!st08
sobre
eUas,
y
Siıı
o.Ue
La
teac-
i cl6n
~bıı!
el baBtidot
CJUMe
di.sminuida !lor
la
tntervencio:in M
nlngtin
sistcma
eldBt.ico.
Placa
de
tope
.......
PlacEI
qııe
se
fijR
en
əl
bllStldtır
y que
e5Lıfı.
destlnada
a.
entrat
et
contacl:
con
el l\II1ortiguadot 0 oon
el
t.ope.
9562 26 julio 1966
:8.
O.
del
E.-Nı'ım.
177
ftecınto.-Lugar
0 lugares en
lo~
cuales
se
despıazan
ol
ca-
marin y
eJ
cOnLrapeso
Recnnto
iormando
chımenea.
·-Recınto
de!
...
para
r, e!evador
en el cual
l:ı.s
puert:ı.s
de acceso
il.
105 pisos no
d:ı.n
directamente
cajas dc esealerns 0 a otro loeal
cuya.
altura sea igual
a.
la
totıılidad
dc
105
pis05
scrvıdos
per
:ı.scensor.
Recorrido libre
de
Scgııridad.-Distanc!a
dısponıble
en
105
finales de recorrido de! camarin 0 del contrapeso que permite
e!
desplazamiento de uno y otro
mis
alla de
105
niveles
ex-
trenıos
servidos.
Suspe
n
si6n.-Co:ıjunto
de
105
erganos
de
suspensıon
(cables.
cadenas y accesorios) a
105
cuales se encuentra directamente
unido
ı:l
camarin.
Suspensi6n
di!erenda.l 0
doble
sııspen~i()ıı.-Sisteına
en
eI
que
los
6rga.no~
de
:;uı;perui6n
pas,Ul
por
una:;
poleas
m6viles situa-
das en el
caın:ırin
y contrapeso teniendo
unQ
0
a.ınbos
extremc;
de la
su.,pen.~i6n
amarrados a puntos
f1joo.
Usııaria.-Persona
que utiJiza el servicio de
una
:nstaıaeıon
de ttparat.o
e1evador
USllario advertiao.-Persona que
ha
recibido del encargacto
de
servicio ordinario de! aparato elevador instrucciones refe-
rentes a
la
ut!l!zaci6n de este.
Usuario
aııtorizado.-Persona
autorizada expresamente por
el encargado
de1
servicio ordinario del aparato elevador
para
utiJizar
este.
ı'eZocidad
nomi71al
0
de
regime71.-Velocidad determinada por
el constructor
dd
apara
ta
c1evador
cn funci6n de la cual
ha
sido constru\do 0 instalado. expresada en m/seg. (metroo por
segundaL.
TITULO PRIMERO
Prescripcioncs
tecnicas
CAPITULO PRIMERO
Recintos
ClERRE
DEL
RECINTO
Art. 4.°
I.
El
recinto
para
el deöplazamient.o de! camarin 0
e:ı.ınarine~
htt
de
estar
cerrado
medıanıe
paredes de
alma
(su-
perficieı
Hena. sin perjuicio
de
10
dıspuest.o
en
el articu!o octavo.
No
se autorizaran irutalaci6n de ascensores y montacargas en
patıos
de
vıvıendas
e>.:puestos
en parte a la intemperie.
II.
Los
contrapesos
h:ı.n
de
instalarse preferentemente en
el mismo recmto
de!
ca.ınarin
o.
en
su
ca.so.
en recintos inde-
pendienıes.
Si el
dc&!izamıento
de
105
con:.rape.sos
se
realiza mediante
guias rigida.s. el recinto independiente
deberiı.
estar concebido en
forma quc la revisi6n de
esta.s
pueda efectuarse
en
OOda
su
ex-
tensi6n; si el
desliza.ıniento
se efectua med.iante cables-guia.s.
ba.stara con que pueda realizarse en
5u.s
extremoo.
III.
La.
instalaci6n de aparatos elevadore.s
en
estructura.s
es-
peciales
(La.les
como
torres metaIica.s. dep6.sitos elevadoo y
esı:,a
ciones
de
televisiôn)
requiririı
autorizaci6n de
la
Dir€CCi6n
Ge-
neral de Indu.strias Sideromer.alurgicas. prevlo inf()rme del
(;(ın
sejo Superior de Industrla.
An.
ƏY
i.
Aparıe
de
las
pDSıbles
aberturas permanentes
en-
tre
el
recint.o y
e1
IDeal
de
maquinas 0 de pOleas de reenvio.
en
las
paredes del recinto no deben existir m:is
abertıır:ı.s
que las
correSp(\nÖ2ntes
:ı.
10s
accesos
de!
aparato elevaclor. sin. per-
jUicio
d~
10
que se dispone en el aparta.do II, y
sa.lvo
ios neoe-
sarios orifici05 de ventilaci6n a que se'reficre el articulo septimo.
CUalquier otro tipo
de
abertura necesaria
per
razones
de
inspecci6n y conscrvo.ci6n debera ser autorizada por
La
Dele-
gaci6n de Industria.
II. En el
ca.so
de
que
la
dıstancla
vertical
entre
105
um-
bra!es de dos accesos consecutivos de
un
a.scensor sea superior
a
10
metro..~.
es preci.so tener prevista
la
pooilıilidad
de
evacua-
cion
de
100
pa.sa.jeros
independientemente de
la
que proporciona
el reglamenLariQ
acciona.ıniento
a mano del acensor. medlante
aberturas de 80corro.
La
Direcc16n General
de
Industrias
Siderometaltirgic:ı.s.
pre-
viQ
informe
de1
ConseJo Superior de Industria, podra di.spensar
el cumplimient.o de esta obligaci6n.
Art.
6.0
La.s
aberturas
de
inspeci6n y conservaci6n, asi coma
lə..s
de
socorro,
h:ın
de
ir
dotadas de puertas
de
imposible aber-
tura
~ia
el interior del recinto.
Dichas puert.ls deben
ser
de
a.lmo.
(superfiCic) llena, respon-
der
a
l:ı.s
mismas condiciones de resistencia e incombustibilidad
que
l:ı.s
puertas
je
lo.s
accesos y
estar
dotadas de cerra.dura
ef!cuz y posici6n de cierre controlado
electricaınente.
Art.
7."
I.
Los
recintos
de
lo.s
a.scensores deben
estar
vcn-
ti1ados y nunca
,cr'.n
utilizados para.
asegura.
b.
ventilaci6n
de
locales
extrafıos
a
su
servlclo.
II. Guando eI reclnro
de]
a.scensor pueda
co~tıtuır
cnırne
nea
ha
de estar provlsto
de
abertura especia.! 0 dispositivQ de
ventilaci6n que permita
en
easo
de
incendio la evacuaci6n de
105
humos y los gases caJientes
al
exterior Esta
eıcperiencla
no
es
preceptiva. en
100
casos
en que el recinto tenga aJtura mferior
o igual
0.
15
metroo
III. La evacuaci6n
dı:
humos y
ıa
ventılacı6n
de!
recınto
debera efectuarse por media de
abertur:ıs
practicada.s
en
su
parte superior en alguna de las
fornıas
que
0.
continuacl6n
se
eıqıres:ı.n
:
al Abertura.s que
comunıquen
directamente con el exterior
'aire libre).
bl Abertura; que
comunıquen
con el
exterıor
(aıre
libre)
ınediante
conductos
incaınbustibles
de secci6n no i!lferior a
la
requerida
para
las abertura;
de
evacuaci6n de
humo.s
Aberturas que
comuııitjuen
con
el
local de
ıniı.quina.s
0 el
de poleM cuando la maquina se encuentre
situada
en la. parte
ınferior
del recint.o. siempre y cuando el local de
ınaqum:ı.s
0
de
]101eM
comunique directamente con
e1
exterior (aire libre)
ıv.
La
superfıcie
,ota.! de
La
abertura 0 abertura.s de eva-
cuaci6n
de
humos y ventiJaci6n
deber:i.
ser
al
meno..s
igual
0.
un
2.5
por
100
de
la
superficie del recint.o. eon
un
minimo de
0.07
rn'
(700
centimetros cuadradosl por a.scensor
ED
una
parte
de la
su~rficie
de evacuaci6n de humo
no
su-
perior a los dos tercios de la misma. pueden emplear5e abertu-
ras cerradas por vidrio ordinario de espesor !nferior a 3 mm. (mi-
limetros)
SI
la
superficıe
de
estos huecos
no
es vertical
h:ı.n
de quedar protegidos exterlor e interiormente con una parrilla
metitlica cuyas
ınaJlas
esten dispuestas
en
forma que
ptıedan
rechazar una esfera
de
0.025
metros
(2.5
centiınetros
l
de
di:i-
metro.
Art.
8."
En edificio.s
construıdo.s.
0 con licencia
(Le
construc-
ei6n concedida. con anterioridad a la total
entrada
en
vigor de
este Reglamento.
podriı.
autorizarse
10.
instalaı:i6n
de
apııratoS
elevadores en recintoo que no esren en:eramente cerrad05 por
paredes de alma
(superficieı
lIena.
coıno,
POl'
ejeınplo.
huecos
de escalera. patioo. etc. Cuando la distancia
entre
el borde de
los
peldaiıos
y meseoas de la eseaJera a pa tios y
105
elementos
de
la
instalaci6n
aninıados
de
moviıniento
no
excedan
de
Ull metro,
deberan colocarse prot,ecciones
resiı;tente.s
de dos metroo de
altura. como minimo. euya medlcl6n
se
hara
en
vertical desde
el centro del
peldafıo
0 meseta.
Si
la.s
pror.ecciones son de
tejidO
:netiılico.
la
luz de
la.s
mallas no debe exceder
de
20
ını
limetros
(0.02
metroo). y e! grueso
de1
alamı>re
no poc!ra ser
inferior a 2 mm.
(0.002
nıe,rosl
Cuando se uttliCEn
ı'idrıos
a este
fin.
s610
podriı.n
emplearse como element.o de proteCci6n cuan.do
la
supe:ficie
de
enda
una
de
la.s
piezas
no
a1cance
un
tama.ıio
superior a
0,60
m:,
si
son armados, 6
0.25
m~
si na
10
fuı;ran,
y tendritn en todoo
los
casos
un
grueso
ıninimo
de
5 mm.
(0.005
metros). teniendo que sujetarse forzo.samente esta.s pieza.s a sus
marcos
rnetiı.licos
mediante iunquillos
taınbien
rnetiılicos.
CONSTRUCCIÔN
DEL
RE=TO
Art.
9."
1.
L:ı.s
paredes 0 cerramiento de
100
recintos deben
estar
constru!d:ıs
de
m:uıera
que
pued:uı
resL
la aj)lica.cl6n
en
cualquier punro de una fuerza
horİzontal
de
30
kilogramos
sin
que
se
produzca una deformaci6n e1astica superior a
0.025
metr05
(2,5
centiınetr05).
II.
La.
constrııcci6n
de recintos debe responder a las pres-
cripciones
ı;:enerales
en
viı;:or
sobre protecci6n contra incendioo,
y
cu:ındo
se
trate
de recintos
para
a.sceıısores.
a
la.s
espeoiales
siguientes:
a)
Si
el recint.o
es
su.sceptible de forma.r chimenea.
1:ı.s
pa-
redes deben
ser
de materiales resistentes
al
fUego.
b)
Si
el recint.o no
es
susceptible de
forma.
chinıenea.
tas
proLecciones que
10
rodean no ha.n de
est.a.r
coustltuida.s
POl"
ma-
teriales que
en
easo de incendio pueda.n convertirse en
peHgıı:1Ii05
por
su
combustlbllidad 0
per
la.
natura\eza y volumen
de
tas
ga.ses
y hnmoo que puedan producir.
CO:-lJONTO
DE
PilREDES Y PUERThS
Art.
10.
1.
EI
conj nnto consti tuido por 1as puerta.s de ac-
ceso a
105
piso..s
y el paramento
la
parcd
del
recinto situado
frente a
UDll
entrada
del
caınarin
de
un
a.sccnsor
ha.
de
forınar
una
superficie de pared continua sobre toda
la
:ı.nchura
de
la
abertura del camarin.
II. Si se
trata
de ascensores
Si11
puert;ı.
de
caınar!n.
el con-
junto
exııresado
en
el apartado
anterior
debera
forına.
una. su-
peı1icie
continua.
liı;a.
(es decir,
sin
re:sa.lte
ıı.lguno,
admltiend~e
unicamente los sallentes que puedan presentarse
s1n
exceder
de 5
mm.
<0.005
metroo). redonde:i.ndose
10s
eantos
h3St::ı
1 :ni-
B;Q.
det
E.-Nüm.
177
26
julio
1966 9563
limelro (0,001 metrOS). y
"n
los
reııtııJltes
se
achaflanaran
a
75' como
min1mo
respecto a
la
hOrlZOnta.ll
y SUftclentemente pu-
lida. empleandose
para
cllo
mıı.terlaJes
\laPEWe5
de conservar
e;;taı;
caracteristıcas
duranw
mucho tlempo, no pudiendo ser utl.
liııado
el yeso
para
el termlnado de
las
paredes.
En
c;,ı,w
de que ci c!erre de
la
pııertıı.
de acceso sea
manuaı
y
La
velocidad del
caınarin
sea
iııferior
a
0,75
metras par se-
gundô. se
perınite
la
colocaci6n de tiradores embutidos en la
carı~
inwrna
de
la
puertıı.
construidos
en
forma quc !acU!w
el
desliZa.miento
de
la
mano cuando el camarin se encuentre en
movimlento.
III.
En
105
ascensores industriales instaladas
cn
laeales
!il'
dustr!ales en zonas reservadas
para
el trabajo del personal (usua.
rios autorizados y advertidos) se podni. admitir como superficie
dp
pared continua
las
protecciones indicadas en el articulo octavo
siempre que la velocidad
deı
ascensor no sea superior a 0.30
m/Sf·
gUndo
(30
centimetros por segundo).
Protecci6n contra posible caida de elementos suspendidos.
Art.
11
1.
Los recintos no deben situarse encima
de
~!
lugar acceslble a persana, a
merxıs
Que:
a)
se
lnst~
0 eJecute bajo 103 amortiguadores 0 topes
de
i
contrapeso
un
dispositivo adecuado con obra
de
fabrica U otro"
materia1es, que retengan el elemento desprendldo
'y
proporcion~
las ga.rantias
sutıcientes.
0
bl
Que
el contrapeso este prov,s!() de
un
paracaidas.
II.
Debə.ja
de las elementos quc pUdieran desprenderse y
caA'r
Jl(lr
el
rec!nto
se
colocaran p)ataiormas 0 enrejados protec'
tores. a
fin
de evitar posible dano a
persona.~
0
deşpert'ect.os
en
el servicio.
RECIl\"IOS
COMl,TNES
An_
12.
Un recillto puede ser comun para \'arios aparatos
eleva.dores.
En este caso
na
de existlr un elemento
de
separa.cıon,
en
toda
la
altura
del
recinta, entre cada camarin y todos
los
6rganos
m6viles pertenecientes a
los
aparatos e!evadores contiguos.
Esta separa.ciôn podra ser rea1izada mediante bandas 0
ba-
rras metilicas verticales colocadas a
UDa
distanclı:ı
maxiınıı
de
ocl1O
centiınetros.
No
obstante, en d caso
de
que la clistancia
del borde del techo del camarin y todos
los
Öl"ganos
m6\1les
pertenecientes a los
:ı.paratos
elevadores contiguos sea superior
a
centimetro3.
la
altura
d<:>
separaci6n puede limitarse a dos
metros.
ıı
partlr del fonda del foso.
RECORRID05 LIBRES
DE
SEGURIDAD
An.
13.
Los aparatos eleva.dores d" adherencia deben cum·
plir
las siguientes condiclones:
a) CUando el cama;rin 0 el contrapeso
se
encuentren sobre
sus topcs 0
amortiguadore~
totalmente
compriınidos.
el recorrldo
aıin
posible en sentido
ıı.scendente
de! contrapeso 0 del camnrin
ha
de
ser
por
10
menos igual a
0,035
V2
(cxpre5ıı.ndo
La
velocl-
dad en metros por segundo), y
coıno
mlnimo, 0,20 mf!tros.
b)
Cuando el contrapeso se encuentre sobre
sııs
U,lpes
0 amor·
uguadores totalmente comprimidos,
la
distancia mlnima entre
el
techo del camarin y
la
parte saliente
mis
baja
del ~nto
en su zona superior debe
şer
supımor
a
un
metro
m{ı.s
0,035
V2
(fxpı-esando
la velocldad en metros por segundo.l.
A1't
14.
I. Los aparatos elevadores de tambor de arro!la-
miento deben cumplir las siguientes condicioncs:
a)
Cuando
caınarin
se
encuentre en
su
parada
superıor
recorrido
aun
posible
en
senticto ascendente
ha
de
ser
al
menoş
igaal a
0.16
metros mas
0.65
V2
(eıwresll.ndo
la
velocldll.d
~n
metros por segundo).
bl
CUa.ndo
el
camarin este
en
contacto con
10s
topes
ha
d!'
exi.>tir
al menos
un
espacio
de
un
metro entre el techo
del
camarin y la
parte
saliente
miı.s
baja
de!
recinto
en
su
zona
superior m:is 0.65 V2
(eı,:presando
la
velocidad
en
metros por
';€'gUndol.
n.
