SAP Soria 82/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2005:128
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 82/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (sup)

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En Soria, a trece de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000524 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado CIA MUTUASPORT representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. RICARDO GIL COSPEDAL.

Y como apelado/s y demandante CIA MAPFRE representado por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES CARRASCAL-CAMPO ESPACIO en situación derebeldía procesal por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Yañez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros contra la Asociación Deportiva de Cazadores Carrascal-Campo Espacio y contra la Compañía aseguradora Mutuasport, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad de

1.714,26 Euros más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S . así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada MUTUASPORT, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 100/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS interpone apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en fecha 3 de febrero de 2005 por la que se estimó la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por accidente de circulación ocasionado por irrupción en la calzada de un ciervo.

El citado recurso de apelación interesa en primer lugar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León . Como motivo segundo del recurso, se viene a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la posible inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León ( Ley 4/1.996, de 12 de julio ) ha sido ya abordada por esta Sala en las sentencias de 9 de marzo de 2001 y 15 de septiembre de 2004 , cuyas consideraciones deben darse aquí por reproducidas. Como ya se señaló en el fundamento jurídico segundo de la primera de las resoluciones citadas, el art. 149 de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en relación a la legislación básica sobre medio ambiente (nº 23), pero sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para...

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