SAP Sevilla 56/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:868
Número de Recurso7099/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

56/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7099.07

Nº. Procedimiento: 48/06

Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 1 de febrero de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 48/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, promovidos por Doña Luz, representada por el Procurador Don Jaime Cox Meana, contra Don Ignacio, representado por el Procurador Don Manuel José Onrubia Baturone, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurados Jaime Cox Meana en nombre y representación de Luz contra Ignacio, absuelvo plenamente al citado demandado de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a parte demandante de las costas causadas en este procedimiento".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de octubre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de febrero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandante contra la Sentencia de instancia, siendo el único motivo de su recurso la disconformidad con la condena al pago de las costas causadas en el proceso como consecuencia de la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La demandante formuló en su escrito inicial una acción contra el Doctor D. Ignacio en reclamación de una indemnización de 179.530 € por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica que le practicó el día 4 de octubre de 2000, consistente en una colecistectomía vía laparoscópica, es decir, la extirpación de la vesícula biliar, teniendo que ser reintervenida el 11 de octubre de 2000 al hallarse bilis libre en la cavidad peritoneal, sufriendo en el postoperatorio un cuadro de ictericia obstructiva por una interrupción total del conducto principal biliar, por lo que se decidió una nueva intervención el 21 de octubre de 2000. Posteriormente la actora tuvo crisis de colangitis aguda con síndromes colestásicos reiterados y episodios de sepsis, lo que hizo necesaria una cuarta cirugía reconstructora el 30 de enero de 2004. Fundaba su pretensión en una conducta culposa del doctor que la intervino producida en la primera operación de extirpación de la vesícula en la que le produjo o bien una lesión iatrogénica de la vía biliar principal a nivel de hepático común, o bien una lesión de quemadura en la vía biliar principal que produjo una necrosis o desprendimiento de la escara al tercer o cuarto día. Aportaba con su demanda informes médicos y fundamentalmente se apoyaba en el informe pericial realizado por el Doctor D. Aurelio.

El demandado, por su parte, negó que produjera lesión alguna en la placa biliar a la paciente, y considera que la causa del mal acaecido radica en la ausencia congénita de hepático común que presenta la demandante. Y sustentó esta consideración en la aportación de diversos informes periciales de los Doctores Jose Antonio, Cristobal, y Jose Ángel.

TERCERO

En materia de costas rige en nuestro ordenamiento jurídico el principio del vencimiento (art. 394 de la LEC ), debiendo imponerse a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas. Este principio tiene una excepción en el caso de estimación o desestimación íntegra de la demanda, cual es que el tribunal aprecie que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho. Tales dudas han de ser fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o en que aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares.

Como ya ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones (v.gr. Sentencias de 29 de marzo de 2004, 15 de junio de 2007, entre otras), es reiterada la doctrina que considera que la imposición de las costas a quien pierde, no es una sanción a éste, sino una contraprestación de los gastos ocasionados, al que obtuvo la victoria, para de esta forma evitar una merma en sus...

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