SAP Valencia 456/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2005:3526
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____456/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dª Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a 13 de julio de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Sonia Mollá Nebot, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ontinyent, con el núm. 60/03 , por Dª Francisca contra D. Simón y Dª Inmaculada sobre "acción confesoria de servidumbre de luces y vistas", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandante-reconvenido Dª Francisca representado por el Procurador D. Josep Ferrán Albert García y asistido del Letrado D. Rafael Bas Portero y por los demandados-reconvinientes D. Simón y Dª Inmaculada , representados por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros y asistidos del Letrado D. Joaquín Alborch Coll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, en fecha 15-6-04 en el juicio Ordinario núm. 60/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Francisca contra D. Simón y Dª Inmaculada , declarando la existencia de una servidumbre de luces y vistas referida a la ventana existente en pared propiedad de la demandante que linda con la finca de los demandados, debiendo condenarse a los mismos a la demolición de la pared construida por éstos, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Simón y Dª Inmaculada contra Dª Francisca , ante el allanamiento parcial de la misma condenando a ésta a levantar la pared de la terraza posterior de su casa recayente en la propiedad de D. Simón y Dª Inmaculada a una altura de dos metros que le impida tener vistas sobre propiedad ajena, e igualmente realizar las obras precisas para que el tejado de su propiedad que desagua en propiedad ajena deje de verter las aguas pluviales en la propiedad de D. Simón y Dª Inmaculada , con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Dª Teresa Sanjuán Mompó en nombre y representación de D. Simón y Dª Inmaculada y por el Procurador D. Josep Ferrán Albert García en nombre y representación de Dª Francisca , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por ambos Procuradores. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5-7-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Francisca ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente . Los motivos esgrimidos contra el Fallo estimatorio de la pretensión actora, se centran en el error en la valoración de la prueba, concretamente con referencia a los pronunciamientos de la Sentencia sobre las pretensiones de la demanda reconvencional, y en este sentido sobre el supuesto allanamiento de esta parte respecto de su derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la finca contigua, propiedad de los demandados, así como sobre el derecho de servidumbre de desagüe. Con base en las pruebas practicadas, se ha acreditado que tal servidumbre se adquirió por la prescripción de veinte años, sin que se haya renunciado a la misma en ningún momento anterior, coincidente o posterior con todo el desarrollo del procedimiento, ni en el acto de la Vista.

La representación de D. Simón y de Dª. Inmaculada ha interpuesto igualmente RECURSO DE APELACIÓN contra la misma Sentencia, por entender infringido el tenor literal del artículo 217 de la Ley de Enjuciamiento Civil , con referencia a la carga de la prueba, y puesto en concordancia con lo preceptuado en los artículos 368, 370 y 376 de la citada ley procesal , sobre el contenido de las preguntas que se formulan a los testigos, modo de declarar de éstos, y valoración posterior de estas pruebas. Por último, se alega la infracción de las presunciones legales que vienen recogidas en el artículo 348 del Código Civil , y los artículos 38 y 12 de la Ley Hipotecaria , así como con referencia a lo dispuesto en los artículos 399 y 414 de la Ley procesal , sobre la fijación de hechos en la demanda, y la finalidad de la Audiencia Previa.

SEGUNDO

La única cuestión sometida a debate en esta alzada, con referencia a la pretensión actora, viene circunscrita a la errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, según versión de la actora recurrente; a este respecto, se reconoce en la Sentencia apelada que la demandante renunció a los derechos de servidumbre de luces y vistas y de desagüe respecto de la finca de la demandada reconviniente, por lo que se estima parcialmente, en tal sentido, la demanda reconvencional. No obstante, a la vista de la grabación audiovisual, tanto de la Audiencia Previa, como de la Vista del Juicio, esta Sala no puede compartir la decisión de la juzgadora de Primera Instancia, puesto que en ningún momento la Sra. Francisca ha renunciado a derecho alguno, con el único reconocimiento en la vista, por el letrado actor, deque nada sabe sobre una posible vertida de aguas por los tubos que se acreditan mediante los documentos fotográficos núms. 4 y 5 de la contestación y reconvención, por lo que nada habrá que decir respecto de servidumbre alguna de desagüe en esos puntos. Ningún otro reconocimiento o renuncia se advierte en la litis, quedando circunscrita la misma al planteamiento de la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas (en ningún momento se ha instado una acción confesoria de desagüe) por la actora, y a la acción negatoria de servidumbre de luces...

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