En
el
cıı.so
de
ir
dotado de contupeso,
e~
ha
de
est.'l.r
illStalado de ta! forma que cuando
La
cabina
se
encuentre en
su
parada
lnferior el reoorrido
aun
posible
en
sent1do ascenden·
te del contrapeso
ha
de ser
al
menos
igııaJ
a 0,16 metros mas
0.65
V2
(expresando
l:ı.
velocldad
cn
metros por
ı;egundo).
Foso
Art.
ıli.
1.
En
la
parte
infe!'jm
del recinto
d!'Oe
preverse un
foso al abrigo de 1n!!1trae!ones de
agıuı.
II.
Si
eıdstiera
una abertura de
iıı.>pecci6n
fosa,
su
puer-
ta
debera responder a las prescripciones del articulo sex!().
III.
En
ca.so
de
ser util!zado e!
a.cceso
mas baJo del recinto
para
descender al fosa,
su
puerto. estar:i
doı;ada
del
o;:ıortuno
enclavamiento que impida
su
cierre
si
el camarin
no
se encuen·
tra
frentc a e!la.
IV.
A
falta
de atras
abertııras
de
acceso
0
lnspeccıcr..
cuan-
do
ıa
profundlda.d del foso sobrepase
1,30
metros, debe preverse
un disposltivo
siıuado
fuera del galibo para
perınıtir
al perso-
na; encargadu de la conservaciön un
d;;scellSO
sin
rie~1!:o
fonda
del
fosa.
Art.
16.
1.
Cuando
el
camarin
se
encuemrc sobrc sus wpes
o amortiguadores comprimidos,
la
distancia
eııtre
La
partc
iııfe
rior del camarin deslizaderas, rodillas.
"'cın~:ıto3
de
paracaidas y
rod1l.piıls)
y
el
fondo del
foso
h~
(le
,;er
como
ml-
:ıimo ıgual
a
O.5iJ
metros
!'
ser
tal
que permi:a 0
'ıı:
hombre
orotegersc
cn
espac!o
que
queda libre bajo
e)
'"ı.:narin.
II. En los montac8rgas, en el caso
de
que
por
·i~ö
dimens!o-
nes dN recinto
la
aplicad6n de
10
que especiflca
el
pn
rraio an-
~erior
sea
ırrea!izable.
ha
de
sltuarse en
el
fonda un disposltivo
de
paro del montacargas.
Art.
17.
1 Ouando
eL
camarin
se
encuentre en su para.da
ıxerior.
la distancia
mlniına
Cmre la placa
de
tope del camarin
y
105
amörtiguadores €xtendidos 0 topes
del
camarin
ha
de ser
de
0.08 metr{)s
(oclə.a
centirnetros)
para
103
ascensores
de
adhe-
rencia, r de
0.16
metros
(16
cent[metrosl
pa:-a
10S
ascen50res de
tamoor de
arrollamıento.
II.
CUando c; camarin
se
encuentre en
su
pa~ada
superior.
la di5tancla minima entre la placa de tope
del
contrıı.peso
y
los
amortil;"Uado~es
extendidos 0 topes del contrapeso
ha
de
sel'
de
0,08
metros (ocho centimetrosl
para
los
ascenJ;ores
dp.
tam-
bor
d~
a.'Tollamiento.
INSTALACIONES
EXTR.ıRAS
,ıL
SERVIcı:O
Art. 18. E! recinto 0 recintos dentro de
105
cua.les circuJan
el
caınarin
y su contmpeso na deben tcner
otra
apl!caci6n
ili
albergar tubos. conducciones
ele~tricas
ili
c:ganos, cualesquiera
Cjue
sean,
fxt~afiOS
al
S€rvicio del aparato
elev:ıdor.
lLU~IINAcı6x
Art.
19.
I.
Con la
tına1idad
de poder real!zar las revislones
e
iııspecciones
neeesa.ıias,
el
recinto del camarin
ha
de poder
llumlnarse
mcdianıe
a1umbrado artificia1. con una
ilumi:ıaciôn
no
iııferior
a
2()
Iu......
Cuıı.ndo
el
aparato
elevador este en servi-
eio normal no debera qUedar iluminado dicho reclnto.
II.
Na
es necesario que los recintos del contrapeso
esten
llu-
ıninados.
C.>U'lTULO
II
Cuartos de maquinas y de poleas
SlTU
.eıo:;
O~
LOS LOCA!.ES
.'I.rt.
20.
1.
Lıı.s
mıiquinas
y
las
poleas
han
de situarS€
en
cuartos esp;,ciales, con la salvedad reeogida en
el
articulo
32,
uticados. a sel' poSible. encima del reclnto del apa:-ato e'ev'ador
y no
ı:ıcceslbles
mds
quc
al personal quc tienc a su eargo
In
con-
servacl6n.
II.
ED
el caso de poleas de deS\'io
en
que.
POl'
la
dıs;xıSiClon
de sus insta.1aciones, fuescn accesiblcs
para
su
engrase
nO
serə.
necesa.ria su situaci6n en cuartas indepenclientes, pero
en
todo
caso no
ha
de
se:-
accesible
məs
qul"
al personal que 'dene
:ı.
su cargo la
coıı.sertacl6n.
CONSTRUCCI6N
Art.:ıl.
I.
Lo5
loca!es
han
de
construidos de forma que
puedan soportar los esfuer?'os a que hayan de
e.'lta~
normalriıen
te
sometidos.
II. El suelo,
las
paredes y
el
techo, asi
como
las puertas
y registros de
entrada
tendran
suticiente
rcslstenclı:ı
mecan.ice. y
no deben ser
constı'uidos
con materia1es que en caso de incendio
puedan convertirse
en
pe!igrosos
POl'
su combustibilidad 0
per
la naturaleza y volumen de
103
ga.qes
y humos
quc
r.ıudieran
des-
prenderse.
m. Ei suelo
de
105
cuartos de maquinas estara pavunentada
y,
como
ı:ıin1ıno.
con
enlucido de mortero, de
cemeİıto,
ruleteado
sobre soler:. de honnig6n.
Art.
22.
i.
los
cuarto3 de maquinas.
:ı.si
como los de
p
habr:i.n de rener
unıı.
alturıı
no !nferior a dos metros y
1.50
ıne·
tros.
respectivanıente,
y permitiI en
p13
nta
qııe
quede
'.ın
espa.cio
minimo de
0.70
metros
(70
centiınetrosl
de
ancho a!:-ededor de!
grupo
traetor
0 de
lıı.s
polcas. Sin embargo, en
uno
de
!os ladös
95M
26
jnIio
1966
B.
O.
de}
E.-Num.
177
o
en
dos adyacentes
podr:ı.
reducirse
d1Cha
d1mensiôn
a.
0,10
me-
tros
(10
centımetrasl.
siempre que
no
ent
la
facilldad de
desmontaje y que
se
amplicn las distancias con el lado opuesto
eD
la cantidad reducida.
n.
La;,
dimensiones de
105
cuartOs
de
maquinas
han
de
ser
suficientes para permitir al personal
de
conscrvaci6n
e1
acceso
a todos
1a6
6rg-.:l.nos
instaJados sin tener que pas&' por encima
de
los
elementos
anınıados
de
movimiento
Di
que circular cerca
de
los
somet1dos a rotaci6n nipida. a menos que unos y otras
esten dotados de dlspositivos de protecci6n.
ACCESOS
~.
ABERTURAS
Art. 23. Los accesos al
iıı;"'rior
de los cuarWs 0 rec!ntos que
albergııen
las maquinas y las poleas deben ser f:i.cilmente prac-
ticables.
de exist!r
en
ellos
ca.ıı.a.1izaclones
ni
6rganos
extraİios
ai
servıcıo,
ru
han de quedar
a.fecta.dos
por otros
usos
que no sean propios
de
lOS
3iparatos eIevadores.
CERCADOS
0
CAJAS
ATt.
32.
I.
Excepc!onııJment.e,
en
eI caso de aparatos
e1eva-
dores situarlos
en
estab!ec1mientos industriales, las maquina.s y
poleas pueden encontrarse
en
el
ınterior
de cercados 0 cajas
ceıTarlos
con llave,
en
lugar
ıin!caınente
accesibIe al personaI
tecnico deI
establec1mient
y con dispos1tlvos de !>l'otecci6n con-
cebidos de ta! forma que sea 1mposible a cualquier persona
tocar las piezas
en
movimiento 0 ba)o tens16n.
En caso necesario,
se
efectuaran mt!dlante
~scaleras
fijas que
formen un
iı.ngulo
m:i.ıdmo
con
la
horizontal de
60°
con
una
.
anchura minima
de
70
centimetros y provistos de pasamanos.
II.
Los
Iocales donde
se
ubiquen
10s
cercados 0 ca) as
han
de
cump1ir las prescr!pdones de
105
artlcu10s
21
(eI
ıq:ıartado
III
solo
en
el
interior
de
105
cercarlos que
DO
esten situados en el
recinto y pr6x!rnos a
las
caja.s),
22
(saIvo
para
los cercados si-
tuados en
eI
recinto), 24
(el
apa:tado
i sölo
para
los cercados
situados [uera de! reclntol,
25.
26, 28.
29
Y 30. .
Art.
24.
1.
Las puertas
de
acceso deben t.ener
unas
dimen-
slones minimas de
1,80
metros de
altura
y
0,70
metros
(70
cen-
tiınetrosl
de ancho
en
los cuartos
dt:
rniıquinas,
y de
1,50
me-
tros de
altura
y
0,70
meıros
(70
centiinetrosı
de ancho en
108
cuartos de peleas.
n.
10s
registros
de
visita cuando esten cerrados deben ser
capaces de soportar
el
peso
de
las personas susceptibles de
encontrarse encima.
Cuando
los
registras se encuentren abiertos, deben adoptarse
las
medıdas
adecuadas
para
evitar los peligros
de
caida.
m.
Las puertas 0 registras que sirven
para
la
entrada
del
personal
ban
de estar provistos de
una
cerradura con
lIa.ve
que
permita cuando esta este cerrada abrir sin lIave desde
el
inte-
rior.
1.os
registros
que
sOlo
sirven
para
acceso del material
han
de
ccrrarse desde ei interior.
An.
25.
Las d1mensiones
de
las aberturas
en
las banca.das
de cimt!nt8.ci6n y en
CI
sualo
del
local seran las minimas.
con
el
fin
de
evitar accidentes originarlos por caidas de objetos.
A estos efectos
se
emplearün manguitos que sobrepasen
sue!o 0 las bancadas
de
cimentaci6n en
0,50
metros (cinco cen-
tiınetros)
.
Alt.
26.
I.
Los cuartos de
m:'ı.quinas
dcben ser
d!spuest<1s
de ta] fonna que
105
m6tores, aparel1ajes y conduccici:,es elec-
tr!cas esten, dentro
de
10
posible. al
a.brigo
del pclvo. vapores
nocivos.
hıımedad
y temperatura excesiva.
II.
La
evacııac!ön
de humos y ventilaci6n del cuarto de
nıa
quinas. sea cualqulera
su
sitııa.ci6n,
podni realizarse med!ante
hu€C()s
abiertos directamente
al
exterior 0 per conductos
de
res-
piraci6n, siempre que estos no pasen a traves del recinto. La su-
perfide de estos conductos debera cumplir las prescripciones
es-
tablecidns
en
el
articulo
sept1mo.
INTERRUPTOR
DE
PARADA
Art.
27.
ED
el
cuarı:o
de
poleas
ha
de instalarse
un
interrup-
tar que permlta efectuar la paracja del aparato elevador.
ILUMINAcı6N
~t.
28.
EI
cuarto
dt>
maquinas y el de poleas tendr:in
una
iluminaci6n electrica
igııal
0 superior a
50
lux. con toma de
corriente independiente de
la
linea de
aliınentaci6n
de
la
ma-
quina, 0 blen tomada
de
la
de alirnentaci6n de
la
m:iquina antes
de! interruptor principa:
de!
ascensor per
10
que
han
de
prever-
'ie una 0
m:is
tomas
de
corrient.e.
EI
interruptor se situara
en
e1
interior del cuarto. er. sitio fitcilmente asequibIe desde
eI
acceı;o.
INSONORIZAcı6N
Art.
29.
La cimentaci6n del equipo tractor deI
cuarto
de ma-
q:uinas, cuando descanse sobre
la
cstructura del
edific1o,
se ais-
lara
del miSIl10 mediante elementos de in.sonorizaci6n que eviten
la
transınisi6n
de vibraciones.
MANIPULAClON
DEL
MA:rtRIAL
Art.
30.
En el cuarto
de
miquinas deben preverse uno 0
m:i.s
soportes metalicos 0 ganchos,
segı1n
las necesidades,
en
el
techo
del local
para
permitir las maruobras de montaje y,
en
su
caso,
la
retırada
del material deteriorado y
su
sustitucion.
INSTALACIONES
EXTRA."i.~S
A
taS
CUARTOS
Art.
31.
Los cua.rtos 0
cerca
de
las maquinas 0 poleas
na
deben contener
miı.s
que
el
material necesario
para
10s
fines de
la.
inspecci6n y conservaci6n
de
105
aparat
elevadores.
No
han
CAPITULO
III
Puertas de aecesos
CIERRE
DE
L.~~
"~ERTURAS
Art.
33.
Las aberturas
que
dan al recinto y
men
de acceso
al
camariıı
han
de estar provistas de puertas de
alma
lIena,
las cuales cuando esten cerradas han
de
obturar completamente
las aberturas. a reserva de ios juegos necesarios que
han
de
quedar limitados al
ma;dnıo
Y.
en
todo caso. ser inferiores a seis
milimetros.
MATERL\LES
Arı.
34.
I. Las puertas y
SUs
cercos
han
de ser met:llicos y
construidos de
ta}
manera
que
aseguren su lndeformabilldad.
Por
su
parte exterior las puertas podr:i:n tener apl!caciones
de materialcs con fines ornamenta.les 0 decorativos, pero estas
aplicaciones nunca podran hacerse en los bordes 0
en
la
parte
interior de las mismas.
II. El empleo de vidrio, aun cuando este armado. 0 de mate-
rial plast!co, no se autoriza
mas
que para.
las
mir!1Ias a que
se alude en el articulo
40.
1
RESISTENCIA
Art.
35.
I. Las puertas de acceso deben cub!'ir
en
generaı
I
ıas
reglas
en
ngor
concernientes a
La
protecci6n contra incen-
dios. Ademas deben ofrecer las mismas garantias de seguridad
e:-..igidas
para
e1
recinto.
il
Las puertas de acceso enclavarlas
han
de poder resistir.
sin
deforınaCl6n pernıanente.
una
fuerza horizontal de
30
kilo-
gramos, aplicada
en
cualquier punto de
una
u
otra
cara.
ın
En el caso de apa.ratos elevadores no provistos de puerta
de cama.rin. las puertas de accero.
ınientra.s
dure
La
aplicaci6n de
la
fuerza de
30
kilogramos antes menc!onada, no deben su!rir
ninguna deformaci6n elastica superior a
105
cinco m!l1metros.
DII4ENSIONE:S
Art.
36.
I. En
los
ascensores
las
puertas de acceso
han
de
T,ener
una
altura libre minima
de
1.90
metros
li.
En
105
aparatos elevadores
eI
paso libr'e
de
las
puertas
de
acceso no
ha
de ser superlor a
0,10
metro5
(10
centimetroR)
a
la
anchura del
uınbral
del cama.rin no inferior
a.
la
de
este.
UMBRAr.ı;:s
Art.
37.
Cada hueco
de
acceso
t~ıidr;i.
un
umbraI cuyo mate-
rial debe tener resistencia al
desga<.>
suficiente
para
su fun-
ci6n. Este
umbraı
debe estar rlgurosamente enlazado
per
una
pa:te
a
IOS
sueJos de
10s
rellanos y por
otra
a
la
pared de! re-
cinto.
PROTECcı6N
DE
LAS
PERSONAS
Art.
38.
Las puertas y rus
ınarcos
han
de estar concebidos
de tal forma que sea minimo
el
riesgo de que pUedan Quedar
prendldas
1as
ropas. sobre todo
en
la
partp.
de
las
bisagra.~.
ILUMINACI6N
Art.
39.
I.
La
i1uıninacion
natural
0 artificial exterior al
recinto
en
los
acceSQS
pr6xiınos
a
la.s
puertas
ha
de
estar
asegu-
rada
de
tal
manera
que
un
usuario pueda observar
10
que hay
delante de
el.
B.
o.
del
E.-Num.
177
26
julio
1966
9565
IL
En
los ascensores
esta
iluminaci6n no debe
sex
inferior
:ı.
150
1ux
y
en
todo =
ha
de
pemıitir
al usuario ver
10
que
hay delante de
eı.
aun
cuando
al
abıtr
la
puerta
de
acceso
para
entrar
en
el
caınarin
faııa.se
la
iluminaci6n
1e
e3te.
