SAP Ávila 97/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:141
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00097/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 97/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS

D MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 229 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. David , representado por el Procurador D AGUSTÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, dirigido por el Letrado D. RAMON ANDRINO SAN CRISTOBAL, y de otra como recurrido D. Juan María , representado por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Sánchez González en nombre y representación de Don David contra Don Juan María representado por la Procuradora Dª Beatriz González Fernández, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila en fecha 11 de enero de 2.005 que desestima la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora formada por Don David contra Don Juan María , la parte vencida en la instancia interpone recurso de apelación sirviendo como motivos los que a continuación se resumen : a) error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador en la instancia ; b) invocación de la costumbre del lugar como medio para acreditar el dominio sobre el objeto controvertido ; y, c) los requisitos de la acción negatoria precisan de la necesidad de flexibilizar el carácter de propietario de la finca.

Los hechos que han quedado acreditados en las presentes actuaciones se resumen en los siguientes: Don David y Don Carlos Daniel son los propietarios de la finca ubicada en el término municipal de Navalmoral de la Sierra (Ávila), en el Polígono número NUM000 , parcela NUM001 , en el paraje conocido como el DIRECCION000 , sobre el que se ha construido una nave ganadera. Las necesidades constructivas en la zona requieren la utilización de suministros de agua, luz y alcantarillado, motivo por el cual, hace más de veinte años se procedió a crear una asociación de propietarios con el fin de costear tales servicios, centrándose la presente cuestión litigiosa en una supuesta servidumbre de fluido eléctrico que, según referencia la actora, discurre provisionalmente dentro de su finca, instalando el demandado un poste y un segundo cable, a pesar de las múltiples advertencias por parte de aquélla de acabar con estas limitaciones a su dominio, que tampoco ha sido acreditado en el procedimiento y sin que sirva a ello, la invocación de que quien formula la acción es el titular...

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