SAP Castellón 112/2009, 8 de Abril de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:326
Número de Recurso507/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 507/08.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 279/07

Procedimiento Abreviado núm. 10/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

S E N T E N C I A NÚM. 112/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de abril de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.507/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de agosto de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 279/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 10/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

Han sido partes como APELANTES d. Juan Pablo (procesalmente representado por la procuradora sra. Ballester Ozcariz, y asistido por el letrado sr. Gallardo Agost) y dª. Maite (procesalmente representada por la procurador sra. Palau Jericó, y asistida por el letrado sr. Gil Cebrian) y como APELADOS d. Juan Pablo (procesalmente representado por la procuradora sra. Ballester Ozcariz, y asistido por el letrado sr. Gallardo Agost), dª. Maite (procesalmente representada por la procurador sra. Palau Jericó, y asistida por el letrado sr. Gil Cebrian) y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por d. Vicente M. Escribá Felix).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 4 de agosto de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 279/07, se dispuso lo siguiente: "CONDENO a Juan Pablo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más abono de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a Maite en concepto de pensión compensatoria en la cantidad que resulte de aplicar las 70.000 pesetas mensuales fijadas en concepto de pensión compensatoria desde el 14.01.99 hasta el mes de julio de 2008, inclusive, más actualizaciones del IPC. Asimismo indemnizará en concepto de pensiones alimenticias a Juan Pablo en la cantidad que resulte de aplicar 50.000 pesetas mensuales desde el 14.01.99 hasta el 10.01.02, más actualizaciones conforme al IPC aplicable en cada caso, con deducción de 70.000 pesetas por las pensiones abonadas. Todo ello a determinar y concretar en ejecución de sentencia.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Primero.- Por sentencia de 4 de diciembre de 1996, dictada en autos de juicio de separación nº 163/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules, se decretó la separación del matrimonio constituido entre Doña Maite y Don Juan Pablo, acordándose, entre otros efectos, que el segundo debía abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos Héctor y Gloria la cantidad de 50.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos, y para la hija común Francisca, la cantidad de 10.000 euros mensuales, cantidad a actualizar anualmente conforme a las variaciones experimentadas del IPC y hasta que los hijos alcanzaren la independencia económica. Asimismo, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, Juan Pablo debía abonar la cantidad de 70.000 pesetas, a abonar y actualizar de la misma forma que las pensiones alimenticias.

Por sentencia de 14.06.99, dictada en rollo de apelación nº 62/99 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, con relación al J.O. 93/98 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, se condenó a Juan Pablo como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia a la pena de 14 arrestos de fin de semana y a abonar a Doña Maite la cantidad de 5.760.000 pesetas más intereses legales y costas de la primera instancia, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, comprendiendo, como periodo de impago, desde el momento de la sentencia de separación y previas medidas provisionalísimas y provisionales.

Segundo

Por sentencia de diez de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules, en juicio verbal 145/01, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 03.06.02 en rollo de apelación 136/02, se acordó dejar sin efecto las pensiones alimenticias a favor de los hijos comunes Francisca, Gloria y Héctor, fijadas en sentencia de separación, por haber alcanzado mayoría de edad e independencia económica.

Desde el 14 de enero de 1999, fecha en que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en juicio oral nº 93/98, Juan Pablo no ha satisfecho hasta la actualidad, cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, y tan solo 70.000 pesetas en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Héctor desde aquella fecha hasta el 10.01.02, pese a que podía hacerlo.

Tercero

Con fecha 29.06.00 se interpuso querella por los referidos impagos por Doña Maite, siendo, en esa fecha tan sólo menor de edad Héctor, ratificando la querella con fecha 01.06.06 quienes entonces ya eran mayores de edad, esto es, Francisca y Gloria .".

SEGUNDO

El día 18 de septiembre de 2008 fue presentado escrito por la procurador sra. Ballester Ozcariz, en nombre y representación de d. Juan Pablo, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se dicte resolución revocando la sentencia dictada, y dictando otra por la que venga a absolver a mi representado, o en caso de mantener la condena del mismo se imponga la pena en los términos expuestos en el cuerpo del presente escrito.".

El día 18 de septiembre de 2008 fue presentado escrito por la procurador sra. Palau Jericó, en nombre y representación de dª. Maite, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se dicte sentencia en la que se revoque la sentencia apelada únicamente en el particular a incluir las sumas no abonadas a sus hijos mayores de edad en el momento de interponer la querella, cuyas sumas se determinarán en ejecución de sentencia.".

TERCERO

Los dos recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 25 de septiembre de 2008, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 7 de octubre de 2008 fue presentado escrito por la representación procesal del sr. Juan Pablo, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario.

El día 13 de octubre de 2008 fue presentado escrito por la representación procesal de la sra. Maite, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 12 de noviembre de 2008, en resolución de 18 de noviembre de 2008 se señaló el día 19 de enero de 2009 para la deliberación y votación de los recursos interpuesto.

En resolución de 16 de enero de 2009 se dejó sin efecto dicho señalamiento; trasladándose al 5 de marzo de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso interpuesto por el sr. Juan Pablo .

PRIMERO

Se alega, en primer lugar, "error en la valoración de la prueba". Se afirma que "en todo momento ha existido voluntariedad de pago" por parte del acusado. Se afirma también que la querellante ha percibido "numerosos ingresos económicos procedentes de la sociedad conyugal", "en cantidad suficiente como para cubrir y superar el período por cuyo supuesto impago se pretende la condena de mi representado.".

En relación con ello se indica que la querellante en fecha de 12 de mayo de 1996 canceló un fondo de inversiones por importe de 3.346.656 pts. en Argentaria; se alude también a que aquella se quedó con una colección de monedas, "tres de oro y cuatro o cinco de plata"; se refiere también una venta de inmuebles por los que aquella recibió 21.268.000 pts; y finalmente se menciona el hecho de que la querellante y sus hijos recibieron 6.970 euros "provenientes de la devolución de un dinero por parte de la T.G.S.S. en un recurso contencioso-administrativo" "y que pertenecía a mi representado".

Se habla de la "precaria situación económica" del acusado, con unos ingresos, tanto cuando tenía una nómina, como cuando percibía prestación por desempleo, de 300 a 400 euros al mes.

Se explica el hecho de que figure como asegurado de una serie de vehículos, aduciendo que ello es "a efectos de abaratar el seguro de los mismos".

SEGUNDO

Las vagas e imprecisas alegaciones contenidas en el escrito del recurso no desvirtúan el planteamiento y los razonamientos contenidos en la resolución recurrida.

Habiendo reconocido el acusado el hecho de la falta de pago de las prestaciones establecidas judicialmente, entendemos que es a aquel a quien le correspondía la carga de explicar y acreditar cumplidamente las causas que hayan podido imposibilitar el pago de aquellas.

En las actuaciones figura (hasta en tres ocasiones) la sentencia núm. 168/99, de 14 de junio de 1999, dictada en una anterior causa penal contra el acusado, en la que se dice sobre este respecto lo siguiente (ponente: Antón Blanco, José Luis): "Nos encontramos ante un delito de carácter doloso, como muy bien señala la Juzgadora de Instancia, y por lo tanto el impago sólo tiene relevancia criminal en el caso de que fuere voluntario, pues...

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