SAP Segovia 316/1999, 2 de Diciembre de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 316 7 99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 252 Año 99

Juicio de cognición

Número 236 Año 98

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial deesta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Concepción Espejel Jorquera y Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de FUNDACION INSTITUTO DE CARIDAD DE LOS MARQUESES DE LINARES, con domicilio social en Madrid, C/ General Martinez Campos, 38; contra D. Gonzalo , mayor de edad, agricultor, vecino de Fuentepelayo (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre resolución contrato arrendamiento rústico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandado-apelante, representado en primera Instancia por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendido por el Letrado Sr. González Herrero y como demandante-apelado; representado también en primera Instancia por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por el Letrado Sr. García Llorente, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha trece de Abril de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Díez en representación de la Fundación Instituto de Caridad de los Marqueses de Linares,, contra Gonzalo representado por el Procurador Sr. Polo Alonso, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de las fincas rústicas Parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Plano General de Concentración Parcelaria, término de Fuentepelayo; y la parte de sesenta áreas de la Parcela NUM003 de Concentración Parcelaria del término de Pinarnegrillo, objeto del presente litigio, condenando al denunciado a dejar libres y expeditas adisposición de la parte actora las citadas fincas, con expresa imposición en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; dándose traslado de dicho escrito a al adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que origina este procedimiento, la parte actora, Institución de Caridad de los Marqueses de Linares, insta la resolución del contrato de arrendamiento rústico que liga a las partes; entiende que dado su carácter de histórico, dicho contrato ha quedado extinguido el 31 de diciembre de 1997.

El demandado, D. Gonzalo , resulta conforme con la naturaleza histórica del arriendo, pero entiende que el artículo 3 de la Ley 1/1992, de 10 de febrero le concede una nueva prórroga complementaria, hasta que cause derecho a la pensión de jubilación, o de invalidez permanente hasta que cumpla los 65 años; y por otra parte el artículo 4, establece una indemnización por abandono y una notificación fehaciente del propietario anunciando su propósito de recuperar las fincas con el ofrecimiento de dicha indemnización; de manera que podrá continuar en la explotación si no se ha abonado o consignado el importe de la indemnización antes de...

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