SAP Cuenca 101/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:162
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 101/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo nº 110/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, a instancia de Dª. Cristina , que actúa en su propio nombre y en nombre de su hija menor de edad Lourdes , Dª. Soledad , Dª. Antonieta y Dª Francisca , contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, los primeros por el Letrado D. José-Luis López de Sancho Sánchez y la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y la segunda por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila y la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 2 de Octubre de 2000, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Susana Andrés Olmeda en nombre y representación de Cristina , que actúa en su propio nombre y en el de su hija menor Lourdes , Soledad , Antonieta y Francisca , contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandadaMAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y con su producto hacer entero y completo pago a los demandantes, de la suma de CATORCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESETAS (14.079.060.- ptas.) a Cristina , en CINCO MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS (5.676.000.- Ptas.) a la menor Lourdes , en CINCO MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS (5.676.000.- Ptas.) a Francisca , en DOS MILLONES DOSCIENTAS SETENTA MIL CUATROCIENTAS PESETAS (2.270.400.- Ptas.) a Soledad y en UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS (1.352.000.- Ptas.) a Antonieta , todo ello con un interés del veinte por ciento anual desde la fecha del siniestro, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia y a la Cía ejecutada".

- I I Contra dicha sentencia por la representación de la demandada se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 17 de Abril de 2001, en cuyo acto los letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra en la cual se exonere de toda responsabilidad a la entidad MAPFRE sin hacer imposición de las costas, mientras que la parte apelada interesó la desestimación del recurso con la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas a la recurrente".

- I I I Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

- I Manifestó la apelante en la vista del recurso que daba por reproducidos los argumentos contenidos en el escrito de formalización de la oposición a la ejecución despachada y mencionó las alusiones en tal escrito existentes a la excepción de litispendencia y a la falta de validez de la renuncia efectuada por los actores perjudicados, cierto es que en cuanto a esto último se hizo referencia tan de pasada que ni siquiera fue objeto de alusión por la parte apelada. Este comportamiento de la apelante, tan socorrido como inadecuado, olvida que según recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio 2000 el recurso de apelación tiene el carácter de juicio revisorio de la sentencia recurrida y responde a un sistema de apelación limitada (no plena) en que no hay más concesiones al ius novorum que el contenido en los números tercero y cuarto del artículo 863 - quiere decir 862- de la Ley de Enjuiciamiento Civil (anterior) en cuanto a los hechos (sobre nova reperta), la apreciación de oficio cuando procede por razones de orden público procesal y la aplicación del iura novit curia, cuyo ámbito no permite cobijar la posibilidad de examinar la temática no planteada en el pleito.

No obstante, cabe señalar que según expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Febrero de 1998 la excepción de litispendencia (artículo 533.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que esté conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional. Ello no ocurre en el presente caso pues se invoca la litispendencia por tramitarse en el Juzgado de lo Penal de Cuenca un Procedimiento Abreviado en el que, según reconoce la propia aseguradora recurrente, no figura la misma como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR