SAP Badajoz 115/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
Número de Recurso204/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 115/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 23 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Ejecutivo núm. 431/92-; Recurso Civil núm. 204/97; Juzgado de Primera Instancia de Don Benito-1*»], en virtud de demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA S.A, representado por el procurador de los Tribunales

D. JOSÉ MARÍA ALMEIDA SÁNCHEZ, defendido por el letrado D. ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑO seguida contra D. Braulio , D_ Rita y D. José , representados por el procurador de los Tribunales DÑA. GLORIA GALÁN MATA, defendidos por el letrado Dña. ANA- MARÍA CID MÉNDEZ sobre reclamación de cantidad, en proceso sumario ejecutivo.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito-1, se dicta sentencia de fecha 3/03/1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA INCIDENTAL promovida en estos autos por D_. Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Galán Mata, contra BANCO BILBAO-VIZCAYA, representado por el Procurador Sr. Almeida Sánchez, y en consecuencia SE ACUERDA ALZAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DECLARÁNDOSE NO HABER LUGAR AL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE PRETENDÍA LA DEMANDANTE, con imposición de las costas a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D_A Estíbaliz , representada por el procurador de los Tribunales

D. PEDRO CABEZA ALBARCA, defendida por el letrado D. EUGENIO ESTEBAN MÁRQUEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por el procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado D. ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 204/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, se_alándose día para la vista la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El procedimiento que contempla el artículo 1373 del Código Civil , es un remedio sustitutorio de la acción de tercería de dominio, puesto a disposición de la esposa en los casos que allí se contemplan. Ejercitado por la esposa cuando se le notifica el embargo de los bienes comunes, el derecho de opción que al cónyuge no deudor le reconoce el citado artículo 1373.1.º, determina el ejercicio de la disolución de la sociedad de gananciales, sin necesidad de petición alguna al Juez que conoce de la ejecución, si bien ha de procederse a la posterior liquidación del patrimonio de la sociedad para determinar los bienes, o la parte de ellos, que se atribuyen a cada uno de los cónyuges, y consecuentemente los bienes del cónyuge deudor que han de sustituir en la traba al bien ganancial inicialmente embargado.

Se recurre la sentencia de instancia que -dictada en el incidente de ejecución arriba reseñado- acordó alzar la suspensión del procedimiento ejecutivo, declarando no haber lugar al ejercicio del referido derecho de opción pretendido por la esposa del demandado en ejecución y promotora de aquel. Entendió el juzgador que pese a no disponerse un plazo en la ley para ejercitar...

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