SENALIZACION
DE
ESTAClONAI>IIENIO
Art.
40.
1.
Cuando las PUertas
de
acceso
aJ.
ascensor
ı;e
abran
nonnalmente
de
forma
manual
desde el exterior. sobre
cada
UILO
de
100
bat1entes de
la
mi.sma
se
instaJara.
una
0
varla.s
miı1llas
de
vi
cuya
area
no
sea
i.ıı!erior
a ().()L
meU
cuıı.drad
(100 centimetros
cuad.-:ıdosJ
y cuya
c\1IIlensi6n
ho.
rizontaJ no sobrepase
106
0.15
metros
(15
centimetros).
ll.
En
lugar de
La
mL"illa
de
vidı'lo
podra instalarse
una
s«ılal
lunıinosa
de estacionumicnro
lll.
Es
aconsejable que
en
lugar
vis.ibJe
del
ac1:eso
exista
un indicador
luınlnoso
aU1:oı:ıı.atico
por
el
que
se
pueda
ap~
ciar
si
el
MCens
esta
siendo utilizado.
An.
41.
1.
En
!uncionamiento
normal
no
debe ser posible
abrir
una
puerta
de
acceso, a menos que
el
caınarln
se
eD-
cucntre
en
la
zona
de
apertu:ra
de
la
=adura
y este
p:ı.rado
o a
pu.'1
to de
parar
ır.
La zona de
desencla\'amıento
de
la
cernı.dura
lla de
ser
como
maximo de
0.20
ınetros
(20
centiınetros)
per
encUTIa
y por
debajo del nive! servido.
En
e! caso
de
puer:as de acceso con
apertura
automı\tlca
csıe
valo~
puede
aleanıar
0.30 metros (30
centimet!'o.s )
Art.· 42.
1.
Na
debe ser posible hacer tuncionar el aparato
elevador y mantenerlo
eD
funcion:unienı:o
si esui. a.bierta
una
puerta
de
acceso.
a menos que esten efectuando:se operaciones
de
nivelaci6n dentro de
la
zona correspoDdiente a est.a
puma
A ta! efecto
t.ocIa
puerta
de
acceso
ha
de cstar
proı·i.sta
de
un
enclal1amiento e1ectr!co
de
cantro1 de cien-e.
n.
S610
poctr:i.n ser uti1izados
en
los
acçeso,s
puertas
de
gıılliot!na.
de apertu.-a y
ci
auıomatieo
por media de!
ıno
\imiento del camarin cuando
la
velocidad de e.stas
sea
coma
m:u..imo
de
0.30
metrcsı.o;egundo
Art.
43.
El
enclavaıııiento
mecil.nlco
de
La
puert.a
de
acceso
debe
;ırectder
a.
La
part:da
del
camarin
y
ı;er
controlado eIec-
ırleamente.
de forma que impida el
fune!onaınıento
del
asce!lSOr
mientras rus eIementos macho y
hembra
no
esWn encajados.
Quedan excluidos
de!
cumplımiento
de
este
principio los mon-
tacargas con velocidad maxima de 1
metro/segımdo.
l\.rt.
44.
1
Cada
una
de
las
puenas
de acceso
se
abrir:i.
desde
el
exterior con ayuda de
una
llave especial. que esta.ra
en
poder del
enca.t-gac!o
de! serl1icio
ordinaı1o
de1
asCCIlSOl'
0
ınontacargas
II.
Los
dispesiti110S
de
apertura
y c!erre de
la
cerradura
han de
esı:ıı.r
prategidos
eı::
10
posible
contra
las manipulaciones
imprudenıes.
Articulo
45.
1.
Los contactos electricos de
las
cerraduras
mın
de
ser
talcs.
Que
la
apertura
deı
6:rgano controlado impli-
que
obllga.tonaınente
la
sepa.raci6n
de
100
ııplots»
de
eamacto.
aunque sea por arranque.
ıncluso
en
el
casa
de
que estul1iesen
soldados a.ccidentalmente.
Il. Deben adopta.rse
t.ocIas
las disposiciones posibles con
el
fin
de
Que
e1
aislamlento
en=
100
conductores y
105
bomes
de
~!ltrada..
por
una
parıe.
y los conductores y
bornes
de sal!da.
por
otra. sca sicmpre
ınantenido
coo\·enientemente.
Art.
46.
No
ha
de
"er posible
hace
!unciooar
apa.-ato
elevador CQ.Il
La
puerta
abierta
0
no
encla.vada. mediante
una
uııica
manlobra anormal e!ectuada
un
acceso, saJvo
cn
kı.,
casos
de
a.shuntage»
simultineo
de
dos contactos eIectr1cos
" el
«SIıuntage»
de
un
contacto
el~tr'!co
y acci6n
simuttı.nea
volunta.rla sobre
una
pieza mecanica (asi como cualquicra otro
conjunto de maniobrMl.
An.
47.
Debe
evita.rse
la
ap!icaci6n de
cerradura.~
con llave
co
las
pue.."tas
de acceso.
En
caso
de
ser
neçesario
su
empleo
!ıan
de adoPtarse Jas disposiciones
oportunas
para
e\itar
toda
posibUidad de puesta
en
marcha
del
ca.ıııarin
mlentras
la
lla.ve
~e
lntroducida en
la
cerra.ctura del
ıado
del camarin.
CAPlTULO
rv
Ca.marin. contrapeso y
bastidoreı
DIMENsıoı,rEs
DEL
CAMARİN
An.
48.
I.
La
altura
inıerior
del
camar:iı:ı
de
108
ascen.
soro;
ha
de'
ser
como minimo
de
dos metros y
la
puerta
0
puertas que
sinan
para
el
acceso
normal
de
105
uruar1os.
de
N1im.ero
de
pa!:ii\jeros
SUIlerficJe
Util
del
=arin
eIi
mctros cuadrade.
1fAxima
:-Jinlwo
;
......................................
0,60
().5Q
4 .......................................
0,80
0,61
5
.......................................
1,00
0.81
6
............
-.........................
1.20
1.01
7
......................................
1.40
1.21
8 ..............
~........................
1,55
1,4-1
9 ......................................
1.7D
1.55
10
......................................
1,85
1,71
......................................
2.00
1,86
Por
cada
persona
mas se
afiactıra
0.12
metros cuadradoo.
La carga
ııı1niIW:
a prever
seri
de
75
kilograınos
})(lr
pe-
sona.
10
que
no
sera
jlIlııeOımemo
para
existiI camarines cuya
capacıda.d
de
ca.rga
sea
super.or a
La
Que
viene determinada por
su
superficıe.
En.
100
asceruıore-s
cuyu u tilizaciön
Qucce
rese::vada a
10.,
usuarıos
autor.z:ı.ctos
0 advCrtidos, las
superfıcie.s
ı:ıı.aı..imas
cita.-
d~
pUeden
ser
reba.sadas.
En
esre
caso.
el
encargado del ser-
V1~O
ordlnano
de!
ascensor debe asegurar
La
limi',acıon
del
numero de pasaJeros 0 de
La
carga admitida dentrQ
dd
caın:.ıri:l
del ascensor.
de
aeuerdo con
10
establecido.
ın.
Para
la.
dete'rıııhuci6n
de
la.>
dlmen.siones de
las
mon-
tacargə.
.se
es~a
a
10
<.>
e:ı
1;;
defi.nici6n contenida en
artıculo
tt!I"cero.
PAREDES. SUEI.O Y TECHO
.tUt. 49.
1.
El
camə.rin
ha
de
est..".l'
comp!etamen:e cerrado
por unas. paredes
(.se.
entiencte
per
tales las que con.stituyen
armazon de!
cama=.
no los
revesıimientosl.
un
suel0 y
un
techo
de
super:ticie llena. no debiendo
tene:
oıras
aberturas
que las
qu~
Slr\'en
par.ı.
eL
acceso normal de los
..
uə.rios.
lııs
co~~dient€S
a regist::os de ,OCOITO y !as de orificio de
ventilacıon.
II.
La
altura
de
las
paredes
no
deber:i. ser
infeıor
a dos
meı.,ros
•.
Excepcıonalmente
en
!os
as<:en.sores>
industr!aJes cuya
utilızacıon
qUeda
r€"Servada
a usuarioo amorizados y adver.i-
dos. puede
preliCiııdi!'Se
de! techo de
La
cabina.
l\.rt. 51).
1.
El
conjunto constituido per las pa:edes,
el
suelo
y
techo
de~
caınann
ha
de
!ener
una
.so!!dez
sılficlent€
para
reslSor
105
es!uerzos que
se
apliquen
en
el funciona.m!ento nor-
mal de!
aparato
elel1ador y
taınbiljn
en 105
caso.s
de
actuaci6n
de!
p=ıı.idas
0 ee!
caınarin
sobre
sus
aJI:ortİguadore.
n.
Las pa.-ee.es
han
de
Se!
mC1::i.lieas
0
de
otros materiales
de
resi.>rencla
equivaı,;nte.
.
ın
El techo
ha
de
Sopertar sin deformacion
~rınancnte
ru
rotura
el
ııeso
de
dos hombres.
Art.
5L.
El
conjunto
de paredes. suelo y techo debe con-
,;crvar
en
caso
d~
incendio y
dur:ı.nte
e1
r:iempo
necesar:o
su
resıstencla
mecıl.ı:ı.ica.
y no debe
estar
co:ıstltuido
po:r
matel'1aJes
que
en
caso
<:le>
incendio
pUedn.n
N'.
pe]igrOSOS
por
su
com-
bustibilldad 0
POl'
La
naturalezıı.
':1
vo!umeo
de
los "'ases y
hunıos
que
puedan
producir. .
~
GU.'lROAPı:ES
Art.
52.
En
10s
ascensores
e1
umbral de]
caınarin
ha
de
estar
pro~
de
un
guardapie 0 fald6n wrticaJ.. que ha.
de
enenderse
sebre
todıı.
la
anchu.'1l.
la., puertas de
ıı.cceso
:ıituadas
!renre
30
la
mism::ı.
y cuya
altura
ha
de se: como
ml-
=0
de
0,25
metros
(25
cemimNrOS).
Esıa
condieion es iguaJmente exigible
para
!os
montacargs.s
euyo suelo de!
caınarin
quede a menos de
0.60
metros
(60
cen-
timetr?SJ
per
encıma
del sue!o
dd
:ıılso
del acceso
cua..'1do
t.>!
camarm
se
encuentre
parado
"n
un
!livel de serncio.
ZÔCALOS
Al1:.
53.
En la.
zona
del
perimetro de! techo que corresponde
30
lıı.s
entradas
de] ca.marin
ha
de
dota.rse a este
de
un
z6calo
de
prot~öıı
().LO
metros
(10
centimetrosl de altura.
CIERRP.
DE
LAS
EN~RAD"S
DE!.
c.
...
\1.-\1\İ>ı
An.
54.
L
En
los ascerusores
h"n
d,'
con.
tres
casos:
1.90
metros como
miniıno.
U.
Las
superfides
dci
Sııelo
del
Que
figuran
en
el
sigu:iente cuadro:
al
ASeensores cuya l1elocidad es superior a
un
metro/segundo
ca.ına.r1n
deber:i.n
ser
las
ı
en
=os
de iIunuebles
de
viViendas 0 a
1.25
ıııetros/segwıdo
en
los
cıemas
C1ISOS.
9566
26
julio
1966
B.
O.
del E.-NUm.
177
La
ent:rada 0 ent:rada.s al cama.nn que sirven
para
el
a.CCESO
normal
de
l~
lLSuarios
haı.ı
de
estar
provistas
de
puerta
0
puertas
bl
AsC€nsores
cuya velocidad eS igual 0 inferior
a.
un
me-
tro/segundo
en
casos de inmuebles de viviendas 0 a
1.25
me-
tros/segundo
en
los
dem~
casos
La
entrada
al camarin
Que
ı;irve
para
acceso normal de
105
usuarios. 0
una
sola de estas
entradas
cuando
e1
camarin
posee va.rias.
puecre
no
e.~La.r
provista de
puerta.
cl
Asceı;sor
cuya ut.i.llzaci6n se
destina
u.nic;ı.ınente
a usua-
rios autorizados 0 advenldos.
Si
la velocidad del ascensor es 19ual 0 1n!erior a
1,25
me·
tros/segundo. el
caınarin
puede disponer, como
mfutiıno.
de
dos
entrndus
sin
pueı1as,
salvo
en
eL
caso
de
monta.camillas, que
DO
pueden
d!sponeı
mis
que de
una.
en
cuyo
c::ıso
deber:i ser
adoptado un
sistema
de
inmovillzaci6n
de
la
camilla
durante
el
fundonamlento
del ascensor
II.
En
los montaca:gas.
caına.rin
podra
no
estar
provlsto
de
puerta. pero
en
esre
caso
se
tomar:in
las
disposic!ones ne-
C€Sarlas
para
impeılir
\jUe
las cargas
Que
se
transporten
entren
en
com:ıcto
con las paredes del recinto.
An,
55.
1.
En
los aSl;ensores se prohibe el empleo
de
puer-
tas
de
C2JTIarin
que no
ı;ean
de super.ficie llena,
II.
Las
pumas
han
de
ser
capaces
üe
soportar
una.
carga
,de
30 kilogramos. aplicada horizontalmente
en
cualQuier punto
sin
o!'recer
una
deformaci6n perma.nente,
III.
En
los ascensores.
cu:ındo
las
puertas
del camariIl
es-
teo
cerradas.
han
de
obturar
complet:ımente
la
entrada
de!
camarin
correspondiente.
IV,
Las puertas y sus marcas
han
de
estar
coocebid~
de
ta!
forma. que redu2can al maximo el riesgo
de
que
pueda.n
quedar
prendidas
las
ropas. sobre
tada
en
la
parte
de
las
bisııgras.
An.
56,
NO
ha
de
ser posible
hacer
funcionar
el
aparato
clevador 0
m:ıntenerlo
en
funcionamiento
si
est:i
abierta
una
puerta
del
e:ı.marin.
ə.
nıenos
qUe
se
esten
efec7.uando opera-
ciones de nivelaci6n
en
el
ıılvel
de
ıa
parada
Las puertas de! camarin
han
de
estaa:
pro\iStas
de
comacT.OS
eıectric05
que respondan a lns especlficaciones del artfculo
45.
Asimi.smo
han
de
ir
dotadas de mirillas que
permitsn
ver
desde
el
exterior
In
luz del carnarin.
Art.
57,
La8
dimensiones
minimas
de
la
entr:ı..c!a
ser:in
de
1,90
de
altura
y
0.60
metro~
de lux.
REor.sTRO
DE
SOCORRO
An.
53,
En
el techo del camaTin
de
105
!IIlcerırores
puede
instalarse
un
regiStro de
~orro
para
prestar
ə,yuda.
desde
el
e:-,:te:-ior.
Cuando se
lnsLƏJen
103
registl'QS
de
socorro
hıı.n
de
respon-
der
a las siguientes
condicıones
de
seguridad:
al
Han
de
ser
de
cer:-am.iento volunta.rio y controlado y
han
de
eS1ar
pfovistos de C€rradura euya. a.pertura
se
efectue
sin
ilave desde
e1
e;'Iter!or de!
camarin
0 desde el
interior
con
a~llda
de
llave,
bl
Han
de es!ar provisws de
conta~
electricQS que
res-
pond:ı.n
a las especificaciones del
ıı.rt.iculo
45.
Estos
cont.act«i
electricos
han
de
comrolar
el cerramiento pre.scrJ.to
en
~J
apar-
tado
aL
y
provocaı
el paro del
ascen~r
cuando la acci6n
de
cierre ha cesado
de
ser
efectiva;
la
puesta
en
marcha nueva-
mente
del
ascensor
no
ha
de poder
ser
rea1lzada
ınas
que por
una intervenci6n
vo1untarl:ı.
de!
eneargado
de!
servkio
ord1-
nario
del asct!!lS
VENmACIôN
Ar!.
59.
E1
camaTin ha de
estar
suficienteıneDte
ventilado.
ALUMBRADO
Art.
60,
I.
En
los
a:;censoı-es.
el
caınarin
ha
de
estar
dotado
de
iluminaciôn
el~trlca
perms.nelı"~.
que
sen!..
como
miniıno.
de
lux cuando la cabina
se
encuentra
desocupada.
II.
se
prohibe
en
el interior de!
cam:ırin
eI uso
de
inte-
rruptores
que puedan
suprimir
la
iluminıı.c16n
perı:nanente.
llL
Sobre el techo del
ca.ıııarin
ha
de lnstaJarse
una
toma
de
corriente
para
poder conectar
una
lampara
portatll.
CONTRAPE~O
.'!.rt.
61.
L
E1
contr:ı.peso
ha
de
cstar
coneebido
de
forma
que queden satis!echas las prescnpeiones
de
105 artieulos
13
y
14.
II.
si
e1
contrıı.peso
esta compue.sto
por
d!feıentes
pesos.
estoş
Ilan
de
estar unld05
per
un
baııtidOl'
0 bien
por
tkantes
en
numero minimo
de
o.os.
BASmlORES
Art.
62.
