SAP Cantabria 404/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:1711 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00404/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 12/05
Sección Segunda
SENTENCIA NÚM. 404/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Don Ignacio Mateos Espeso.
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En la Ciudad de Santander a nueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal para recobrar la posesión, número 232 de 2004, Rollo de Sala número 12 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa , seguidos a instancia de Dª Alejandra , representada por el Procurador de Reinosa D. José Domingo de la Peña Gómez y asistido por el Letrado Sr. De Lucio Prado; contra: D. Paulino , Dª Elsa , Dª Leonor y D. Eugenio .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Alejandra ; y partes apeladas: Dª Leonor y D. Eugenio , representados por la Procuradora de esta capital Dª Adelaida Peñil Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Saenz Cagigal; D. Paulino Y Dª Elsa , representados igualmente por la Procuradora Sra. Peñil Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Lavín Peña.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Alejandra contra don Paulino y doña Elsa y contra doña Leonor y don Eugenio , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de los demandados y los correspondientes trámites, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 5 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se hace imprescindible recordar, con carácter previo, que el llamado con anterioridad a la vigente L.E.Civil Interdicto de recobrar o retener...
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