SAP Badajoz 64/2004, 21 de Junio de 2004
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2004:620 |
Número de Recurso | 198/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 64/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00064/2004
Recurso Penal núm. 198/2004
Procedimiento Abreviado núm. 88/04
Juzgado de lo Penal de Badajoz_2
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SENTENCIA núm. 64/2004
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 21 de junio de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 69/04_; Recurso Penal núm. 198/2004; Juzgado de lo Penal de Badajoz_2*»] , seguida contra el acusado Jose Luis ; representado por el Procurador de los Tribunales; D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ ; y defendido por el letrado; D. LUIS MARTÍN ALBARRÁN; por un delito de «Impago de pensiones»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado _Juez de lo Penal de Badajoz_2 , se dicta sentencia de fecha 5/05/2004 , la que contiene el siguiente:« FALLO : Que absolver y absuelvo a Jose Luis , de la imputación del delito de impago de pensiones, de que venía siendo objeto a lo largo de la causa, con declaración de las cotas de oficio.
Queden sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren adoptado sobre la persona y patrimonio del/los imputado/s.»
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por EL MINISTERIO FISCAL ; admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y asistida de letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS , acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Jose Luis ; representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. LUIS MARTÍN ALBARRÁN; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 198/04 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproducción o transcripción a la presente resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
«-
»
. La sentencia que el Ministerio Fiscal impugna, de contenido absolutorio, consideró en síntesis, que como quiera que los beneficiarios de la pensión alimenticia percibían ingresos propios para subvenir a sus necesidades, quedaba impune el comportamiento del imputado que dejó de efectuar prestaciones a raíz de dicho momento, con independencia de...
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