1
Lo6
bastidores
de
.su.spensi6n
seran
meUillC08,
de
.
construcci6n
r®usta,
eatando caJeulados de forma que
ninguno
de
sus
eIementos
trabaje
con coe.ficiente
de
seguridad menor
de
5.
aun
en
e1
caso
de
hallarııe
Isomet1d08
a.
la
acci6n de cargas
excepcionales. ocasionadas
al
entrar
en
funcionamiento
e1
para-
cafdas,
II.
E1
coe.ficiente
de
a lugs.miento
A,
tolera40
en
105
mate-
riales emplea.d05
en
la.
construcei6n
de
105
ascensores
sera
ta1,
Que
A:>
45
-R/2, s1endo R
la
reslstencia.
a.
la
rotura
del
ma-
teria.1
en
1tilogra.mo5/milimetros cua.draclos.
. III.
No
se
permitira
e!
empleo
de
hierro
fundldo
en
la.
eons-
ırucci6n
de
laş
e1ementoo
QUe
he,yan
de
estax
sometid05
a.
es-
[uerzo de tracciôn.
IV.
Las
unlones
se
e!ectuarau
con
remachado
0 pernos
mıll
Liples.
0
en
caso
de
utillza.r
tuerca:ı
se
waraıı
oValillaş
de
re-
sortes 0 pru;adores. Ta.mb!en puede
uti1iza.rse
eJ
sistema
de
soldadura,
si
blen en este caso debera comproba.rse
que
esııı
ofrece plenas garantias,
CAPITULO V
Sııspeııslön
y para.caidas
TIPos
DE
SUSPENSIôN
Art.
63.
1.
Los
carnarines y contra.pesos ha.n de
estar
sus·
pendidos por medio de cable5
de
acero con resistencia minima
a.
la.
rotura
de
12.000
ldlograınos/ee:ıtimetro
cuadrado y
18,000
kilog:ramos/centimetro cuadrado como
mfutiıno.
n,
No
se
autori2a
el
uso
de
cables empalmados por
ning(ın
sistemə..
III
:En
los ascensore.s euya utillzaci6n
se
reserva a
ıısua..
rios autorizad05 0 advertid05 y
en
105
montacargas
se
autoriz:ı.
con eXeepci6n
e1
empleo de
cadeııas
de
rodil105 cuando
su
Vi!-
locidad no
exeed~
de
0.40
metros por segundo.
NUMERO
~E
CABLES
Y C.\DENAS
Art.
64.
1.
En
el
caso
de
tracclön con polea.
de
adherencia.
nut
ıero
minimo
de
cables ser:i
de
dos. Por excepcl6n
es
ad.
misible
un
solo cable
en
montacargas cuyo
peso
muerto
mıis
carga
ooııılnal
sea
igual
0 menor a
100
ldlogram05.
II.
En
el
caso
de
tracct6n por
tamlıor.
el
nı1mero
minimo
de ca.bles
ser:i.
de
dos
para
el
caınarin
y
de
dos para el con-
trapeso,
III.
En
el
caso
de
suspensi6n diferenc!al, el
nuınero
que debe
toına.rre
en
consideraci6n
es
el
de
103 ca.bles y
no
el
Jaş
ramales.
IV.
E1
numero minimo
de
ca;lenas ser:i
de
dc.s,
DIAMETııD
DE
LOS
CAl!LES
An.
65,
E1
d1ameı:ro
minlmo
de
105
cables
de
traccl6n seri
de
octıo
milimet!'os p-ara
105
ascensores y
de
sels mllimetraJ
para
lc.s
montacargas.
RELAcı6N
ENIRE
ııtiMETRo
DE
POLEAS
Y
DIiMETRO
DE
CAlILES
Art.
66,
La
relacı6n
entre
el
dia.metro
de
las poleas y
el
diametro de
108
ca.bles
ha
de
ser.
como minimo.
de
40,
cual·
quJera que
sea
el
nı'ı.nıero
de cordones.
COEFIClENTE
DE
SEGURIDAD
DE
ROTtıRA
Art.
67.
se
entiende
por
coeficienıe
de
segurldad
la.
reıt.
ci6n
entre
la
carga
de
rotura
practica
de
la
suspensi6n
Y
la.
carga
est:itleıı
swpendida
C,.
se
obtlene
multlplicando
La
carga
de
roturə.
de
un
cıı.ble
ııor
el
nUmero
de
ı:stos
0 e!
de
ra.ma.les
en
caso
de
SU$peDSi6n
diferencial;
se
obtiene
C.
por
La
suma
de
la
carga
nom1llal.
ascenror
0 monr.acarga;s
ıniıs
el
peso
muerto
de!
cama.rfn
~
100
~O5
de
105
cıWleıı
sobre
la.
loııgitu
m:on1do
Y.
en
su
ca.w,
mas
e!
peso
L~
caQen~
u
otraı
e!ementm
de
com-
peıısaci6n.
Art.
68.
1.
En
105
wıceııoores.
10:; cables
hıı.n
de
estar
calcu'
lados
con
un
coeflc!ente
de
seguridad
mlnimo
de
12
para
tr~
cab!es 0
mıis.
En
casos
de
sııspensl6n
por
dos cables.
e1
coef[.
ciente de seguridad
ha
de
ser.
como
mlnimo
de
16,
II.
En
105
monta.cargas. los cables
han
de
estar
ca.1culac1.o.0
con
un
coeflclente
de
seguridad minlmo
de
ocho,
m.
En
caso de
eınpleo
de
cadenııs,
e1
coefic!ente
de
segu.
ridad
ha.
de
ser. como minimo,
de
sels.
ADHERENC1AS
DE
tos
CA!!LES
EN
tOS
ASCENsoımı
Alt.
69.
I, El
ca.ma.r1n
no podra
ser
desplaza.do
hacia an1ba
~uando,
encontrandose el
co:ıtrapeso
a.poya.do
en
sus
topes,
se
ımpr1ma
al
grupo
traotor
un
movımemto
de
rotacl6n
en
e1
sentido «sublda».
R.
O.
de1
E.-Nı'im.
177 26 julio 1966 9567
n.
El contrapeso na podra
ser
desplazado ha.cla
arrlba
cuando, encontrandose el
camarin
aPOyado en
sus
topes, ~
ımprima
al
grupo
tractor
un
movimiento
de
rotaci6n en
~L
sentldo
(ıdescensoıı,
ın
Lıs
cables no
han
de deslizarse cuando
el
camll.l'in
se
encuentra estacionado con
una
carga doble a
la
nomina!.
REPAP.'IIcıÖ:-ı
DE
LA
C,\RG,\
ENrRE
LO~
CllllLEŞ
0
LAS
CAIl1i:N4\S
Ar!.
70,
Con el
fin
de obtcner
una
distribuci6n uniforme :le
la carga
entre
105
cables 0
1as
cadenas, se
ado»tara
el
uso de
los balancines 0 resortes,
En
el caso de suspensi6n por cab!es
ha
de quedar previsto
un
enclavaıniento
eleetrioo que actup
cuando se produzca
un
alargamiento desigual de los cables
PROTECCIÖN
OE
LA
SUSrE:1SIÔN
A.'"t.
71.
I,
Al
objeto
de
ellitar accidentes. habr:in de adop..
tarse oportunas medidas
para
iınpedir
que
la
suspetlsiön
sııJga
de
sus
gargantas
0 que
puedan
alojarse cuerpos extranos entre
gargantas y cables
(0
cadcnası
II.
Ei
amarre
de los cabl",s con los bastidores
ha
de
e!ec·
ıuarse
mediante clispositivo que garantice la absoluta perma'
n
y
seı;urid:ıd
de]
mismo.
No
podr:i
ser
utilizado
el
sıstema
de
abrazaderas como
ıiuico
medio de sujeci6n.
Arr;.
72.
I. El
c:ı.marın
d
ascensor
ha
de estar prov!sto de
un
paracaidRs
capa<:>
de
par:ırio
a plena
c:ırga
en
cl sentido del
descenso actuando sobre sus
~üas
En
el
camarin
del montacargas,
ası
como
en
!os
eontrapesos.
esa prescripci6n es recomendab!e; m:is
sOlo
sera obJigatoria co
el
easo previsto en
1'1
articulo
11,
apartado
i.
II. Los
ı:ı:ıracaldas
de
los
cıınıariıies
no deben
aetuar
cuan-
do
~stos
se
eucueutren
en
marcha
ascendeme.
En
este caso
5610
actuara el parae?idas del contrapeso, si
:0
habiere.
TIPos
DE
PARACAİDAS
Y :;U
"CCION,'IlI=:rO
Art.
73.
1.
TO
los
pll.l'3cald:ıs
dcı
camarin
habraD
de
ser
ar.cionados
per
un
limitador
de
lIelocidad.
En
los a:;censores y
monta.cargas con tam
bar
para
cables 0 cadenas, el balancin
ha'
de provocar !gualmenre
la
nctu:ıciôn
del paracaidas
uno
de los cables 0 cadenas
~e
afloja 0
se
rompe,
II.
Los paracaidas del
cama:in
han
de
ser
dı'l
tipe de actua-
cion
amortigıı:ıdıı.
si
:a
velocldo.d nomina! del
a~censor
0 monta·
cargas sobrepasa
0.80
metros/segundo Ô
1.50
metros!segundD.
respectivamente.
No
obsıante.
en
los ascensores se permitiran
pa.ra.caıC1as
ins·
tantaneos
para
lIelocidades
no
superiores a
un
metro/segundo.
sicınpre
que
se
dote al
camarİn
de
a!gıin
disposit:1'0 amortigua-
dor que
e\~te
a los
pasajeros
sacudidas peligrosas, admitiendose
una deceleraci6n ma::dma de
2,5
g, (siendo g,
la
aceler:ıci6n
d0
la
gravedadı.
III. Los paracaidas del
coııtraı:ıeso.
cuando existen, pueden
ser del tipo de
rotura
de
cables 0 cadenas de
=ııensiön
si
La
velocidad del ascensor 0 montacargas
es
inferior a
1.50
me-
tros lsegundo
ıJ
2.50
metroslsefnlndo,
respectivaınente.
IV
En
ningün caso,
tanto
para
ascensores
corno
para
mon-
tacargas.
se
pcrmitu'ü que los
mecani:mıos
que act1ian sobre !os
iırganos
del frenado se
disparen
ünic:ımente
por muelles,
LnUTADOR
n!\
VELQcırl.-\D
Mt.
74. 1,
En
los
ap:ı.ratos
elevadore.>
la
actuaciön del
11-
ınit:ıdor
de
velocidad
ha
de
tener
lugar cuando
la
rel:ı.ci6n
entre
el
aumento
de
velocidad y
la
velocid:ıd
nomina! 0 de regimen
:ı.lcance
el valor que
se
fija
eu
el
siguien~
t'Uadro:
Rf'aci6n
maxim.:l
del
ııwncnto
de
Ve!ocldad nomlnal cu metro. ve:o,ld"d a
la
ve-
Iccidad
noıninal
f':n
S"o
19ual 0
menor
de
0.70
............ 50
Mis
de
0.70
y
hasta
1.50
.........
40
Mis
de
1,50 y
hasta
2.00
".......
35
Mis
de
2,00
Y
hasta
2.50
.........
30
Mis
de
2,5-)
.""".""
..
,,
.. ".......
25
Para
veloclcıades
nominales e in!eriores a
0.50
metros/se-
gundo se
admite
que
e1
limitado=
actiıe
a
una
velo<:idad>
m:lxlına
de
0.75
metros/segundo-superıor
al
50
per
100
de incremeuto
de
velocidad. establecid'J
en
1'1
cuadro-;
pe::o en ta! caso
e!
para-
caid:ıs
ha
de estar dotado de
un
disposi,ivo de
:ıccionaın1enuı
»Or rotura
de
suspensi6n,
En
ningi.ın'
caso el
disparo
de! iimitador
para
que comience
la
actuaci6n de los
parıı.caidas
podr:i efcc,uarsc
il
una
vcloeidad de
camarin inferior a la de
r~inıen,
a:.:mentada
en
un
15
»Or 100. '
II. Cuando
un
contrapeso este provisto de
un
paracaıdas
ac-
cionac!o
per
limitador de velocidad,
la
acmaci6n de este
ılltimo
ha
de hacerse a uua velocidad
öu;ıerior
a
la
actuaci6n del
para-
ca..idas
C1e
caınarm
y
sİn
que aquclla
pueC1a
e:ı:ceder
de esta
en
mis
de
un
10
POr
100.
Art.
75,
El
liınitadcr
de
'Jdocid~d
acciooado por
un
cıı.ble
muy flexible y protegida contTil
la
axıdəcion,
La
resi~tencıa
me-
canica de este
c:ı.ble
debe estar
en
relaci6n con
e!
esfuerzo
il
tran.sınitir.
con
uu
coeficieme
di:
seguridad minimo de cinco.
En
ningıin
caso sll
di:imcı~o
pOdr,"
seT
ınferıor
a se:s
mılL'Iıetros.
Art.
76,
El
,1empo
mueruı
del
li.ınj;ador
de
velocidad,
antes
de que provoque
La
parada
del
c:ı.marin
0 contrapeso,
ha
de
ser
ôuficicntcınente
pcqueıio
para
q:ıe
no
ôea posible en
ningıin
caso
que se alcance
una
velocidud
PDli~roü
en
el
momento de actua-
ci6n de!
paracaıdas,
Art.
77.
En
CaSG
de ac,uuciDn del paraca.idas.
un
d.ispesltıvO
ha
de
provO<:ar>
el
cort.e de!
cJ:'c:.ıi
~o
dc!
!llouır
y del
ireno
liger:ı.
mente
antes
(0, como maXilno.
~:;
cl
mısmo
momentoı
de
su
actu:ıclolL
Art.
78.
Eıı
;os aSceusore"
Se
l'ecoıniecıda
4ue en
e!
caso
de que
la
velocidad del camarin.
cua:ıdo
marehe en sentido
ascendente, pueda sobrcpusar a
la
nominaL.
en
el porccntaje
lndicado
en
el 3.l'ticulo
74,
Iimit:ı.dor
de
vdocidad U
otro
dis·
poSitivo provoque
la
rotııra
deı
circuito de! f"eno.
Es:;ı.
prescripei6n es
oblıgatoria
en
el
c"so de que
mowr
del grupo
tractor
sea de corriente contir.ua 0 se
e:;ıplee
el
motal'
como media de frenada.
par
p.jr.mplo.
mot
de dos velocidadesl.
CAPITlJLO VI
Guias.
amortiguadores
y fina1es
de
recorrido
GU(.:\DO
DK1.
C
..
U,lA.l{:m y
m'L
CQXTR
..
=l.PESO
.'U1:.
79.
El guiado de!
camarm
y de! conml.peso
na
de
real!-
zarse
mediante
guias
metilicas
;or
rigidas.
Para
las
guias
del
camarın
se
emplearan los
;:ıer51es
l'!ormaJes
de
lus
aceriıı.s,
10S
redondos
de
acero calibrado
maCl7.D
0 las
g'ui:ıs
.n
"T»
nıacizas
y especiales
;ıara
:ıscenso~es.
II.
Pueden
igualmentc
ser
ütilizado.
para
ee
gu:acto de
Jos
contra.pcsos cables-guias con las
siguıente:;
limıtacıones:
Altura
mixima
del recinto ................ _ ..... .
Velocidad
m:i.xima ............................ " .. " ..
Carga nom:nal (utill
ınaxima
........... " ..
".
Diametro
mırümo
de
10s
cables-gui:ıs
....... ..
Carga
minima
de
rotura
de
los
cııbleô'g'uias,
:-iüınero
miniıIıo
de
cables-guıas
"".""".",
25.ıD.
!
mıs.
SOl.)
kg.
;)
ln..'ll.
:,:g/mm'
III,
Cuando
el
g'u:ado del
cmı:r:ı;Jf:lO
qııede
Ə'.egurado
par
cables-guias,
la
insta!ıı.ciön
ha
de
renlizarsc de forma que se
e\ite
cualquier contacto entre
el
co:ıtrapeso,
per
u!la parte,
'Y
recinta. per otra.
Cada
cable-guia debe mantenerse tensado,
Art.
BO,
1,
Las guias, sus soportes y los dIspositillos que
unen
los diversos elementos
de'oeriın
rcSi~ir,
con
un
coc:ficiente
de
segurid:ıd
igu:ı.l
0 mayor que
10,
d .sfuerzo debido a
la
ac-
tuacir\n del
paracaid:ı.s,
Par:ı.
el caso de g;uias colgadas, se apl1·
car:i el
mimı.o
coefic1ente, como r.racci6n
Deber:i.:ı
asimis!ııo
soPQrt:ı.,
las flexiones debidas
una
ex-
centricıdad
de
la carga;
en
este caso, las tll'Chas que se pro-
duzcan €n
1as
g'u!:ıs
deben
S~:
mcnorrs
0,
como mtiximo.
igııa!es
a
(),OO3
mctros (tres miE.'l1etros).
