STSJ Castilla-La Mancha 574/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1574
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº574/08

En el Recurso de Suplicación número 14/08, interpuesto por CCOO y LIMPIEZAS LUMEN S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 8 de junio de 2007, en los autos número 242/07, sobre conflicto colectivo, siendo recurrido UGT, DON Donato Y EL MINISTERIO FISCAL.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo las excepciones alegadas por la empleadora Lumen S. A. y compartidas por la codemandada CC.OO, de falta de acción y de falta de adecuación entre la conciliación prejudicial y la demanda.2º/ Estimo la demanda de FES-UGT de Guadalajara, en impugnación de convenio colectivo, siendo demandados Limpiezas Lumen S.

A., y Sindicato CC.OO., siendo parte el Ministerio Fiscal, y declaro que los artículos 23, 25 y 26 del Convenio Colectivo de Limpiezas Lumen S. A. publicado el 6-4-2007 son inaplicables, por concurrentes ilegales a un convenio colectivo previo que es estatutario.3º/ Desestimo la pretensión de establecer mediante sentencia en el Convenio Colectivo de Limpiezas Lúmen S. A. el derecho a la licencia legal por nacimiento de nietos de uno a tres días según sea dentro o fuera de la localidad.4º/ Condeno a las demandadas a pasar por la anterior declaración y a que abone a la parte demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El Sindicado demandante, que es la FES-UGT Guadalajara participó en la negociación del Convenio Colectivo de de Limpiezas Lúmen S. A. de 2007 (BOP de 6-4-2007 ), pero no lo firmó, y lo impugna ahora, estimando que se trata de un convenio colectivo que ha incurrido en concurrencia ilegal con el Convenio Colectivo de Trabajo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de 2003, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005 y prorrogado expresamente por las partes, según resolución de 5-10-2006 y publicada en el BOP de 23-10-2006, así como por haber incurrido en causa de nulidad de sus arts. 23, 25 y 26 .

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo de Trabajo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de 2003, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005 (prorrogado según resolución de 5-10-2006 y BOP de 23-10-2006, según acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Guadalajara y Provincia, que afecta a todo su articulado con la excepción de los conceptos económicos, tanto salariales como extrasalariales, con vigencia para el año 2006 con Código de Convenio n.º 1900635, así como las Tablas Salariales para el mismo período, recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 22-9-2006 , -doc 21 de demandada Lumen-), de Guadalajara se expresa lo que se dice en el documento 6 de CC.OO, a cuyo texto se hace remisión, y específicamente los siguiente, en los artículos que se pasan a mencionar:

Artículo 1 .º Ambito de aplicación territorial.

  1. El presente convenio tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Guadalajara.

    Artículo 2 .º Ambito de aplicación funcional.

  2. Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de Limpieza de Edificios y Locales, aun no siendo ésta su actividad principal.

    Artículo 3 .º Ambito de aplicación personal.

  3. Este convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.

    Artículo 4 .º Entrada en vigor.

  4. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2003, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y mantendrá su vigencia hasta el 31 Diciembre 2005.

    Artículo 5 .º Prórroga, denuncia, y negociación.

  5. El presente convenio colectivo se considerará enunciado automáticamente el día 30 de Septiembre de 2005, salvo acuerdo en contrario entre las partes formalizado por escrito que convenga su continuación.2. La representación de los trabajadores deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo convenio con quince días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar dentro del mes de Octubre de 2005.

    Artículo 6 .º Vinculación a la totalidad.

  6. Las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo tienen consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

  7. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico, el presente Convenio Colectivo será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las funciones que le son propias, objetare o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser y así se pacta, como un todo, uno e indivisible en su aplicación y eficacia.

    Artículo 7 .º Compensación y absorción.

  8. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o cualesquiera otras causas.

  9. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fueran excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

    Artículo 8 .º Respeto de las mejoras adquiridas.

  10. Se respetan como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

  11. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio, que computadas en su conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este convenio.

    Artículo 22 . Jornada.

  12. a) La jornada de trabajo para todo el personal afecto a este convenio será de 39 horas semanales efectivas para el año 2003 y 38 horas semanales para los años 2004 y 2005, o según la proporción a su jornada de trabajo.

    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo, y, en su caso, la mañana del lunes.

    Si surgiese algún problema en la aplicación de este punto se reunirá la Comisión Paritaria.

  13. A partir de la firma del presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en jornada continuada completa, disfrutarán, dentro de la misma, de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

  14. Cuando la jornada se realice consecutivamente en más de dos centros de trabajo el tiempo de duración de traslado de uno a otro se computará como efectivo de trabajo, sirviendo para su cálculo el de menor duración entre el efectuado por medios propios y el del promedio de un servicio público de transporte; imputándose por mitad a cada uno de los centros de trabajo.

    Artículo 25 . Vacaciones.1. El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en todo caso proporcional al tiempo de alta en la empresa, y el 31 de Diciembre siguiente. Si el trabajador disfruta las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

    Cuando un trabajador antes del comienzo del disfrute de sus vacaciones, caiga de baja por enfermedad o accidente laboral, éstas se interrumpirán, si el alta se produjese durante el período vacacional programado éstas continuarán hasta el final de dicho período, siendo objeto de nuevo acuerdo entre las partes el resto del período vacacional no disfrutado que no podrá ser fraccionado.

  15. En el supuesto de subrogación establecida en el artículo 15 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y el abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma.

  16. El período de disfrute será de Junio a Septiembre, ambos inclusive, respetando, en cualquier caso, los criterios siguientes:

    1. Por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones, en turnos organizados sucesivamente o rotantes.

    2. Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

    3. El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le correspondan dos meses antes...

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