SAP Vizcaya 639/2002, 26 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha26 Noviembre 2002
Número de resolución639/2002

SENTENCIA N° 639/02

En la Villa de Bilbao, a 26 de noviembre de 2.002.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 135 del año 2.002, procedente del Procedimiento Abreviado en su día seguido en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Barakaldo, y posterior causa número 184/01 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barakaldo por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, contra Jesús María , con DNI. NUM000 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 13 de Marzo, hijo de Casimiro y de Carla , con domicilio en Santurce, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 ; defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ y representado por la Procuradora MARIA TERESA BAJO AUZ; contra Pedro , con DNI. NUM002 , nacido en Valle de Soba (Cantabria), el día 26 de Agosto de 1.950, hijo de Luis Pedro y de Marí Luz , con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM003 ; defendido por el Letrado D. MIGUEL SALABERRI BARAÑANO y representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL; contra Gabino , con DNI. NUM004 , nacido el día 6 de Diciembre de 1.953, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION002 , nº NUM005 NUM006 , defendido por el Letrado D. JOSE LUIS RON DE LAPEÑA y representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA; contra Benjamín , con DNI. NUM007 , nacido en Bergara (Gipuzkoa), el día 10 de Diciembre de 1.943, hijo de Joaquín y de Carla , con domicilio en Barrika, C/ DIRECCION003 , nº NUM008 ; defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA y representado por la Procuradora Dª. MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN, contra Luis Antonio , con DNI. NUM009 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 4 de Octubre de 1.967, hijo de Leonardo y de Carolina , con domicilio en Erandio, C/ NUM010 , nº NUM011 NUM006 ; defendido por el Letrado D. JESUS MONTES EGAÑA y representado por el Procurador D. JESUS FUENTE LAVIN; contra Esteban , con DNI. NUM012 , nacido en Calahorra (La Rioja), el día 13 de Mayo de 1.941, hijo de Raúl y de Flora , con domicilio en Logroño, C/ DIRECCION004 , nº NUM013 NUM014 ., defendido por el Letrado D. ANGEL NOTARIO JUARISTI y representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA; contra Bernardo ; con DNI. NUM015 , nacido en Poveda de las Cintas (Salamanca), el día 16 de Agosto de 1.958, hijo de Joaquín y de Estela , con domicilio en Barakaldo, C/ DIRECCION005 , nº NUM016 , defendido por el Letrado D. SABINO ARANA LARRAZABAL y representado por la Procuradora Dª ROSA DEL MAR VARGAS CASTRESANA; contra Carlos Daniel , con DNI. NUM017 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 24 de Marzo de 1.967, hijo de Braulio y de Carolina , con domicilio en Getxo, C/ DIRECCION006 nº NUM018 - NUM019 ; defendido por el Letrado D. FELIX BERNARDO ROJO OJEDA y representado por el Procurador D. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA; y contra Jose Antonio , con DNI. NUM020 , nacido en Carreño (Asturias), el día 14 de Junio de 1.947, hijo de Andrés y de Rita , con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION007 , nº NUM021 , defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA y representado por la Procuradora Dª. MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN. Ha comparecido en el procedimiento, como Acusación Particular Regina , defendida por el Letrado D. JOSE BUSTAMANTE ESPARZA y representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA LAPRESA VILLADIEGO, y como Acción Popular la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, defendida por el Letrado D. TOMAS ARRIBAS GREGORIO y representada por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE. Así mismo, ha comparecido como Responsable Civil Directo, la Cía de Seguros AEGON UNION ASEGURADORA SA., defendida por Procurador D. JORGE LAVANDERO DIEZ y representada por la Procuradora Dª BEGOÑA LÓPEZ DEL HOYO; y la Cía de Seguros AXA AURORA IBERICA SA., defendida por el Letrado D. JESÚS MONTES EGAÑA y representada por el Procurador D. JESÚS FUENTE LAVIN. Ha comparecido en el procedimiento, como Responsable Civil Subsidiario HAIZEA BARRIKA CONSTRUCCIONES SA., defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA y representada por la Procuradora Dª MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN; CONSTRUCCIONES PROCOVAS, defendida por el Letrado D. JESUS MONTES EGAÑA y representada por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL; y GURBIN SL., representado por el Letrado D. ANGEL NOTARIO JUARISTI y representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA. Ha comparecido en el procedimiento el ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Barakaldo se dicta con fecha 7 de enero de 2.002 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Resultan acusados en el presente procedimiento Gabino , mayor de edad, nacido el 6 de Diciembre de