II,
La.
fiL
3cıon
de las
g;ui:tS
:ı.
sus 5Oportes y
;.1
edIficio debe
permitir
la
compensaci6n
autom:i:ic:ı.,
0 por medio de simple
reglaje. sin o:ros
trab:ıjo:s.
de
10s
efectos debidos al
asien1:o
normal del edlficio y a la contmcciön del honnig6n.
III, La
t
miıX!lll:l.
fn
el
p:ır:ıl"Esıno
de
las
gul~
ser:i.
de
cinc
ınilimetros.
c;wlquieT[1.
que sea
~!
l'ecorri.do de!
asceruor,
Art.
e~.
I.
Lıs
(,scensores
h:ı.n
de
es~ar
pro\iS".os
en
~
eıctremidad
inferior de!
reco::ıdo
del
c3,m9.!in
d~:
9568
26
iulio 1966
B.
O.
dd
E.-Num.
177
9.) Uno 0 varios
t.opeı;
eliı.Sticos.
cuando
la
velocidad
00
JObrepase Ias
0.60
ınetro~/segundo;
0
bl
una
0 varias tapes. de soporte. cuando la velocidad
no
sobrepase 1.75 metroS!segunda; 0
c)
Una
0 varios amort!guadares
lıidriıulıcos
en
cualquıer
caso.
:>
II. Las
ınontacaı-gas
han
de
esto.l'
provlstas en
la
extre11l1·
dad
infer!oı-
del recorrido de; camarin de uno 0 varios topes
elıi.sticos.
lll.
La
prescrlto
en
el apartado 1 y
II
es
aplicabIe al
exo
tremo
ınferior
del recorrido del contrape;;o.
CARRER,\
DE
TOPES Y
i\~lORl'IGı:ri\DORı::5
A.n.
82.
En
105
ascensorcs, in correra de las tapes y amor!:·
guadores,
eı-'Presada
en metros.
ha
de sel'. como mirJmo.
Igl1ƏI
a
0.070
V'
(cı..'Presando
la velocido.d en
mctros/segundoı.
Cuando
se
emp!eI':u
amortiguadores
hidr:'ıulieos.
la
deceıeru
ci6n maxima
ha
de
sel'
inferior a
2.5
x
g.,
en
el
casa de qur
el camarin este
ocııpado
por
una
sola per sona.
DısPOSrnvo
DE
PAR~D-\
EN LOS
NIVEL~~
EXTREMOS
SFRVIDOS
A.rt.
83.
La detenci6n
de!
camarln
cn
las
paradas
extrema.,·
ı;ervidas
ha
de efectl1arsc
automiıticaınentc.
La
parada
h~
de
ser obtenida mediante
apertura
de
105
contactos dlspue5tos m forma que
el
acclonamienta
de1
dispo'
sltivo implique
obııgatar!aınent~
la separac16n de aquellos.
aiııı
por
arraııque
fuese necesarlo.
DısPOSI'II\'O
DE
SEGURInAD
DE
!'IN.'\L
U~
RECORRlDO
Art.
84.
I. Ademas de
ıos
dispoSiti;-os
de
paro
antedıchos
han
de instalarse dispos:tivos de seguridad de final
de
recorrido
que cumplan
ıa..~
m.i51nas
condiciones establccidas
CD
p:irra~:
segundo de! a,ticulo amerior
ii.
En
!os
p.,paa·aws
elevadores ''Oil
,ıımbol'
de
arrollaınıenLO
est05
diS])OSit!vos.
accionados
mec:i.nicaınente
POl'
el
camal"ın
0
el
coıı.trapeso.
dcben
cartar
direcıaınenıe
105 circuitos de
ıı.li·
mentaciôn
dt>
!a
manıobra.
ınel\lso
cuando
esLa
provenga
accı·
dentalmente del motar.
Estos dispositivos
h:ı.n
de
eS';:ı.r
regulados
para
acmar
cuanılo
e!
camarin haya alc9.nzado
una
zona comprendlda
enrre
0.00
metros ocho
centmıetros)
y
0,16
metros
(16
centimetros)
mas
:ılliı.
del nivel
extrı:mo
servldo.
En
eJ
caso
de que incidentalmcnte el motor pueda aJimentar
las bobinas de
freı.o.
debera igualmente
in~rrumpirsc
esta
ali·
mentaci6n.
III.
En los
aparflCDs
elevadores de adherencia.
103
disposi·
tivos de seguridad
de
final de recorrido
han
de
ser
arui.logo:,
:ı.
los indlcados
en
e!
apartad'J anterior y
serə.
obllgatoı1o
que
l:ı.
actuacl6n de e1l05
sea.
simultanea 0 anter10r al contacto
df
las placas
de
apoyo con 10S amortlguadores 0 topes.
DısPo~ıuvu
D~
P.U\.~DA
PARA
RECINTOS
NO CERRADOS
Art.
85.
L 103
apar:ı.t
elevadores instalados
eu
recinta,
que no esten completamcntc cerrados ir:i.n provistos de
un
saı·
vavld:ıs
que cubra
tod:ı
la
p:ı.rte
inferior
deJ
camar1n, el cual
debe determilla!" su paro
ru
t.ropezar con
un
obstlıcul0
cuaJquier:ı.
que
prodıızca
öOlın:
dicho
ôalvıwida5
ıın9.
presi6n de cuatro
o mas kllos.
II.
En
ca.'iO
dp
\raıarse
de
apaı'atos
elevadores
con
tam·
ııor
de arrollamlento hall de tener
un
dispositivo de aflojamiento
de cables 0 de cadenas que corten la corriente y provoquen
e!
paro del
aparato
eI
camarin
0 contrapeso
encuentran
un
obst{ıculo
durante
su movimiento
de
descenso.
CAPlTULO VII
Juego entre
org:ınos
mciviles
y
entre
Ol'g:ınos
mövfles
y recinto
JUEGO
ENTRE
Cill\I,\Riıl
Y
RECINIO
Art,
36.
1.
Eu
los ascensores
S111
puertıı.
de
camarin
al
juego elltre el umbral del
camarin
y el recinto
ha
de sel', como
mWtimo,
iguııl
a
0,02
ınetros
\dos centimetros).
E1
juego entre
Jaı;
jaınba~
0
monı.antes
verticales que en·
cuadran
in.
abertura
del
caınarin
y el recinto
ha
de ser. romo
m:i.ıamo.
de
().02
me:ros (dos
centiınetros).
Si la
altura
libre de
la
entrada
de!
caıııarin
es inferior
il
2,.w
metros, el juego
entre
el dintel y el re<:into>
ha
de
estar
comprendido
entre
10
y
12
centimetro.s.
Se prohibe el empJeo
del
dintel movil.
II.
En
los ascensores provi5t.os de puertas de
camarın
et
Juego
entre
el frente de
la
puerta
y el recinto
ha
de ser,
como
m:i.ximo,
ıgual
a
0,12
metros
(12
c~ntimetrosl.
Esta prescrip-
ci6n
e5
obligatoria
cn
todos los casas, aunquc
La
puerta del
ca·
.narİn
este provista de
un
cierre mecanlco
El
juego
entre
el
umbral del
camarin
y
uınbral
d~
las
puertas de acceso
ha
de ser. como m:iximo. de
0,02
meLros
(do~
centlınetros)
No
obstante, en
caso de
que
se
empIeen puertas
con apertura
automıitica
simultanea
para
caınarln
y
el
ac·
ceso. este juego podra elevarse a un valor infer!or 0
ıgual
a
0.035
metros
(3,5
centimetrosJ.
La d!stancia entre la puerto.
dd
ca.rnarın
y
ıa
de
acceso
cuando
anıba5
se
encuentren
cerrada~.
debe 0rr como
m:lXimo.
de
0.15
mer.ros
115
centiınetros
1
IH.
Para
105
molltacargas
cUYü
suele·
c1ı:
crununn
se
en-
wentre
a
m~ıs
de
0.60
metros '60
centımeıros
l
POl'
encima
de!
pisa del acceso cuando
eI
camarin
:;e
encuentre
paı'ado
en
ci
nivel de servicio,
el
juego
entre
el
ıımbral
del
camarın
y
~cinto
seni.
conıo
m:ıximo.
de
0.05
ınetros
(clneo centimetrosJ
JUCGO
Bt,Tln
l.ONTP.APı,:SO
'{ I1ECINTO
Ar...
87.
Cuando
contrapeso
se
encuentre
guıado
POl'
guıa.,
rıgidas.
el ,;uego
~ntre
la
parcd del recinto y
conırapeso
ha
de
sel'.
como
mİnimo.
de
o.o:ı
ınetros
,ır;;,
~ntimetrosJ
en
cualquier punto del l'ccorrido.
Si el contrapes(l se
encuentra
gulado
POl'
ıucdıo
de cables·
guias.
el
Juego en cada
pıınto
del recorrido
ha
de sel', como
minimo,
dı'
0.05
metros (cinco
ceııtlmetrosJ
mis
1/20{)
(c!nco
l11ilesimas)
de la d!stancia
del
mismo a la sujeciôn
m:ıs
pr6xima.
JUEGO
E~TRı:
ÔRGANOS
MovıLı"
Art.
88.
I. En el casa de
un
solo aparato clevador. cuando
el
contrapeso se encuentre guiado por guias rigldns. el juego
11(\
de
sel'. como
nıinimo,
de
0.05
metro~
ıcinco
centimetros)
en
cualquier punro del recorrido.
S! el contrapeso
se
encuentra
guıado
por
cables-guıas.
el
iue·
go
de cada punto del recorrido
ha
de
seL
coıno
ıninimo
..!e
0.()7
metros (s!ete centimecrosl
mas
1/200
(cirıco
mi1~simasJ
de
la
distanci:ı.
deJ
mısmo
a la sujecion
m:'!s
p,6:dna
II.
ln
el caso de varios
aparatos
elcmdores
sı,
cumpl!:'a
10
dıspucsto
cn
ci
artiCUl0
12.
CAPITULO
Vii
Grııpo
trac!{lr y
>rus
m~nismos
de freno
F'ORM
.•
D~.
TR.,ccrON DE
I,A
S\.1SPENSIO~
Art.
89.
Puede
ser
utili.Zada
la
tracci6n pur adherencia y
la tracci6n
por
tambor de
arrastre.
SEGURlD.~D
Dr;
TRJ\CCı6N
Art.
90.
1.
Pueden
eınplearse
correas
para
acopı:ı.r
el motor
o
105
motores
al
grupo tractor sobre
CI
cu:ı.l
Il.ctue
el
ireno, con
la condlci6n de que estas
correas
sean
de tipo trape20ldal y
que su nUmero
sea
igual
aL
numero minimo
determınado
por
1'1
c:i1cuI0.
ma.s
dos.
en
e1
ca...
de ascensores, y
mas
uno. en
1'1
de montacargas.
II.
Han
de
adoptarse las
oportunas
dispo5icioııes
para
ev!·
tar
que
en
caso de utllizar
las
poIeas con un extremo libre de
eje se pueda introducir
una
salida de los cabIes de
la
garganta
de la pOlea
C11
la que
estin
alojados.
FIUNO
Art.
91.
1.
Todo
aparata
elc\'ador
ha
de
estar
provisto de
un sistema de frenado que
10
bloqu~e
autoın:i.tica
y
mec:'ıııica
lllem~
dajandolO
el1
reposo
POl'
a usencia de
La
corriente elcc·
,rica de excitaci6n.
El
sisteına
de
!rerıado
il
..
d~
~er
capa:z;
de
parə.r
en
de.scenso
el
camarin
con
una
carga llominal
auınentada
en
un
:?5
por
100
y
en
subida
en
vacio.
EI
desfrenado
en
funcionanıiento
normal
ha
de quedar
a~e
gurac!o por
la
acci6n
perınanente
de
una
corriente
eıectrica.
Cuando
e!
motar del ascensor sea
suı.:ept1ble
de funcionar
como
gener:ıdor,
!05
motares 0 electroimanes de lrenado deben
ser alimcntados por eI motor. .
El
freııado
debe
ser
efeetivo desdc
cI
momento de apertul'a
de! circuito.
El sistema
ae
frenado
ha
de
estar
concebido
en
forma que
pueda desbloquea.rse a mano;
eJ
desbloque,:ı
ha de exigir
la
per-
manente intervencion de
lıı
perlicma que
10
efectue.
H.
O.
de}
E.-Nuır..
1
i7
26 julio 1966 9569
El frenado
na
de
reaJızarse
sobre
un
r.ambor
meciı.Il1cameme
unido a
la
poIea mo\.riz.
siıı
que
eıı
e~ie
acopIami~ııto
pued~
ut\1i7..a.rse
sistemə.
ela5T,ico
algu:ıo,
ACcıONAMIE!>ITO
".
EMERGENClA
Arı;,
92.
1.
To::!os
105
ascensoreş
nan
esıar
Pl'OVlstos de
uıı
ctiSjXlsith'o
de puesta
en
marcha que perroit&. en casa
d~
ausencia de la corriente de aJimentaci6n.
l1evar
camarın
:ıun
con su carga nomlnal.
ıı.
UDa de
las
paradas
mtıs
ıır6ıdma.>
En
el elemento motriz debe
seiıalaa:-se
dara
y
vişiblementt
sentldo del giro del mismo
para
el
ascenso 0 descenso
Qued~
prohibido
el
uso
de manlvelns 0 Yolantes con
a!;U.lerOs
para
el
accionamiento a mano,
II.
Par:ı
lo~
montacar:::a~
este
di~o~tıwı
no
~~
o~l!gatorlo.
pero si recomendable.
VELOCIDAD
(TOLERANC!AJ
.>\rt.
93
La \'flocidad del aparato elevador,
medıda
en
des·
ccnso a media carga nominaI, dentro
de
la
zona media del
recorrido y estando
exc1uidoş
todos Ios periodos de aceleracion
o
deceleracıon.
no debe diferir de
la
velO<:idad>
nominal en
mas
o menos
un
5
por
100.
con
suminisıros
de energia de valores
nominales,
CAPITULO
L"'<
Instalacion~s
)'
equill
electriros
INSTRUCCIONES
GENERALES
Art.
94.
La Instalaci6n electrica
de
los aparatos elevadores
debern ser realizada con especial cu!dado, eXigiendose el
estric'
,0
cumpIlmienı;o
de lns
prcscripcİones
establecidas
en
el
vlgen-
,e
Reglamento electr6nico
para
baja
teıısl6n,
y
presı:iındose
es·
pecial
:ıtenci6n
a
cuanto
se refiere a los aislamientos,
PROTEccr6N
DE
MOTORES
Art. 95,
Los
mowres de
tracd6n
han
de
e5tar protegidos
conı;ra
las sObrecargas y
lo~
col'tOcircuitos.
Deberan
:ı.dopt.arse
ias adecuacIas
diı,-pQSiciones
para
que
no
,'le
deteriore
ı>l
material en caso de
in.terru~i6n
de
la
corriente
en una sola fase
«CONTACTORES» Y «RELES»
Art.
96.
Lo.s
«contacr.cres» y «re!b.»
dtıben
>lır
rolnucios:v
mcnte seIeccionadas a
la
vista de
SIIS
condiciones
de
trabaıo
(tcnsiön nominal. capacidad de
ruptura
y de cierre sabre
inten'
sidad admisible en caso de cortocircuito y frecuencia
de
rup-
'u.":I.).
TENsr6N
DE
ALIMEN1AClÖN
DE
LOS CIRCU1TOS
DE
A!ANDO
'i
.t:::.I
C.l.ı\
V
AMIENTO
.>\rt.
97.
La W'.si6n
müxtnıa
eticaz
admıstJı,!e
entre conduc-
,ores
en
los circuitos de manc!o y de enc1avamiento es de 350
\·oltios.
APERT1JRA y r.IERRE
DEL
cmCUITO
DE
,u.IUENTAcı6N
DEL
MOTOR
Art.
98.
En
lugar accesible, reservado al encargaclo
del
ser·
I'icio
ordinario
del asrelJ.lOr.
ha
de
ooIo=e
un
dLşpQsl-tivo
qı;ıe
permit.a
l:ı
apertura
0
cierre
del
cırctuto
del
motor
siınul1Anea
ıııente
en
tod:ıs
sus
!=
y con
independencl:ı.
de
la
alimen-
tad6::ı
del
clrcuito
de
aJumbrado de!
<:a>
del
cuat'to
de
ma·
Quimı.~.
del
CUlIl'tO
de
poleas-.s!
extste-y
del
de
alarma,
CmCU1To
O~
,\L
U>ıSRADO
Art.
99.
EI
alumbr;ıdo
electrico de! = y del
cuarto
de
nı:iquinas
ha
de
estar
a.seguı-;ıdo
independientemente
de
la.
ali-
nıentıı.ci6n
de! grupo
tr'8.Ctor.
bien
sea.
POl"
provenir
de
olra
con-
du<:ci>
0 bien porque
.se
\;Qme
şobre
la que
ıı.l1menta.
al
grupo
tractor'
antes
del
!ntemıptor.
como
se
ha
previııto
en
eI articu10
anterior.
CIRCtrITO
DE
MANIOIIRA
Art.
100.
