SAP Cantabria 108/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:391 |
Número de Recurso | 231/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 108/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Eduardo Vázquez de Castro
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 85/01, Rollo de Sala núm. 231/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ramón , representado por la Procuradora Sra. Díez Garrido , y defendido por el Letrado D. Andrés de Diego Martinez ; y parte apelada D. Esteban , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de abril de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ingelmo Sosa en nombre y representación de D. Ramón contra D. Esteban , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones aducidas contra él en la demanda, todoello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de D. Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
Por el actor y ahora apelante se ejercita acción declarativa solicitando que se declare: " que el Sr. Ramón es propietario de la mitad indivisa del BUQUE000 por donación, que se condene a los demandados a otorgar escritura pública del documento de 14 de marzo de 1986; subsidiariamente y para el caso de no poder otorgarse dicha escritura pública se declare el derecho del Sr. Ramón a percibir el 50% de la subvención correspondiente al tonelaje por desgüace del BUQUE000 , ascendente a la cantidad de
46.396.375 Pts a cuya cantidad deberá condenarse al demandado; declarando que el actor es propietario de la mitad de los bienes y enseres descritos en el documento nº 7 de la demanda o alternativamente se condene al demandado al abono de la mitad de su valor 6.782.500 pts.
De dicho suplico de la demanda resulta que existe una acción principal declarativa de la propiedad del 50% de un buque y de sus enseres y pertenencias y una acción subsidiaria, sobre condena al pago del 50% de la subvención por desgüace y 50% del valor de los enseres del buque.
Tanto la acción principal como la subsidiaria la basa el actor en la plena validez del documento de fecha 14 de marzo de 1986 que debe interpretarse conjuntamente con el de fecha 6 de marzo 1972, folios 14 y 15 de autos.
En el documento de 6 de marzo de 1972 los hermanos Esteban ceden a desempeño el 50% del valor del BUQUE000 . El actor entiende que "desempeño" debe entenderse como propiedad, sin embargo no se aporta ninguna prueba que acredite dicha interpretación o voluntad de los contratantes.
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