SAP Badajoz 7/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2002:48
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 7/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCTAL.................... /

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

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Recurso Civil núm. 36/2001

Autos de DIVORCIO núm. 131/2000

Juzgado lª Instancia de ALMENDRALEJO Nº 1.

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En MERIDA, a DIECISEIS de ENERO de DOS MIL DOS.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 131/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO Nº 1, sobre DIVORCIO, en los que aparece como apelante DON Sebastián , asistido del Letrado Sr. Fernández de Soria y representado por el Procurador Sr. García Luengo, y como parte apelada DOÑA Asunción , defendido por el Letrado Sr. Alvarez Buiza y representado por el Procurador Sr. Fraile Nieto y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de Diciembre de 2.000 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO Nº UNO.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. Suárez-Barcena Liánez, en nombre y representación de DON Sebastián , contra DOÑA Asunción , representada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, debo declarar ydeclaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, manteniendo y ratificando en todos sus extremos las medidas que fueron acordas en la sentencia de separación matrimonial de fecha 21 de Mayo de 1.998, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Sebastián se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho suplicando su revocación y sustitución por otra en la que se estimasen los pedimentos de su escrito de demanda centrando sus desacuerdos con la resolución apelada en los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria que para él solicita y en la disminución de la pensión de alimentos fijada a favor de su hija menor de edad

Por su lado tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la demandada se opusieron a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que hace a la pensión compensatoria se alega por el apelante que , frente a lo indicado en la sentencia de instancia sobre su improcedencia por no haberse instado en la previa separación , debe recordarse que la misma puede pedirse según el artículo 97 del C. Civil tanto en la separación como en el divorcio existiendo al tiempo de la ruptura matrimonial un desequilibrio económico claro entre la demandada , que percibía unos cuatro millones de pesetas anuales , y el actor que únicamente recibía su prestación por desempleo

Sobre este particular , y recordando que , conforme al art. 97 del C. Civil la finalidad de esta pensión no es otra que la de compensar el desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge que implique un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio , y que esta ruptura de la convivencia conyugar ya se produjo , por lo menos , al tiempo de instarse el proceso de separación , siguiendo lo que es la doctrina mayoritaria de las Audiencias , que refleja entre otras muchas la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 23 de marzo de 2000 debemos señalar que Es criterio generalizado de las Audiencias Provinciales, que se sigue por esta Sección de las de Alicante, el de que cuando la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil se solicita en un procedimiento de divorcio no habiéndose pedido en el anterior de separación matrimonial no hay posibilidad de concederla porque cuando se tiene que apreciar el posible desequilibrio económico que constituye su causa originaria es al cesar la convivencia (Valencia, S 2.04.1996, Pontevedra, S 17.11.1995, Cantabria, S 24.09.1996, Las Palmas de Gran Canaria, S 8.07.1996, Vitoria, S 15.01.1997), que es el inmediatamente anterior a la ruptura matrimonial (Cantabria, S 28.10.1993, Gerona, S 24.09.1993, Granada, S 25.11.1993).

Y en la misma línea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14 de noviembre de 2000 mantenía que Ha venido señalando esta Audiencia de forma reiterada (Sentencias de 21 de enero y 4 de abril de 1994, 10 de febrero y 25 de octubre de 1999 y 10 de abril de 2000) que es contrario a la naturaleza específica de la pensión compensatoria que pueda acordarse la misma en un procedimiento de divorcio si fue renunciada expresa o tácitamente por no pedirse en el previo proceso de separación matrimonial, momento aquel que por su inmediata proximidad a la ruptura matrimonial era el...

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