EI clrcuito
de
maniobra 0
ma.ııd.o
hıı
de
estar
e
cebldo
de
ta! forma que
una.
po;sible
conexiO!l
a.
tıerra
de
cUal-
quiera
de
los
clrcuito.ıı
de
la
iIıstalaci6n
no
tellgıı.
l'epercusi6n
en
las maniooras que
puedan
ser
realizadas,
CAPITULO X
'IIandoo<
DısPOSrrı:vOS
O~
'·UNClON.'oMIENTO
Art.
un,
1,
El
funcıonamıento
deJ
apa.rato elevador
!la
de
ordenarse con
mando
electrico por medio de
pulŞadores
situados
en
ca.ias. dc
maner&.
que
no
1«'a
acce~ıble
nınguna
pieza
bajo
tensi6n.
II,
No
se
autorıza
la presencia de
dLs[>O.'>iLıvo
a.iguno
de
fun-
cionamieııto
sobre
el
tccho del camarin, con et fin
de
rea1jZ&"
operaciones
de
inspeccion y conwrvac!6n. si
no
se
cumplen
la.>
cuatro
condic!ones
sigııientes:
El disposlt1vo
no
puede
;;,er
pueşto
en
~ervicio
slno des-
pues
de
haber
sido elimlnada previamente toda posibilldad
de
mando
normal
bl El movimientc del
aparatc
elevador
qu
supeditado a
una
pres16n
permanent~
sobre
un
pulsador,
cl
EI
desplaz;wıiento
medianw dispositlvo
no
podra efec-
tuarse a
una
velocidad superior a
0,80
metros/segundo.
d)
Si
eI cierre
d~
todas
la.s
puerta.q de acceso
na
es
efectiVO
ci
camarin
na
podrıi,
sa1ir
de
la
zona de desenclavamicmo de
la
cerradura
de
oada
puerta
de
acceso
Este dispasit1vo
es
recomendable en
ap:ı.ra,os
el€V:ı.dOrcs
de
\'clocldad superior a 0,80 metros!segundo
eu
los que
lıı.s
ope-
, raciones de
engrase
y conservacl6n
lıo.y:ın
de
reallzarse
desde
el
techO
de!
c=arin,
pero
nunca
podrun
efectu:ı.rse
n veloc!dad
super!or a
0.80
metros.'segıındo.
D.SPOSrIIVO
DE
PARADA
An,
102.
1. Los usuarios de los ascen.sores deben tener a
su
di.
en
el camar!n
un
pulsador 0
un
Interrup:or
Que
eU
cas;ı
de
necesidad provoque
ci
para
del a.,censor,
II.
EI
techo
de
105
camarilles
de
los
ascensore"
lıabra
de
es!ar dOtarlo
de
un
interl'Uptor de paradn n
fin
d
fncilir.ar
la.;;
maniobras
de
inspeccion y conservac!6!l.,
IguaJmente, en
ca.so
de existir cua.rto
d~
poleas.
eD
e:
lıa
brn
de
instala.rse
un
dispOSi
tivo analogo de
parada.
La
actuaciön sobre cuaIqu!era
de
estos dispositivos
habr:'ı
iL.,.
suponer
dejar
sln
efecto la posibilidad de
mando
d~e
l(l.';
pisos
Y el
camaı1n,
DısPOSlTIVO
DE
PE'IIClW
DE
SOCOllRC
Att.
103
1.
L
=arios
de
los asccnsores
han
de
tR.ner
a
su
disJX>Sici6n
en
el
camarin
un
dispositivo
qu~
permlta
p;ıdiı:"
sO<:orro>
ru
exterior, Este
diı;positivo
puede
cons,"~:!r
en
un tim-
bre 0 telefono, eficaz tambien
durante
el sen-Jelo noctllrno de!
a.
II, El dispositivo
de
socorro
no
ha
de
ser
alimentado me-
diante
una
fuente
de
corriente
comu.ıı
con
In
del ascensor.
pıofO
si"
:ı.dmite
la
de
la
red
de1
a1umbrado,
E'1uORIDADES
Art.
104,
Lo.s
apara.tas elevadores ha.n
de
esr.ar docado.,
de
un
di..
que lmPida la
pərtida
de! cama!"in
durante
un
periodo minimo
de
clnco segundo
consecuı:1vos
a
un
paro,
Art,
105.
i.
En
Ios ascellSOres los m3Jldos del
co.ma.rin
hıı.n
de
tener
priorid:ı.d
sobre
105
mandos exteriores. A tal efecto,
el
U.>uıırio
que
ha
entrado
en
Interior del
camarin
debe diS'!Joner
para
pu!sar el bot6u que
haya
escogido de
tres
segundos.
a:ı
me-
no.~,
dcspues de! cierre
de
la
puerta, ante.s que
una
m:ı.niobra
de
!laınada.
hecha
desde
excerior pUeda
sel'
efectııada.
il
La.ı
maniobras .selectivas y
colecıiY3S
no
est;in afecta.das
por esta.
dL
ED
ta.!
C3S0.
ur.:: seiializacion lumlnosa
perfectamente vi.sible
para
105
usuarlos que enr.ren en
el
ca.!na.-
rin
ha
de
Indicar
el
sentido
de
despIaz;unierıto
iınpuesto
al
ıni.mıo.
el cama.r!n
no
tiene
nll!gıin
sentido de desplazamjento
iınpuesto,
la
prloridıı.d
de
mmı.do
ha
de
e!ectuarse romo se
in-
diea
en
eI
parrafo
ante11or.
CAPlTULO
XI
RôtulOti e
Imıtnıooiones
de
ınaniobra
A1"t.
106,
Todas
las
pl3Zaıs.
carteles e
inst:ruccıones
de ma,-
nlobra.
lıa.n
de
estBl' confecc!onadas con materiales
de
ealJdad
a4ecuada
a
su
mayor
duraciQn.
sinıados
en
Iugares
vi~lblel\
e
Impresos
en
C8:'actere6 perfectamente legibles,
9570
26
ju1io
1966
B.
O.
de!
E.-Num.
177
CAMARiN
Art.
10~
1.
En el
cam:ı.rın
de
los
:;.scen.sores
ha
de
especifi-
caı:sc
la
carg:ı.
nomin:ı.l-util,
:;.si
como e!
numero
maximo de pa-
sajeros
:ı.dmisibles
conforrne al a.rticulo
48.
II.
En
105
accesos al cama.rin
de
lo.s
rnontaca.rga.s
ha
de
co-
locarse
la
indicaci6n
de
La
ca.rga
nornina.1
y
a
la menci6n
(
Prohibido el
uw
a per.wnas».
CUARTO
DE
MAQUIN.~S
Y
DE
POLEAS
An.
108.
En
10s
accesos de
lo.s
cua.rtos 0 cercados
de
maqui-
nas
0 de poleas
han
de colocarse
uno.s
r6tıılos
con la siguiente
inScripci6n: «Cuarto de maquinaria del
ascensor.
Peligro.
se
prohibe la
entrada
a
tMa
persona
a.ıena.
al
servicio.»
Asimismo
han
dt>
coloca.rS€
en
el
cua.rto de
ınaqui!ıas
0
en
el
interior del cercado las in..'irucciones a seguir en caso
de
paro
fortuito.
RECINTO
Art.
109.
1.
En
la
proxımidad
de
las
puert:ıs
de visita
recinto
ha
de colocarse
un
r6tulo con
La
inscripci6n «Peligro.
Recinto de!
ascensorıı.
0 bien
(
Recinto del montacargas».
II. Si las
puerta.'5
de
acceso
al recinto
de
105
ascensores 0
montacarıı;as
no pueden
ser
claramente identificadas corno taIes
habn'ı
dt>
llevar exteriormente
La
menci6n
«Asoensorıı
0
l
ca.rgaım.
III.
En
105
ascensores
cuy:ı
utılizaci6n
este
ılnicamente
re-
servada a usuarios autorizadoo y advertidos ha.
de
figura.r
la
inscripci6n
prohibido a
1as
personas
no
autor!zada.s».
ıv
En
e1
interior del recinto
ha
de figura.r el numero
de
las
pıantas
de1
edıficio
de forma que pueda apreciarS€
emil
de
ellas
es.
conforme
va
pasando el camarin frente a
la
ıniSma
B~STIDOR
Oı:;!.
CA~lARil'l
Art.
110.
Sobre
el
travesafıo
del
bastıdor
del
camarin
en
la
proximidad del
amıı.rre
ha
de colocarse una pla.ca
en
la cual
se
Indique el afio de instalaci6n.
la
carga nomina.!.
nUınero
de
ca.bles.
diiı.metro
y earga
de
rotura
de cada cable. 0
en
el
caso
de suspensi6n por eadenas. numero de
eııtas.
tipo,
eoıı.stituci6n
(simp1e.
doble 0 triplel. paso v carga de rotura.
por
cadena.
Art. llL. Sobre
ellimıtador
de velocidad
ha
de colocarse
uruı
placa.
en
la
que se indique el
diiı.metro.
tipo y
material
de
calıle.
asi como
La
velocidad
de
accuaci6n
deJ
limita
de
veJocidad.
ıDENTIFlI~Acı6N
O!:L
MATERI.U,
Art.
112.
Scbre
105
elememos constitutivos del
aparato
eJ~
vador. tipificables. deberan estar colocadas las correspondientes
p)acas de identificaci6n reglamentaria.s.
CAPlTULO
XI!
Coeficiente5 de
~'eg'Ilridad
Art.
113.
Salvo en los casos en
cıue
se
hayan
ellado
expr~
samente. el eoefieiente
de
seguridad minimo que
delıe
a
en
lo.s
caJcoulos
de
pi~
y elementos
sera
de
5.
TITULO
II
Autoruaciones
CAPITULO
PRIMERO
Aprobaciön de
t.ipos
ELEME.ı'Tos
QUE
REQUIEREN
LA
APROBAcı:6N
DE%.
'L'LPO
Arı.
'14.
1.
Para
que
ci
uw
de
lo.s
apa.nı.tOli
elevada.eı;
ab-
jeto de la presente
Reglaınentacl6ı:ı
pueda se!" aut.orizado.
sera
prec1so
que un grupo tracUlr y
SILS
mllCanismoo
de
!reno.
lo.s
limitadores de ve!ocidad. los amortiguadores.
10.5
paraca1das.
asi
corno
las
puerta.s con
sus
encl:ı.v:unientos
de
cıerre
y las cerra.-
durııs
y mecanismos de cierre, pertenezcan
:ı.
tıp<>s
aprobaC!os
per
la
D!recc!Oıı
General
de
Indust!ias
Siderometa.lılrglcas.
Art.
115.
A los efectos
de
aprobaci6n de
10.5
«tip(ı.~m,
las
ca.sa.s
constructoras pre.sentaran en
La
Delegac!6n de Indu.strla. corres-
pond!ente. por triplicaun proyecto su.scrito
por
tecnlco
COO1-
petente y visado por
e1
Colegio Oficial al que pertenezca.
Tıw.ırr.\CION
Art.
116.
1.
Una
vez
que
S€
hay:>
comprobado por las De-
ll:ga.ciones de
İndustria
que el elemen:o il. que se refiere
e1
pro-
yect<.>
cumple
ias
prescripciones
tecnic:ı.s
reglamenta.rias, efec-
~uarıin
per
su
personaJ
teı:nico,
en
fitbrica,
la
comprobac!6n
de
que dicho elemento
se
a.iusta a
la.s
caracteristicas del proyecto
presentado.
La Direcc16n General
de
Industrias
SiderometaIiırgicas
podra
ordenar con ca.racte:r
general-si
asi
10
estima-aquellas
pru~
bas que crea conveniente.
n.
En
el caso de que el
resuıtado
de
estıı.
comprobaci6n
sea.
sat!sfactoria. las Delegaclones de
Industria
reınlt.iran
el expe-
dienre con
su
informe a
la
Dlrecc!6n General
de
Industrias
Si-
derometaliırgicas.
m.
En
el caso de que el proyecto presemado a la compro-
ba.ci6n
no
sea
satisfactorio.
se
comunicara al inreresado
para
que
en
el plazo que se sefiale
se
subsanen las deficiencias en-
eontradas.
MROBAcı6N
Art.
117.
La
Direccı6n
General
de
Industrias
SiderometaIiır
gicas,
11.
la.
vista del exp€diente remitido
per
las Delega.ciones de
Industria. otorgara.
si
procede,
la
aprobaciôn del tipo solicitado.
Esta aprobaci6n Ilavara a.parejada
la
asignaei6n de
una
marca
0
contraseiia oficial de identificaci6n y
la
inscripd6n
en
e1
co-
rre:;pondiente registro
de
tipos. que a tal efecto
ha
de llevarse
en
la
indicada Direcc!6n General.
Contra
la
Reso1ucl6n de la Direccl6n General de Industrias
Slderometalıi~g:cas
denegando la aprobaci6n del tipo sollcita
cabe interponer recurso
de
alzada
ante
el Ministerlo
de
Indus-
tri.a.,
el cual resolvera previo Informe
deJ
COnS€jo
Superior de
Industria
CAPlTULO
il
Autorizaeiön de funcionamiento
d~
aparıı.tos
elevadores
DOCtJMENTAcı6N
Art.
118.
La
insta.la.ci6n y
puesı.a
en
marcha
de
todo
aparato
elevador
requerıra
previa autoriza.ci6n
de
la
Delegaci6n Provin-
eia.!
de
Industria. A taI efecto.
eJ
propietario 0
arrendatario
de!
local
en
el que
lıaya
de
ser
instalado solicitarit
tal
autorizaci6n,
acompaıi.ando
a
la
solici tud.
pOr
duplicado. proyec;o
firınado
per
u.n
tecnico comperente Y visado per
el
Colegio Oficial
al
que
J)el1.elleZCa.
El
proyecto
habra
de consr.ar
de
Memoria y planos. donde
ad
de
la
descripciön del
conjunto
y plano
de
emplaza.mien-
to. deberan encontrarse especificados
los
elementos
de
QUe
el
aparato
elevador
se
compone y
10.5
«tıposıı
a que pertenecen.
dentro
de
105
a.probados por la Administraci6n. asi como
LaS
condiciones de trabajo
para
que se proyecta que sea utilizado el
a.parato y 105 c:ilculos Justific3.tivos de
10.5
elernentos
no
tipi-
fic:ı.bles,
en
el caso de que
la
naturalcza
de
est05
10
requierıı..
19ua.lmente,
a.compafuı.ndo
11.
la
instancia. debera presenta.rse
la
licencia.
de1
Ayuntamiento para
la
construcci6n del inmueble
en
eJ
que
e1
aparato elevador
haya
de
ser
instalado. 0
para.
la
reforma de
este.
si
S€
trata
de
un
edificlo ya construido.
Aırı:ORIZACIO/i
!lE
"il
1N51'IIL.ilcı6N
Al't.
119.
En
el .supuesto
de
que el informe
dcı
proyecto
eın!
tl.do
per
e1
personaJ tecnico
de
la
Delegaci6n
de
Industria
sen
favorable. se
otorgarıi.
una
autorizaci6n de instaIaci6n
para
que
esta pUeda
ser
reallzada.
En
ca:;o contra.r!o.
la
Delega.cı6n
de
Industriıı.
comunica.ra
al
interesaQO
las
reforrnas
qUe
ha.n
de
:;er
introduci~
en
el
proyecto
para
que pueda ser concedida dicha
autorıZad6n
de
insta.!acion.
AuroRIZ.~cı6N
DE
PUESTA
EN
MARCHA
An.
120.
1 Una
V
realiZada
la
inStala.c16n del
aparato
elevador y anr.es
de
poner
en
servicio
el
ınisIIIo,
el interesa.d.o
debera
soliciı:.ar
de las Delegaciones
de
Industria
la
inSpecci6n
correspondiente.
II. Las Delegaciones
de
Industria
comproJxı,ran
por su per-
sonal
teı:nlco
y en pre.sencia
de
100
represcntantes de la
casa.
instaladora., y el interesadO, si asi
10
de.sea, si
la
ejecuci6n
de
la
instaIa.ci6n
se
ajusta
al proyecto presentado.
En el supuesto de que
el
resultado
de
La
comprobaci6n
sea
satisfa.ctorlo,
se
autorizara. la
puesta
en
marclıa,
e.''1tendiendose
la correspondiente
ııc
\.ıl..
B.
O.
del
E.-Num. 177
26
julio 1966
9571
En
el caso
de
que
la
comprobac16n
DO
sea
utis:t'actorlıı."se
le-
vamar:i.
acta
en
la.
que
se
haran
consta.r
las
def1ctendas
lıaIladas
y el
pl:ı.zo
para
corregirlaı;.
SI tales
de!!c.lenell1S
supuSiera.n
un
evıdente
peligro
para
el usua.rio del apa.ra.to elevador. se
lıaı-ıl
consta.r en el
acta
la.
prohibici6n expresa del funeionamiento
del miSlllo
hast~
que aquellas
ha.yım
sldo oorregidas y
coınp!"Q
bada.s pertinentemente.
S610
entonces
serə.
a.utoriZada ]ij.
pue~Ca
en
march:ı.,
extendiendose el a.cta correspondiente.
Lə.
