SAP Segovia 93/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS |
ECLI | ES:APSG:2006:201 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 93 / 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 19 Año 2006
Separación Contenciosa
Número 24 Año 2005
Juzgado de 1ª Instancia de
C U E L L A R
En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, promovido por Dª Elvira , mayor de edad, con domicilio en la localidad de Fuentepelayo (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 contra D. Cesar , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Fuentepelayo (Segovia), CALLE001 , nº NUM001 , sobre demanda contenciosa de separación matrimonial, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante/apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por la Letrada Sra. González Herrero y como apelado/apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Herrero González y defendida por la Letrada Sra. Velasco Duque y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Gonzalo Criado del Rey Tremps.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Cuéllar con fecha trece de septiembre de dos mil cinco , se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes Dª Elvira y D. Cesar en fecha 9 de julio de 1973, con todos los efectos legales inherentes en especial los siguientes:
- La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado el otro.
- La disolución del régimen económico matrimonial
- La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE001 NUM000 en la localidad de Fuentepelayo (Segovia) y el ajuar existente a la esposa.
- No ha lugar a atribuir el local comercial y su maquinaría y mobiliario sito en la CALLE001 número NUM000 de la localidad de Fuentepelayo (Segovia) a la esposa.
- El esposo deberá satisfacer a la esposa la cantidad de 300 euros mensuales como compensación, pagaderos por anticipado en 12 mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresarlo en la cuenta bancaria que la esposa designe, con la prevención de que dicha cantidad se actualizara de acuerdo con las variaciones porcentuales que sufra el índice de Precios al Consumo.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante y del demandado , se anunciaron la preparación de recursos de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a las recurrentes para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por las apelante se interpusieron para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escritos a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, habiendo solicitado la apelante demandante prueba documental en esta segunda instancia, se...
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