STSJ Castilla-La Mancha 372/2008, 28 de Febrero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1134
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 372

En el Recurso de Suplicación número 46/07, interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA SA contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha siete de abril de dos mil seis, en los autos número 496/05, sobre

reclamación por Cantidad, siendo recurrido por VIVEROS SÁNCHEZ SL y D. Germán .Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Germán , en reclamación de cantidad, siendo demandados el empresario Viveros Sánchez S. L., y Axa Aurora Ibérica S. A., De seguros y reaseguros, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 23.959,14€, en concepto de indemnización, por daños sufridos por el demandante a consecuencia del evento laboral producido el 6-10-2003 en el centro de trabajo de la empleadora codemandada.

  1. / Condeno a las demandadas a pasar por la anterior declaración y a Axa Aurora Ibérica S. A., De seguros y reaseguros a que abone a la parte demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Germán , casado con doña Marisol (doc 22 de demandante) trabaja para la parte demandada Viveros Sánchez S. L. (folio 99), como jardinero (folio 54) desde 24-9-1990 con la categoría de oficial de 2ª. El 6-10-2003 sufrió AT, con baja el 13-10-2003 y alta el 26-10-2004, con propuesta de incapacidad (folios 49 y 50) por la inhalación de "ferriete" en polvo, por nariz y boca, cuando lo echaba a las raíces de los árboles, al vaciar el bidón en el que venía. Se le ha reconocido por resolución del INSS de 15-12-2004, la situación de IPT.

La parte demandada Viveros Sánchez S. L. alega en juicio que el salario anual era el de 13.527,37€ ó de 1.127,28€ al mes. Consta como salario diario 25,94€, bien a efectos del cálculo de la prestación por incapacidad temporal, y se concreta la base de cotización diaria en 66,05€ (folio 53, 132, doc 17 de demandante). En concepto de finiquito, por PPP extra 3 se abona al demandante 785,19€ a 14-12-2004, siendo la unidad de 27,23 (doc 16 de demandante).

El demandante ha ganado en conceptos totales y brutos desde octubre de 2002 a octubre de 2003, ambos inclusive, las siguientes cantidades: 977,37€; 937,15€; 774,99€ y 952,97€; 1.016,09€; 930,36€;

1.010,96€; 984,09€; 1.010,96€; 989,22€ y 813,71€; 1.026,35€; 995,57€; 970,79€; y 411,22€ (doc 1 a 15 de codemandada Viveros Sánchez).

El Convenio Colectivo aplicable es el de Viveros Sánchez S. L. 2001 a 2003 (doc 16 de codemandada Viveros Sánchez). El salario en este Convenio, tabla para el año 2003, para el oficial 2ª es de salario base: 24,80€ y hora extra: 7,95€ (doc 21 de codemandada Viveros Sánchez).

Se extendió parte de accidente de trabajo el 6-10-2003 por posible alergia o fotosensibilidad a producto, contacto con fertilizante. Se describió la lesión como urticaria alérgica (folio 48, 50). Se le ha reconocido en resolución del INSS de 15-12-2004 la prestación por IPT derivada de enfermedad profesional sobre la base reguladora de 983,56€, con efectos desde 15-12-2004 (folios 82 y 86) con base en padecer reticuloide actínico, y estar limitado para actividades con exposición a radiaciones ultravioletas (folio 91, 90, doc 1 de demandante).

SEGUNDO

En la hoja de seguridad del ferriete se expresaba que era un producto no peligroso, y como medidas preventivas se decía que se evitase generar polvo, se recomendaba el uso de guantes, de gafas de seguridad, mascarillas en caso generar polvo. Se añadía que, en caso de contacto con la piel, se lavara con agua, en caso de contacto con ojos, se lavara con agua abundante y en caso de ingesta, se bebiera abundantemente agua. En la dieta normal suele haber 10-20 mg de hierro, de los que se absorbe un 10%. Una dosis entre los 20 y 60 mg/kg de peso corporal produce toxicidad gastrointestinal. Más de 60 mg/kg de peso corporal producen toxicidad sistémica y entre 200 y 300 mg/kg, la dosis es letal (doc 6 de demandante y doc 22 y 43 a 45 de codemandada Viveros Sánchez).

TERCERO

El demandante llevaba trabajando desde el 24-9-1990 como oficial 2ª en Viveros Sánchez, S.L. destinado en la Finca "Los Parrales", con una extensión aproximada de 15 hectáreas.

Su trabajo consistía en los cuidados agrícolas de la finca, quitar malas hierbas, podar, cavas, abonar, regar, vigilar los regueros.Su horario de trabajo era aproximadamente: Invierno: De 10:00 a 14:00, de 15:00 a 18:00 horas. Verano: De 7:30 a 13:30 h.