Direcci6n
G.mero.ı
de Indu.strias Slderometal1irgieas po-
dni.
ordenar
con car:ieter
ı;eneral
--si
asi
10
estima-
aQuellas
ıırueba.s
que crea. convenien tes.
ın.
T3llto las
acıas
de
autorizacıon
de puesw,
en
m:ı.rcha
como
las
de
deficieneias.
re
eıırenderan
por
trtplleado
entre-
gandose
ıın
ejemplar
al
interesado,
otro
a.
la
= Insta.ladora
del apa.ra.to. quedando
el
tercero archivado
en
el expediente
que debe
obmr
en
poder
de
las
Delegaclones
de
lndu:ıtria.
!NSTRUCcrONES
DE
USO
Art.
121.
Lə.
casa
ınstalactOrIj.,
en
el
ıııomwto
de
ha.eer
en-
trega.
de
un
apara.to e1evador,
deberiı.
proporcionar
al
propietalio
las
oportun:ı.s
«lIıstruccionesıı
para
su
USO,
A
UTORIZ~cr6N
DE
MODIFICAClONES Y ADIClONES
Art.
122.
1.
Toda
modl!icacloıı
de
un
a.paro,to
elev:ı.dor
que
suponga variaci6n de! mismo
en
relaci6n
a.
las
cara.ct.eristicas
que figuran
en
el
proyecto
aprob:ı.do,
y
de
acuerdo con el euaJ
se
encuentra
constituido e !nstalado.
deberi
~
obieto de
:ı.uto
rizacl6n.
Lə.
tramitaci6n a seguir
serə.
Ident1ca. a
la.
establec.lda.
para
nuevas instalaciones. debiendo referirse
la
documentacl6n pre-
sentada
excluslvaınente
a
la.
v'lıriaci6n
0 vartaciones intToducidas
en el primitivo proyecto,
II.
No
requeririı
autorızac16n
la.
modüica.ci6n
de
apa.rato
elevador que cons!.sta
en
llj.
su.stltuci6n
de
plezas 0
eleınent.os
que
nO
impliquen a1teraci6n en las condicione.s del proyecto
iııicia1.
ın,
La.
adiciôn de disposltivos
compıementa.rios
de
seguıi.
dad
s610
requerir:i autorizaciÔll
de!1nıt1va
0
puesıa
en
ffio!l·cha.
TITULO
III
Conservaciôn e
iıu;pec:ciôn
CAPITULO PR1MERO
Cuidado y
conserv:ı.eıôn
de
las
iııstalacioMS
OBUGAClOm:s
llE LOS
PROPIET.WOS
0 ARRENDATARIOS
ATt.
123.
Los propietarios 0
a.:tTeDati.tar1os
de
apa.ratos e!e-
vadores
han
de
cuidar
de
que
8US
J.nstala.cıones
se
IIlAlltengan
en perfecto estaclo
de
funciıına.miento.
aıı!
coma tmpectlr
su
uso
cuando
no
ofrezca.n las debidas swa;otias
de
segurldad
para
ııerwna.s
0 cosas. A estos efectos
han
de
cumplir las
s1gıriente.s
obligaciones :
a)
Contratar
el ma.ntenimien!()
de
la.
lnstalaci6ıı
con Em-
presa autorizada
30
estos
e!ecto.s
por
La
Delega.c1ÖD
de
Industria..
bl
Tener
debida.menta.tendido el servicio
de
!:ıl;
instıı.I:ı.
ciones,
a.
cuyo e!ecto dispondni., como mintmo,
de
un.ı.
persona
encargada del cuidado de) apa.rato
elevııdor.
c) Prohiblr
el
funcionamiento de
la.
1nsta.laci6n
cuaııdo
por
si,
por
indica.clôn del
persoııaJ
encarg:ı.do
de1
servicio ordina.rio
de
la
instalaci6n 0
pol'
!ndica.cıôn
de
lə.
Empreı;a.
eııcıırgııda
de!
mə.ntenimlen.to
tenga. conocimiento
de
que
la
!nstelaci6n
no
reLıne
las
condlciollt!S
debid.ıı.ı:
de
ııegur1dıı,d,
0
bien
que
ha.yə.
ocurrido
a1gıin
a.ccic!ente
que
hara
podido
dar
lugl\.l:
II.
lesio::tes
a.
ııerson:.ı.1i
0
d:ı.iıos
ii.
~.'
En caso
de
accidente
venctr:i.n
obllgaclos
a.
ponerlo
en
conQCi-
rnien.r.o
de
la
Deleg-aciÖD
de
Ind:ııstria
y
11.
DO
rea.nudar
el
ser-
vicio
hastlj. que, previ.os los
reconociınlen.tos
'J
pruebas pertmen-
le.>,
10
autorice
dic~
DeIegaciôn,
d)
Poner
eıı
conociınIen.r.o
de
la
Delegaci6n
de
Industria
todas
las
incidencias que
S\lJlOllgıı.n
lncumpIjm1ento,
per
pa.rte
de
la.
Empre.sa
encarg:ıda
del mantenimiento
la instalaciôn,
de
las
obligw;iones
a.dQUiı1das
en
Viı-tud
de
su
contra.to.
OBLIGACIOm:s
DE
LAS
EMP!U:SAS CONSERVAllORAS
Art.
124.
Las
Em~
encıırg&das
del mantenim1ento
de
~
inst.a.l:acioııes,
en
v1rtud
de
eontrato
forma.llza.
ÇQIL,
el pro.
pieta.rio 0
=c1a.tar1o
de
la.
1Iıst.aJııc:16n,
a4quir1ri.ı1
por
su
pa.rte la.s siguientes
o~:
a)
Re~
y comprobar
eadd
veınte
dilli! como
maıdmo
la
instala.ci6n, dedicando
espec.la.l
atenc.lôn
al
estııdo
de cables.
cierres,
dispOSit1vos
de
fijaci6n, frenos,
ııma.rres,
suspensl6n del
ea.marln Y
del
ÇQIl,lr.ı.peso.
del
ınotor
y
swı
cotıeıdones
'J
de
la
imtııılae16n
el~e&.,
EI
piaZo
de
rm.sl6ıı
se
reduclrn
a.
diez
dias
como
mıl.xiıno
en
CMIJ
de
que
el
ascensor
se
encuentJ:e
Instalado
en
oficinas 0
loc:ı.les
de
pıiblica
concurrencia.
b)
Engrasar
10$
elementos
de1
.. parato elevaclor
que
par
.su
mı.turaleza
prec!sen
de
tal operaci6n
c)
Enviax personaj cornpet,ml€ cuondQ
sea.
rcqucrido por
la propiedad 0 por el p.ersona! encargado del servicio
para
co-
rregir averia.s que
se
produzcan
en
La
insta!aci6n,
d)
Poner
en
conodmiento
de
la
prçpi€dad los e1ementos del
a.para.ıo
elev:ı.dor
que
han
de
sustituirse
por
a.prectar que
no
se
en.cuentran
en
l:ı.s
pr,)c!ı;a.s
condicioncs -para. que
aqll1il
ofrer.ca las debidas garantia.s de buen funcionamiento
e)
Interrumpir
el serv1cio de! apa.rato elevador cua.ndo
se
a.precie que
no
ofrece
'əs
debidas oondiciones de
segıııı!dad.
hastıı.
que
se
efectıie
la
neN'saria repa.raci6n.
En
casa de accidente, vendr:l. ob!igada. a ponerlo
en
coilocl-
miento de
la
nelegacion de
Industria
y a
mantener
interrumpido
~L
seryi~to
!ı~t~
qUJ2,
P!'CV1-OS
lOs
ref',onocimie-ntcs V
nruebas
pertinente.s,
10
autorice dich'l.
Deleg",'i6n"
f)
Registrar
y
anotar
Ias fechas de
visiCa,
el
resuItado de
i~
iru;pecciones.
10$
elementos
SUStltllldOS
y
lııs
l!lcidencias que
se consideren dignas
de
menci6n en el L:bro
de
Registro
de
Revlsiones que debera
obrar
en
poder
de!
encargadO
del
apa-
ra.to eIevador
deı;ignado
POl'
el propi(>tario 0
arreııdıı.tario,
g)
Instruir
al
p.ersoTIal
encargado
de1
servicio ordinario
de los apara.tos elevadores
para
que PUeda desempeiiar correc-
tamente
el cometido que
Le
esti
encomendado.
h)
Dar
cuent:ı.
:ı.
la
DeIegaci6n de
ındustrla.
dentro
del
plazo
de
quince dias, a
p:ı.rtir
de
su
form:ı.1I:ıac16n.
de
cada
OO!ltrato
de
conserv:ıcio:1
celebrado.
CERTIFIC'DO
DE
CON5ERVAPOR
Art,
125.
1.
A los efcctos
de
garantia
y para. poder efectuar
contra.tos, las
Eınpres:ı.s
dedic:ıd.ı.s
al
m:ıntenıınicnr.o
de
Jııs
instalacıones
de
a.paratos
elev:ıdores
deberiul enco!ltra.se
en
po-
sesiôn
de
un
certL.'ic:ı.do
eı-.llcdiao
po~
la
Deleg:ı.ci6n
de
Indus-
tria
de
cada
pl'ovincia en' que
hayau
de ejercer
su
cometi
acredltativo
de
~u
comper.encia
tkruca
e inscrito
en
el Regis-
tro
de
Empreı;a.s
Con.servadora.s
dı>
CU(!!l.
Delegaı:i6n
A estos
efecto~,
toda
Empres:ı.
que
!o
de.Y.!e
podr:i. obtener
el
cert!ftcado
de
conservador media.!lte presenraci6n de
la
docıı
:nentaci6n
~credit~tiva
dtı
que di.sponen
de
la
org:ınlzac!6n
y mediOs adecuados par3
e,
cumpli!niento
de
la
funci6n
Qıl"
Le
eşt;i.
enoomendadll.
por
la
presente
Rcgla.memacİôn.
asi como
de 'tas
tarifas
que
han
de ap1ica.r
POl'
el servicio,
II.
Lə.s
Empresas conserV3Qoras
dei>er:i.n
S
a
La
apro-
baci6n
de
la
De1egaciôn
de
Industrla
ccrrespondlente el pro-
yecto
de
contra!() a formaliza:'
con
sus
abonados,
a.
:ftn
de
com-
probar
el
cumplimicnto de las pre:'cripciones establecidas en
la.
pre.sente
Regl:ımentaciOn.
m.
Tocta.
Entidad
partıcular
que
10
deree
podrıj,
obtener
el certificado
de
oonserv:ı.dor
de
sus prop1as instaIaciones si-
guienclo
la
tramitaci6n de!
apartado
I
OBUGACIOXES
DEL
Pı::RSON.U.
ı:ııCARGADO
DEL
SERVIClO O!tDINARIO
An.
126.
La.
persona 0
persona.
enca.rg.ı.d~
del servicio
ordina.rio del
aparato
e!ev:ı.dor
(semclo
que puecle enca.rgarse a
Conserje.s 0 Porteros) deber:l.n
COllocer
con exactitud
las
diş
poslciones
\'igenıes
que
afectan
al servicio
QUe
!t'Ş
esta
enco-
mendado,
';ı,
cuyo efecto reciblr!i.n
la
oportuna
..ns~cciön
por
parte
de!
ııersonal
de
C~a.
conservadora..
En
especlal vienen
obligados
a:
al
C
dia.riamente
10$
encIavaınieııtos
elt!etricos y
ıııecamcos.
b)
Impedir
el = del
;ı,paraw
e!eva.dor
cuando
no
e.s~n
blen
105
enclavamientos y funcionen deficientemeIlle, corta.ndo
el
interruptor
de
aliıneııtaei
y colocando ca.rte!e.s indiea.ctores
en
to(!a.s
las
puertas
de
acce:;o
al
ınlsnıo.
e) Notlflcar las averias
'Ol.
la
En!presa.
conserva.dor;ı,
para.
su
su rep araci6n.
d)
Denunciar
anı.:,
la
Deleg:ı.ci6n
\Le
Indıw..rl:ı.
correspan-
diente.
:ı.
traves
del propietario 0
adıninistractor
del inmueble,
cu::.lquier deficiencia 0
abandono
en
relac!6::::ı
con
la.
debıda
conservaciôn
de
la.
ttıstalaci6n
e) Conserva:r
en
estaclo
de
buen
uso
un
Libro
R..!gistro
de
ReVisiones,
CAPlTULO
II
Iııipereiön
oficial
INsPEccr6N
PERIODICA
Art.
127.
i.
Por
la.s
Ilelegacıone.s
de
Indııstriıı.
~
reallza.riı
l:ı.
visi
ta
ııeri6dic:ı.
de
lll.!.
lnstal.ı.ciones,
que
teııdr3n
=0
ob-
jeto
fUDda.menta1
el
de
camprobar que se
cuınplen
las
preo-
cripclones
del
presente
Reglamento
957Z
26
juIio
1966
B.
O.
de!
E.-Num. 177
Il.
Las plazos
de
insjleCCiQn
peri6dica
seran
LOS
que
3.
COD-
tinuaciôn
se
expr~san;
a)
AscellSOres
Que
funcıonen
en
locaıes
ındustriales
o lugares de
pıiblica
concurrencia ... .. ... . ..
b)
Asceru;or~"
Que
funcionen
en
'!<1iflcios
pa.rticu-
lares con
ınas~
'Le
20
viviendas 0 que
tengan
ma.s
de
cinco
plant~
..
..
c)
Ascensores
Que
fuııcion~ıı
en
ectificioo pa.rticu-
l:ıres
no
inc1ufdos
en
e:
apa.rtado b) .. , ...
d·)
M
...
SANCIONES
Aftos
2
3
4
ATt.
128.
La
comprobaci6ıı
auranre
la
ınspeccl0n
del
incum·
p!imiento
de
las prescripc!Ones establecidas
en
1'1
presente R€.
gl:ı.mento
podr~i
dar
lugar
>1
:as
siguıenres
sancl®ı:;s:
Multa de
lla.sıa
10.000
~t~
con.sen-ador 0
al
pro-
pietarlo.
segıin
proceda, por
infracci6ıı
comprobwa
de
La;;
'prescripciones
reglamentarıas
b) R€tirada. tempora! 0 de!initiva. a
!a
Entidw
con.serv;;ı,
dora de
su
certificado. previa
iııstrucci6n
d~l
oportuno
eX])e'
diente.
en
el
caso
de
qul'. como ronsecuencta
de
el,
Quede
pue.sıo
de manirtesto
e!
incumpJimiento reiterado por la m!sma
de
SUS
obligaciones
c)
SUSjl1!nsi6n
del
servıcı
del
aparato
elevador
en
tamo
no compruebe
La
Delegad6n
de
Industria
que
su
conserva.ciôn
i'e reallza
de
acuerdo con
:3.'
prescnpciones reglamentarias,
R~CiISIRO
DE
INSTALACIONES
Art,
129.
Las
Delega;:ioııe~
de
Industria
llevaran un Re-
gistro
de
InstaJaclone., en
el
q1le
fiwen
LQS
apara.Wıi
elevado-
res instaJados
~n
su
demarc.:ır.i6n.
con los
datos
!undameiıtales
de
cada
uno,
inspeccİones
oficia!es perl6d!cas
efectuada.~
l'
inci-
dencias surgidas
en
su
funl'icn:ı.mienro
DISPosrcrON
ADICIONAL
Las normas a que debera
adaptarse
la
elaboracl6n
de
pro-
yectos
de
tipos a
Que
;
hace
menC10n
en
el
arttculo
114
ser:in
las siguientes:
1.
Grupo
tTactoT
11
sus
mecanisınos
de
Ireno
DescripCl6n general del
grupo
trnctor y sus mecanls.'llos
de
treno
y menci6n especial
de
los sigulentes
elementos
y con-
cepuıs
fundamentales:
Lll. Eje de la polea motrjz.
1.1.
Cojmetes
de
apoyo de dlcho eJe.
1.2,
Polea motriZ. con
ındicaci6n
de
forma y medl0
de
con-
~eguir
La
adherencııL
de
'05
cables
1.3.
Mec:ı.ııismo
y
zapaci!.~
de
freno
1.4.
Dispositivo electrlro
de
desfrenado,
1.5.
Sistemli
de
reducci6n. si
la
hubiere.
1.6.
Carga est:itica maxima
de
la
pole:ı.
motriz
1.7.
Campo
de
utili:ıaci6n
indicando
105
limites
de
accl6n
radial de
la
rcsultante de
cargıı
est:itlcıı
sobre
la
poles
motı'12.
1.8.
Par
ıiti!
de
la
polea motriZ.
1.9.
C:ilculo de
lo~
elementos
fundamentales
1.0
1.5)
•.
teniendo
en
cuenta
el
campo
de
utiliza.ci6n,
~.
Limitadores
de
velocıdad
Descripci6n general de)
linıitador
de
velocidad y
sUS
mec;;ı,
nL~mos.
con menciôn
e:;peci;ıJ
de
10:>
~guientes
elemento.'$:
2.0,
Descripci6n del elemento môvi! que
detecte
la
veJoci-
dad
del
aparato elevador
2.1.
Descripci6n
de!
elemento fijo solidario al
edi:tl.cio,
2.2.
