SAP Toledo 142/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2006:372 |
Número de Recurso | 366/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 366 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 600/03 , sobre modificación de medidas cautelares, en el que han actuado, como apelantes Dª Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corcuera García Tenorio y defendida por la Letrado Sra. Prieto Fernández, así como D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Romero, con intervención del Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Talavera de la Reina, con fecha cuatro de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Sra. Martínez Choya en representación de Dña. Isabel , contra D. Carlos Jesús , declarando no haber lugar a la modificación de medidas solicitada, todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes procesales".
Contra la anterior resolución y por Dª Isabel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Insiste nuevamente la recurrente en la modificación del régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad y en el aumento de la pensión alimenticia que aquél viene obligado a satisfacer, incrementándose de 170 € a 300 € mensuales, alegando error del Juez en la valoración de la prueba. Respecto al régimen de visitas existe una prueba pericial judicial que es...
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