SAP Alicante 52/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2006:527 |
Número de Recurso | 702/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ
SENTENCIA NUMERO : 52/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Javier Gil Muñóz
En la ciudad de Elche, a 7 de febrero del 2006
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 492/03,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de ( actual Instrucción nº 2 ) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante , Cornelio y la parte demandada, DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dichas partes en su condición de recurrentes , representada Manuel Galan Gordillo por el procurador Sr. Perez-Bedmar Bolarin y dirigida por el letrado Sr. Poveda Iborra , y la C. DIRECCION000 por el Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el letrado Sra. Zuleta Torralba no habiendo parte apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja ( actual Instrucción nº 2) .en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1 de abril del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Canovas Seiquer, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la Comunidad de Propietarios Cala Dorada III, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra , desestimando igualmente las excepciones invocadas en la contestación a la demanda, todo ello sin expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 702/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de febrero del 2006.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
La cuestión relativa a la falta legitimación activa del impugnante de acuerdos comunitarios por no estar al corriente en el pago de las deudas vencidas, ya ha sido resuelto por esta Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de 25 septiembre de 2002 , al afirmar que " En el artículo 18.2 LPH se establece un presupuesto de admisión de la demanda de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios y es que el impugnante debe estar al corriente de las deudas vencidas con la Comunidad o, al menos, haber procedido a su consignación judicial..... La consecuencia procesal derivada de la falta de concurrencia de ese presupuesto es la inadmisión de la demanda conforme se establece en el artículo 403.3 LEC sin que quepa la posibilidad de su subsanación posterior. Era en el trámite de la audiencia previa donde debió adoptarse la decisión relativa a la inadmisión de la demanda pues sólo fue tras la contestación cuando se puso de manifiesto la falta de la concurrencia del presupuesto del pago o consignación de las deudas vencidas con la Comunidad y todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 416.1 y 425 LEC . Al faltar ese presupuesto de la demanda debió procederse al sobreseimiento del proceso pero al haber omitido ese pronunciamiento en el trámite de la audiencia previa y al haber proseguido la sustanciación del proceso debió dictarse una Sentencia absolutoria. En consecuencia, debe de estimarse la impugnación de la Sentencia haciendo innecesario el examen de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación principal porque parte de la concurrencia de todos los presupuestos de admisibilidad de la demanda,...
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