Dispositivo 0 mecanismo
de
dL
l'
e!lga.Ilche del
elernento m6vil al fijo.
2.3.
Forma y medios
de
transmlSıon
del estuerzo de
suje-
ci6n
del
c:ıble
que
::ı.ctiıa
de
paraca:idas,
2.4.
Campo
de
utilizaci6n. indicando
el
sistema
de
para.
c:ı.idas
que
se
destina y velocldades
liınites
de
empIeo.
3.
Amartigucutores
Descr!pe!ôn general del amortiguador y
.sııı;
elemento.ı.
3.0.
Tope
sobre
1'1
qııe
choca
el
D:ıstldor.
3.1.
Elemento
de
amortlgua.cl6n,
3.2.
Elemento de
recujJcl'acı6n.
3.3.
Valor del recorrido maximo de!
anıortiguador
3.4.
DiJgr:ı.mn
del esfuerzo recorrido
4,
Para.caU!.M
Descripciôn general de! pa.racaidas y
sus
mecanism05, con
menciiln especia.l.
de
sus elementos fundamentales'
4,0.
Dispositivo de
transmisıon
aeı
accionamiento
del
ca-
bIe
del limitador de las mordaz.a.s
4.1.
Cuiia.s 0 mordazas
d~
aferram!ento 0 bloqueo a
las
guias.
4.2.
Sistenıa
de
desbloqu€
de! pa.ra.ca.idas,
4.3.
Campo
de
utilizacıôn
indicando
105
limires de ca.rga
y veloc!dad del
aparato
elevador.
5.
Puertas
y
s!ls
enclavamientos
de
cl.erre
Descripci6n general de
la
puerta
y sus enclan.mlentos.
ha-
ciendo menciôn
especiaı
de
l.os
elementos y conceptos funda-
l1lentaJes.
5.0.
Elementos de
puertas
fijos a
la
obra
y medio de
an-
c!ııje,
5.1.
Elementos môviJes (hoJa u hoiasl y los
de
uni6n a
100
fijos.
5.2,
Sistenıas
de accionamiento.
5.3.
Encla vamiento electrico
de
posici6n de puerta. cerrada,
entendlendose como tal aquella
eıı
qUe
la
ho.ia
!'
encuentra
en
condic!ôn
de
poder ser er,cJavada.
5.4.
Enclavamiento mec:inico y
su
cont!'o! electnco
5.5.
Sistema v medioo
<1e
fijaci6n
de
100
enclavamientos
de
la
puerta
5.6,
Campo
de
utiluacı
5.7.
Tensiôn e intensidades
m:i.xinı:ıs
nominıı.le.s.
5.8.
C:'ı.lculo
de
los elemento.1
fwıdamel1tales
(puntos
5.4
LI
5.5). tenlendo
en
cuem3
e1
campa de utlljzucl6n
6,
Cerraduras
y
mecanismos
de derre.
Descripciôn general de
l~
cerrə.dura
y
sus
eJementos,
6.0.
Enclavamiento electrico
de
po.siciÔn
de
puerta
cerrada.
enteııd1t!ndose
como
ta'
aqu~U.ı.
en
aue
la
hoja
de
la
puerta
se
halla
en
condicione~
de
ooder
ser
enclavada,
6.1,
Enclavamiento mecaruco y
S1l
control eJectr!co.
6.2.
Si.stenıa
y media de
fiJacl6ıı
de
105
enclavamieııtos
a
La
puerta,
6.3.
Campo
de
utllizacion.
6.4.
Tensiôn e intensidades nominales m:i.:dmas.
6.5.
C:'ı.lculo
de
lO5
elementos. teniendo en cuenta el campo
de
utılizaci6n,
7.
Menıorias.-La
Memorıa
se
presentar:i.
acompaİiwa
de
10.>
planQS
suficientes
para
que pueda
efectu:ı.rse
la
identificac16n
de acuerdo
con
el tlpo objeto
::ie
:ı,probac!6n.
DISPOSICIONES TRANSITORB.S
Primera.-Todos
105
apara.to.s elevadores.
tanto
100
instalados
anres
del
6
de
noviembre
de
19&4
como
100
instalwos
desput!s
o que
se
encuentren
en
periO
de
in.sralaci6n,
segıin
proyectQt;
cuya fecha
de
presentaci6n
en
las
Delegacione~
de Indu.str1a
oea.
anterior
1 de abril
de
1967
tendnı.n
que
adaptarse
a
la.s
prescripciones de
este
Reglamento
per
etapas
y gradua1mente.
ea las instrucclone.< que a
es~
respecto se dicten.
Con oca;;i6n de las revis!ones e in.speccionfS que se lIeven
cabo. al
encontrar
ap~tos
elevadores que no
cumpıen
con
e!
presente
RegJanıento
y comprOb!\r que
3.qııeııos
ofrece:n
pe-
ligro
para
loo
usuar10s
se consignara en
el
acta
la
obliga-
toriedad
de
proceder a
l:ıs
reform.ıs
0 susti tuciones precisas
para
garantizar
su
funcionamiento.
refonnas
que se habr:i.n
de
adapta.r al presente Reglamento
juzgıındo
el mayor 0 menor
gr.:ı.do
de
jl1!ligrosidad
de
la
instalaci6n.
para
ordenar aquella;;
por
su
importaneia; fijruldo 'os
pl:ızo.s
en
qUe
dichas reformas
o
susti
tılciones
deben
qued:ır
term!nadas, y
con
acuerdo
de
la
Empresa conservadora.
Segunda.-Las
Empresıu;
que en
ıa fech.ı
de
publicaciôn del
presente Reglamento
se
encuentren
autori:ıad~
para
contratar
el mantenim!ento
de
aparatos
elevadore:5 :;olicltani.n.
a.Ilres
de
La
fecha
de
entrada
en
vıgor
del capitulo sQbre «Cuidado y
conservaciôn
de
las
ilıstalacioııes».
el correspondiente
«cerıtifi
eado
de
conservadorıı
para
poder
continuar
realizando sus run-
ciones,
Tercera..-Lıl.S
Empresas existent.es qul' tengan
aproD:ı.dos
los tip<..>
~l-eı:ıentos
y protot!pos
de
:ıparatos
elevadores
B.
O.
del
E.-Num.
177 26 julio 1966
9573
de
con!orınidad
con
10
establecido
e:n
el
Reglaınento
de
1952,
en
su
instrucc!ön
nUınero
:i4 y concordantes, y que,
POL'
otro
lado,
=plan
con
el
pre.sen~
Reghı.mento,
podriın
seguir
iJL.S.
talando
SegUn
la.
condiciones de conval1daci6n siguientes:
al
Las Empresas
presentaran
relacıön
especıtica
de
108
ele-
mentos
que
CUDlP!an
l:ıs
cond1c!ones
tecn!c:ıs
del
prerente Ee-
gıamento,
no
haciendo
falta
acompaıi.ar
documentaci6n tecnica
:ılgıına.,
pero
si
su
referencia
El
plazo
para
solicitar
estıı.
oonvalidaci6n
expirıı.
el
30
de
septiembre de
1966.
b)
TIld<1.5
lo.s
deına.s
eleınentos
tıPi1lcables
deberim a.iustarse
en
todo
al
actı.ı.ıl
Reglaınento,
debiendo
presentar
Iu
Empresas
La
documenCac!6n tecnl.ca Indicada
en
La
dlspos"icliın
adicloruı.l
Cua.rta.-Las
satıcı
tudes
de
aproba.ci6n de
t:ros
que se de-
duzcan conforme
:ı.
10
prevenido
en
1<1.5
art!culos
114
y si-
guientes,
habran
de
present:ırse
en
las
De!egaciones
de
Indus·
tı'ia
que correspondan con
anteriorıda.tl
al
1
de
ocıubre
de
1966
o a
p:ı,rtir
del 1 de
enero
de
1967.
no
admlt!endose
en
el
DI:ı:ıo
comprendido
entre
ambas
fechas.
DISPOSICIONES FINALES
Priınera.-El
cıı.pitulo
sehre
«Cuidado y
coııser\'ac16n
de
ıa.s
instaIaciones» entrar:i.
en
vigor
:ı.!
mes
de
la
!eclıa
de
la
publi·
caci6n del
pre.o;ente
Reglamento.
Segunda.-La
enu-ada
en
vigor de! presente
Reghmento
ten-
dra
lugar el 1 de abriJ
d<:>
1967
Pdl'Ə.
todos aqueJ10s nuevos
aparato5 elevadores, euyo proyecto se presente
cıı
las
Delega-
ciones
de
Industria
a
partir
de
la
indicada
fecha. quedando
dcrogado
t
p~
:as nuevo, aparatos e1evadores
anterior Reglamellto
de
1952
Para
10.<:>
aparatos
clevadores cxtstentes
co
en
curso
de
ın.s
t:ı.laciön
0
pa.:ra
aquellQb
contı'atado..r,
ya
-<>iempre
Que
kı.
fechıı
de presenta.ci6n del proyecto
en
la.s
Delegaciones
de
Industria
:;ca
anterlor
al
1 de
abri
1
de
1967-
segulra
en
viı:,)f
el RegJa..
mento
de
1952,
ha.st.:ı
tanto
se
ordene
10.
:ıdo.pt:ıd6n
de
ıı.que
H05
al
presente
Reglamemo,
segUn
se
indic:ı.
en
la disposici6n
transitor!:ı
primer:ı.
Las Delegaciones
de
Industria,
a
partir
dcl 1 de abril pro.
xiıno.
rechazaran los proye.::toS que
se
les presen ten.
si
ı'stos
no se
atienen
a
10
dispuesto
en
prcsente
Reglanıento
Tercera.-Queda
derogada
lə.
orden
de
20
de agosto
de
1963
sobre obligatorledad
de
lIlStalac16n
de
!renos
de
socorro.
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETQ
189711966,
de
30
'ie
junw,
por
el
que
se
amplia la
Usta
apendice
d~
1:rienes
de
eqıı.ipa
del
AranceZ
de
Aduanas,
El
Decreto
de
veinte
de
sept!embre
de
ııı.il
novec!entoS
seiiell.
ta y clnco. sobre reduccl6n de derecbos a
la
importaci6n
de
bienes
de
equipo, dispone
en
su
articulo
prlmero
la
creaci6n de
un
apendice del Araneel
en
el que
poc!ri
inclui.rse
una
listıı..
con
derechos reducidos. de
105
bieııes
de equipo
ııo
produ~idos
en
Espafıa
y que
se
importen
con
destino
a
iIı.stalaciones
bıisJca.,
o de
lntc~e.s
econ6mico social,
Por
Decreto dos
mil
setecientos
novent~
Y uno,
ı;a.mble.n
de
veınte
de septiembre
de
mil noveeientos
sesenta
y cinco.
se
en-
cabez6
la
listıı.
a que
antes
se
ha
hecho
referencia,
Como consecuer.cia de
105
estudios realizados
se
cons!dera
ahora QPortuno
contlnuar
la
menclonada
Usta.
En
su
virtud. y
en
uso de
la
!acuJtad
eonf@il'ida
en
tıi
ar.
ticulo
cuaıı:o. bıu;e
tercera.
Y artieu10 sexto.
nılmero
cuatro. de
la
Ley
Arancelaria.
oida
la
Junta
Superior
Arııncelar!a,
a
p!'O-
puesı:a
del Ministro de Comerclo y
previa
delibera.ci6n
Con.
~jo
de
Mlnlstroıı
en
su
reuni6n del
ve1ntiochD
de
junio
de
mil
novecien:os sesenta y seis.
DISPONGO;
ArticUıo
priınero.-La
liısta
a que
se
re!iere el
Decreto
dM
mll setecientos
noventə..
de veinte
de
.septleııı.bre
de mil
ııove.
cient(ıŞ
_ta
y clnco, queda.
ampllada
en
la'
sigtı1ente
forma:
PoslCi6n
Dereclıo
Descr1pc16n
arancelarla ar:mceJario
Maquinas
y
aparatos
para.
la
!a.bn-
cac.i6ıı
de
chocola
te:
EqmpOo5
autom:i.ticos conunuo.s
pa-
ra.
la
!abricaci6n
de
chOCOlate
re-
lleno ................................... , ..... ..
Refinadoras
hıdraulicas
de cinco
o
ınis
cllindro,s ....................... .
Tostadores de ca.cao continuos 0
de
ın:ls
de
2ÖO
kg.
de
capaddad
....
Maquinas
para
la
pulverizaci6n del
cacao
............ " ............ .
S".30-B ; porJOO
1
por
100
34.3()"B
1
per
lOO
84.3()"B
ı
por 100
Art1culo
segundo.-Lıı.
vlı:encla
de
105
dere.:h05 'iue se es..
tablecen
per
presente
Decreto sera de
dos
afıos
a parti!'
de
su
publicac16n.
ArtiCUlo
tercero,-E!
pre.stonte Decreto
eııtrara
"n
vıgor
tres
dias
de."1!ue.s
de
su
publicad6n.
Las preceden;e;; modificaciones
ser:i.n
de
apllcadon
inc!uso a
lıu;
mercaneias que
en
momento
de
entrl\da
en
vtgor del Decreto se
encuentren
en
la
Penlnsu1a
B islas Ba.leares, bajo cualquier regimen a.duanero, siempre
que
per los serv'.clos de
Aduanıı.>
no
se
hayan
ultiınMlo
108
a.1oros
en
105
respectivos documentos de despacho a
~O:l-'>"Umo.
AS1
10
dJspongo po.r
e1
presente Decreto. daao
~n
Barrelona
a
treinta
de
jun!o
de
mil no\'ecientos
sesenta
y
.seis.
FRANCISCO FRANCO
El
M1nıstro
de Comerclo,
FAUSTINO
GARCL>\.-MONCO F'ERN.'UWEZ
DECRETO
1898/1966,
de
30
de
]1lnw,
per
el
qu.e
se
establecen dos contingentes arancelarios, Zibres
de
dITec}ıos.
para
pMta
quimica, con destino a
la
fa-
bricaci6n
de
papeZ
prensa
11
para
pa.pel prensa
de,·
tinark
a.
publicaciones
peTİUıiicas
dicırias.
E!
Decreto
n,:)veciemos
novenııı.
Y nueve/tilll
ııovecıe:1UJS
se.
ııenta,
de! Minlste:io de Comercio,
de
!rejnta
de
mayo, autor1za
en
su
articulo
~do
a
100
Organ1smos,
Entidades
y
person:ıs
inı;erosad.as
pB1'a
formUla:, de
confo~nıid3l.i
con
10
d1spuesı.o
en
arti<:u>
octavo
de
la
Ley
Arancelaria. la.s reclamaciones 0
petlelones qlle conside!'€n conveniente
en
relaciön
con
eJ
Aran-
eel
de
Aduan~,
Como cOl".secuer.cia de reclamacioncs !o!'mulada., al a.mparo
de
dichıı
d1spos!ci6n y
qfıe
han
s:do reglamenta.riamente t:rs.-
mitadas
per
la
Direcciôn
Generol
de
Politica A.-ancela..';a,
se
ha
estinıado
conveniente establecer dos
concingenıes
a:-ancela.-
rio.
J1bres
de derechoo.
para
pa.
quimica con des:ino a
la.
!abrlcac:ön
de
papeı
p=eıısa
destlnado
il
pul>licaclones perl6-
dicas
(iia."ia.
Estos contingences
contribuiran
LI.
aliviıır
100
pro-
bleınas
que tienen
Pıanteadoo
105
sectores
de
fabricaciôn
de
pa;ıel
prensa y
de
dia.r:os.
en
mmo
se
estudia
una
soluci6n
general
para
dichos
pfoblemas,
En su
vırtud.
y e!l uso
de
la
autorizacıon
co!'..ferida
en
el
articulo
sexıo.
nı1mero
cuıı.tro.
d"
la
mendonada
Ley
Ara:ıcela
ria
de
uno
de
mayo
de mil novecient05 sesen:a, a PTopuesta
de!
Minl.st.ro
de
Comercio y
previa
deliberaci6n de!
Coıısejo
de
Ministros en su
reuniön
del
dia
\'ciııtiacho
de
Jıınlo
de m;]
novecienl<:>
sesenta y
sei.s.
DISPONGO:
Articulo
priınero.-Se
establece Un
contingente
arancelario
11broe
de
derechos
para
doce m:! toneladas
de
pa.sta quimica.
con cargo a
la.
pa.rtldıı.s
8.l'ancela:::a.s
cuarenta
y siete
punıo
cero
uno-B-uno-b y
cuarenta
y
sieıe
punto
cero
oıno-B-do.s-a.
hasta
ı:reinta
y
una
M diciemb,e de mil
novecientoı;
serenta
's
seis.
Artlcıılo
segundo.
-se
establece un con cingente
arancel~..rio
Ubre
de
derechos
para
ve!nte mil toneJadas
de
papei
pre=.
con
cargo
a la
partida
arancelaria
cuarenta. y ocho
punto
C60
un~D-tres-c-I.
lıa8ta.
tre'.nta i
uno
de
diciembre
de
ınll
no_
ci.enros
se:sıentıı.
Y
~.iş.

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