SAP Alicante 52/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:527
Número de Recurso702/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO : 52/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 7 de febrero del 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 492/03,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de ( actual Instrucción nº 2 ) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante , Cornelio y la parte demandada, DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dichas partes en su condición de recurrentes , representada Manuel Galan Gordillo por el procurador Sr. Perez-Bedmar Bolarin y dirigida por el letrado Sr. Poveda Iborra , y la C. DIRECCION000 por el Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el letrado Sra. Zuleta Torralba no habiendo parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja ( actual Instrucción nº 2) .en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1 de abril del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Canovas Seiquer, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la Comunidad de Propietarios Cala Dorada III, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra , desestimando igualmente las excepciones invocadas en la contestación a la demanda, todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 702/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de febrero del 2006.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión relativa a la falta legitimación activa del impugnante de acuerdos comunitarios por no estar al corriente en el pago de las deudas vencidas, ya ha sido resuelto por esta Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de 25 septiembre de 2002 , al afirmar que " En el artículo 18.2 LPH se establece un presupuesto de admisión de la demanda de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios y es que el impugnante debe estar al corriente de las deudas vencidas con la Comunidad o, al menos, haber procedido a su consignación judicial..... La consecuencia procesal derivada de la falta de concurrencia de ese presupuesto es la inadmisión de la demanda conforme se establece en el artículo 403.3 LEC sin que quepa la posibilidad de su subsanación posterior. Era en el trámite de la audiencia previa donde debió adoptarse la decisión relativa a la inadmisión de la demanda pues sólo fue tras la contestación cuando se puso de manifiesto la falta de la concurrencia del presupuesto del pago o consignación de las deudas vencidas con la Comunidad y todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 416.1 y 425 LEC . Al faltar ese presupuesto de la demanda debió procederse al sobreseimiento del proceso pero al haber omitido ese pronunciamiento en el trámite de la audiencia previa y al haber proseguido la sustanciación del proceso debió dictarse una Sentencia absolutoria. En consecuencia, debe de estimarse la impugnación de la Sentencia haciendo innecesario el examen de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación principal porque parte de la concurrencia de todos los presupuestos de admisibilidad de la demanda,...

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