SAP Cantabria 268/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1520
Número de Recurso313/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 268 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Ordinario, núm. 1347/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante DIRECCION000 DE SANTANDER, teniendo por designada a la Procuradora Sra. Gamo Macaya, y como apelado a Dña. Aurora , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Cicero Bra, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUELGARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 18 de mayo de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cicero Bra, en nombre y representación de Dª Aurora , debo condenar y condeno a la DIRECCION000 de Santander, a que satisfaga a la actora en la cantidad de 15.219,56 euros; con aplicación del interés legal de dicha cantidad desde la presente resolución incrementado en dos puntos y sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Que por la representación legal de la DIRECCION000 de Santander, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de la instancia.

Primero

El Juzgado de Primer Instancia nº 1 de los de Santander dicta sentencia de fecha 18 de Mayo de 2004 en la que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora, Dª Aurora , y condena a la demandada, DIRECCION000 de Santander, a pagar a la actora la cantidad de 15.219,56 euros, mas intereses desde la sentencia, y sin hacer especial imposición de las costas. Se interpone el recurso de apelación por la condenada y se opone a la estimación del mismo la actora.

Los hechos sobre los que versa el presente procedimiento son muy escuetos. La actora, de 57 años de edad, salía el día 1 de Agosto de 2002 del DIRECCION000 , en el que vivía a la sazón un familiar de su esposo, cuando resbaló en uno de los dos peldaños que bajan desde el portal a la calle, cayendo sobre la mano izquierda y produciéndose una fractura de 1/3 distal de la epífisis radial que le ocasionó una lesión que fue preciso intervenir quirúrgicamente y de la que tardó en curar 264 días, de los cuales 1 fue de hospitalización, 159 impeditivos y 104 no impeditivos, restándole como secuelas una limitación del un 25% de la movilidad funcional de la muñeca, muñeca dolorosa y una cicatriz de 1 centímetro.

Segundo

El recurso de apelación se interpone por la parte actora porque entiende que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada.

Es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes ( tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre . El artículo 456 de la LEC al regular este recurso permite que se lleve a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas ante el tribunal de la instancia, por lo que es posible que se revisen y vuelvan a valorar las pruebas realizadas. La doctrina ha entendido que esta facultad se compagina muy mal con la pretensión de inmediación y oralidad que la ley atribuye al nuevo juicio civil, sobre todo en su fase probatoria, y que el tribunal ad quem puede tener problemas para valorar de nuevo las actuaciones que se hayan llevado a efecto en el acto de la vista y que no hayan tenido reflejo documental, pues a pesar de la grabación, se escapan aspectos y circunstancias que el juez a quo puede percibir y no el que lo aprecia a través de un medio indirecto. Por ello la valoración de la prueba por el juez a quo, que tiene la inmediación, es difícil de sustituir por el tribunal de apelación y solo en casos muy contados podría incluso percibir aspectos que se le hayan podido escapar al que lo presencia directamente. Por otra parte se viene sosteniendo por los tribunales de apelación que dicha valoración, excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete alórgano judicial de primera instancia y que siempre que aparezca debidamente razonada debe ser mantenida.

En el presente caso, una vez revisada la prueba que se ha practicado en el procedimiento el tribunal no puede llegar a una conclusión distinta a la que se mantiene por el juez a quo, que en su sentencia analiza pormenorizada y razonablemente las pruebas que le sirven de base para tomar la decisión que se adopta.

Mantiene la parte apelante que no se ha acreditado el lugar en donde se produce la caída de la actora, pero tanto de la declaración de su esposo como de la propia actora, que se ven ratificadas por la de la...

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