SAP Valencia 451/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2005:6221 |
Número de Recurso | 297/2005/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
451/2005
ROLLO DE APELACION 05-0297
SENTENCIA Nº 451
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia a treinta de junio del año dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 429/04 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Once de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA Natalia representada el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO LLUESMA RODRÍGUEZ asistido del Letrado DOÑA MARIA LUISA MENA DURAN ; como APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 -VALENCIA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA PURIFICACIÓN HIGUERA LUJAN y asistida del Letrado DON LUIS MIGUEL HIGUERA LUJAN.
La Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004 contiene el siguiente FALLO."DESESTIMO la demanda presentada por Natalia contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 y ABSUELVO al demandado de los pedimentos en su contra ejercitados, CONDENO al actor al pago de las costas."
La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción de impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios demandada adoptado en fecha 29-11-00 en cuanto a "la contribución de cada propietario a la derrama para la sustitución del ascensor" solicitando se condenase a la demandada a la devolución de las cantidades que corresponda a la actora con intereses y costas.
La comunidad de propietarios opuso falta de acción por estar privada del voto, por haber transcurrido el plazo de impugnación y por no darse los requisitos de la acción.
En cuanto al primer motivo de oposición, partiendo del art. 18 LPH la actora no se encontraba al corriente de las deudas a la fecha en que se acordó el acuerdo que se impugna, así consta en la convocatoria como propietaria de la vivienda nº 6 y no nº 3; ni consta que a la fecha del ejercicio de la acción de impugnación lo estuviera. Las cuotas devengadas 3º trimestre 00 y año 2001 están siendo reclamadas judicialmente por la comunidad. Sin que afecte que la actora estuviera ausente en la Junta.
Se imponen las costas a la actora.
Notificada la sentencia, DOÑA Natalia previa preparación interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba dado la falta de prueba en relación con la presunta existencia de deudas vencidas con la comunidad por parte de la Sra. Natalia. El contenido del acta no es suficiente. No existe prueba alguna de la existencia de la deuda.
No se analiza la caducidad de la acción, no se ha acreditado por la parte demandada la notificación fehaciente y con detalle de los acuerdos. El hecho del pago de derramas derivadas de la instalación el ascensor no implica conocimiento expreso del acuerdo.
El acuerdo"sustitución de ascensor por otro nuevo aprobándose un presupuesto de 3.723.600 ptas. mas IVA y una derrama única a cada propietario por la cantidad de 227.140 ptas" infringe las normas sobre innovación y mejora, acreditado la innecesariedad de la sustitución del ascensor(informe de SEPIVA). No constan informes de reparaciones, ni facturas anteriores al informe de SEPIVA 1996 ni posteriores hasta el acuerdo 2.000. Consta en autos un informe de reparación por 1.500.000 ptas.
Solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la de primera instancia.
El Juzgado dio traslado a la otra parte, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 presento escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
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- Documentos adjuntos escrito de demanda.Folios 9-17
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- Documentosaportados parte demandada.Folios 41-78//147-150.
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- dictamen pericial emitido DON Rosendo.Folios 131-136
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- Interrogatorio DOÑA María Rosario.
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- Testifical:DON Luis Andrés.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de junio de 2.005 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.
La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA María Rosario en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si, desestimando la falta de legitimación de la misma procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado en fecha de 29 de noviembre de 2.000 por la Comunidad de Propietarios edificio C/ DIRECCION000 NUM000 -Valencia respecto a "sustitución del aparato elevador por otro nuevo".
La parte actora-apelante, DOÑA Natalia, propietaria de una vivienda perteneciente a la comunidad demandada, impugna Acuerdo de la Junta de propietarios demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 celebrada el día 29-NOVIEMBRE-2000, a través de demanda interpuesta en fecha de 28-ABRIL-04 en base a un primer motivo sobre la falta de notificación fehaciente del acuerdo relativo a la aceptación del presupuesto; un segundo motivo, en base a la infracción de los preceptos legales que regulan las innovaciones o mejoras y su régimen de repercusión, pues dado que para el caso de ser irreparrable las deficiencias, se podía haber instalado un...
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