Una de las tareas asignadas al trabajador desde mayo a septiembre era abonar los regueros con un producto denominado comercialmente "ferriete" (fabricado por José Morena, S.L.) fertilizante que se presente en forma granulada y se utiliza para controlar la clorosis férrica.

Este producto, de acuerdo a su ficha de datos de seguridad, contiene en su composición hierro total (sales de hierro), 6% y hierro en forma de quelato de EDDHA, 3,5%

El producto se utiliza en bolsas plastificadas de 5 a 10 kg y en bidones de 15 Kg.

El accidente se produce del siguiente modo: el 6-10-2003, el trabajador estaba manipulando el producto ferriete para dosificado en los regueros. El producto esta almacenado en bidones de gran peso, lo que motivó que el trabajador vaciara cierta cantidad en un recipiente más pequeño para posteriormente trasladarlo hasta los regueros. El trasvase del producto de un recipiente a otro lo realizó en una caseta, hoy desaparecida, con una superficie comprendida entre los 15 y 20 m2. La caseta era un recinto cerrado cuya ventilación consistía en la procedente de una puerta y una ventana pequeña.

Para realizar la operación, no se facilitó al trabajador ni mascarilla, ni gafas de protección.

De acuerdo con las declaraciones del accidentado, recogidas en el informe de valoración médica, al realizar el trasvase inhaló polvo por la nariz y boca, estuvo tosiendo y vomitó tres veces sufriendo un cuadro de malestar digestivo todo el día.

A los dos días comenzó con hinchazón en cara y ojos, que le dificultaba la visión. A los veinte días inició un proceso de enrojecimiento con heridas que semejaban quemaduras en diferentes partes del cuerpo. Actualmente presenta pérdida de sensibilidad en mano izquierda y pierna derecha.

Desde el 6.10.2033, el trabajador causó baja por enfermedad profesional.

En 15-12-2004, el demandante es declarado en IPT por un cuadro de reticuloide actínico, que es un cuadro crónico de hipersensibilidad a determinadas longitudes de onda de radiación UV solar, con la limitación de no realizar actividades con exposición a radiaciones ultravioletas. En el Informe médico de síntesis de 10-12-2004, en el apartado de "conclusiones, posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas" se expone que "las efectuadas hasta el momento actual y sangrías para su problemas hematológico de hemocromatosis".

En el informe de medicina interna realizado el 2-7-2.004 por Matías , médico del hospital Asepeyo de Coslada, en el apartado juicio clínico figura: Dermatitis actínica con reacción de fotosensibilidad. Enfermedad de depósito de ferritina, que pudiera estar en relación con una hemocromatosis. Existe otro informe aportado por la doctora Maite de la Clínica Sanz Vázquez, en el que se indica que "en la actualidad el paciente está en estudio por una hemocromatosis y se le van a practicar sangrías.

Por lo que respecta a la ficha de datos de seguridad del producto "ferriete" consta la siguiente información relevante en relación con los hechos investigados: -Identificación de peligros: producto no peligroso.

-Primeros Auxilios: Tras contacto con la piel, con los ojos, lavar con agra y, en caso de ingestión beber agua abundante.

-Medidas a tomar en caso de vertido accidental: evitar la generación de polvo, ninguna precaución especial, se recomienda el uso de guantes.

-Manipulación y almacenamiento: evitar la generación de polvo, ninguna precaución especial, se recomienda el uso de guantes.

-Límites de exposición y medidas de exposición personal: en caso de generación de polvo, usar mascarillas, no se requiere precauciones especiales, se recomienda el uso de guantes protección de los ojos: gafas protectoras.

En el momento del accidente la empresa no disponía de la ficha de datos de seguridad del producto,que se solicitó a la empresa suministradora a raíz del suceso. Por lo tanto, el trabajador no era conocedor de la información anteriormente señalada.

En ficha de datos de seguridad del producto se indica que la composición del Ferriete no está relacionada en el Anexo I del Real Decreto 363/1995, de 10-3 , por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, por lo tanto acorde con la información facilitada como producto no peligroso por la citada ficha.

No obstante el R. D. 374/2001, de 6-4 , sobre la Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece en su art. 2 .b, que se consideran incluidos como agentes químicos peligrosos los que dispongan de un valor límite ambiental publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el documento límites de exposición profesional para agentes químicos en España. En el documento publicado en el año 2005, las sales solubles de hierro aparecen con un valor límite de exposición diaria de 1 mg/m3. Luego, de acuerdo con la definición del art. 2.5.b, se debe realizar una evaluación de los riesgos originados por este agente , según establece el art. 3.1 del citado Reglamento .

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