1.953, con DNI. Nº NUM004 , sin antecedentes penales; Jesús María , mayor de edad, nacido el día 13 de Marzo de 1.949, con DNI. Nº NUM000 , sin antecedentes penales, Carlos Daniel , mayor de edad, nacido el 24 de Marzo de 1.967, con DNI. Nº NUM017 , sin antecedentes penales, Jose Antonio , mayor de edad, nacido el 14 de Junio de 1.947, con DNI. Nº NUM020 , sin antecedentes penales, Pedro , mayor de edad, nacido 26 de Agosto de 1.950, con DNI. Nº NUM002 , Bernardo , mayor de edad, nacido el 16 de Agosto de 1958, con DNI. Nº NUM015 , sin antecedentes penales, Benjamín , mayor de edad, nacido el 10 de Diciembre de 1.943, con DNI. Nº NUM007 , sin antecedentes penales, Luis Antonio , mayor de edad, nacido el 4 de Octubre de 1.967, con DNI. Nº NUM009 , sin antecedentes penales y Esteban , mayor de edad, nacido el 13 de Mayo de 1.941, con DNI. Nº NUM012 , sin antecedentes penales. En fecha 17 de Diciembre de 1.997, la empresa promotora GURBIN SL., cuyo representante legal es el acusado Esteban , obtuvo del Ayuntamiento de Santurtzi licencia de obras para construir en la C/ Regales de la citada localidad un edificio de 50 viviendas. Con el fin de proceder a la construcción del mismo contrató al arquitecto superior Gabino y al aparejador Jesús María , quienes asumieron la dirección facultativa de la obra. La empresa promotora encarga el Estudio de Seguridad y Salud que fue realizado por el acusado Gabino . El arquitecto técnico, Jesús María , fue sustituido a instancias de la empresa promotora, puesto que no estaban conformes con la manera en que éste llevaba la seguridad de la obra, por el arquitecto técnico y también acusado Carlos Daniel . Dicha sustitución se produjo en agosto de 1.998, cuando ya se había terminado la construcción de los muros del sótano, asumiendo el Sr. Carlos Daniel el cargo de coordinador de seguridad de la obra. Confecha 20 de enero de 1.998 la empresa promotora había firmado un contrato de ejecución de obras con la empresa HAIZEA BARRIKA CONSTRUCCIONES SA., cuyo representante es el acusado Benjamín , siendo el objeto del contrato "realizar las instalaciones auxiliares, la excavación general y cimentación, la cimentación de los muros del sótano, al estructura de hormigón, los forjados y los controles de calidad". En el citado contrato la empresa constructora se obligaba a mantener en vigor, hasta la recepción definitiva de la obra, una póliza de seguros que contrató con la Compañía se Seguros Aegon. La empresa constructora designó al acusado, el arquitecto técnico Jose Antonio como Jefe de Obra, siendo éste quien elaboró el Plan de Seguridad y Salud. HAIZEA BARRIKA SA., subcontrató a otras dos empresas, ZANDESA SL., cuyo representante legal es el acusado Pedro y a PROCOVAS SL., cuyo representante legal es el acusado Luis Antonio , para que la primera de las empresas citadas realizara los trabajos de excavación y la segunda la construcción de la estructura. La empresa PROCOVAS SL. nombró un encargo de obra, el acusado Bernardo , y contrató un seguro de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora UAP. Antes de proceder a la realización de los trabajos de construcción del edificio se procedió, según el proyecto, a realizar una excavación que alcanzó una profundidad de 6 metros por 45 de longitud, estando a, escasos, 2 metros de un vial por el que circulaba tráfico pesado. Una vez realizada la excavación del terreno se inició la construcción de los muros del sótano del edificio mediante unos encofrados que, aunque disminuían el tiempo de permanencia de los obreros al pié de la excavación, no eliminaban el peligro que suponía trabajar entre el talud y el muro que se iba construyendo, habiéndose dado a la excavación el mínimo de talud posible por lo que el terreno se hallaba cortado, prácticamente, en vertical, adoptándose como medida de prevención de accidentes por desprendimiento de tierras la observación, por parte del personal de la obra, de que no hubiera piedras sueltas. Una vez se hubo construido el primer tramo de muro (que llegaba a los 3 metros de altura, aproximadamente), se originó una zanja entre el talud y dicho primer tramo de muro; zanja que alcanzó una anchura máxima de 1,10 metros. En dicha zanja hubo de construirse un andamiaje que tuvo, en origen, la función de servir como apoyo para la construcción del segundo tramo de muro (de otros tres metros de altura) puesto que por la dirección facultativa se denegó el permiso para rellenar la zanja que permaneció abierta hasta el momento de producción del accidente y, por lo tanto, meses después de concluida la construcción de los muros del sótano. La zanja se hallaba vallada exteriormente y en su parte interior presentaba barandillas para evitar caídas, existiendo, no obstante, por el interior de la obra acceso al fondo de la zanja sin indicación u...

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