SAP Pontevedra 31/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:149
Número de Recurso514/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 31/2008

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Enero de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 683/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 514/2007) en el que son partes como apelante: Dª Laura , que se personó en esta instancia representada por el procurador

D. Carlos Vila Crespo; y como apelados: D. Carlos Miguel y Dª Soledad , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. José Manuel Domínguez Lino, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Vila, en representación de Dª Laura contra D. Carlos Miguel y Dª Soledad , ambos representados por el Procurador Sr. Domínguez Lino, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Laura , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Carlos Miguel y Dª Soledad

.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de septiembre de 2007.Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 21 de noviembre de 2007 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de recobrar la posesión, al amparo de los arts. 250.1.4º y 437 ss. LEC, en relación con los 446 y demás concordantes CC.

SEGUNDO

En el plano jurisprudencial, la prosperabilidad de la demanda interdictal pasa por la ineludible demostración por la actora de una posesión material, fáctica y tangible, auténtica o real, actual y exclusiva, de carácter estable, de modo que conlleve utilización o disfrute continuados, descartándose utilizaciones circunstanciales, esporádicas...

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