SAP Alicante 564/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:3868
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 564

Iltmos.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 193/01, sobre propiedad horizontal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Inmaculada , representada por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín, con la dirección del Letrado Don José C. Martínez Baños; y como apelada-impugnante, la parte demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de El Campello, representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech con la dirección del Letrado Don José Luís Luzón Alfonso.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 193/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Bieco Marín en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DEBO ABSOLVER U ABSUELVO A LA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS CONTRA ELLA EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó un escrito en el que impugnaba la Sentencia y se oponía al recurso. Del escrito de impugnación se dio traslado a la apelante principal que presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 62-B/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones lógico-sistemáticas corresponde conocer, en primer lugar, la impugnación dela Sentencia formulada por la parte demandada en la que se mantiene en esta alzada la oposición de la excepción de falta de legitimación activa por no estar la actora al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad ni tampoco haber procedido a la consignación judicial de las mismas a la fecha de la presentación de la demanda de impugnación de acuerdos de la Junta conforme establece el artículo 18.2 LPH. De estimarse esa impugnación, resultaría innecesario el examen de los motivos contenidos en el escrito de interposición del recurso de apelación principal porque faltaría un presupuesto de admisión de la demanda.

En el artículo 18.2 LPH se establece un presupuesto de admisión de la demanda de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios y es que el impugnante debe estar al corriente de las deudas vencidas con la Comunidad o, al menos, haber procedido a su consignación...

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