STSJ Murcia 521/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1738 |
Número de Recurso | 5/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 521/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00521/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax : 968 22 92 13
NIG : 30030 34 4 2015 0000059
N02700
CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: COMITE DE EMPRESA CONJUNTO DE EUROGRUAS VALERIANO S.L.U.
ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, EUROGRUAS VALERIANO S.L.U.
ABOGADO/A:
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres Magistrados D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, habiendo visto el procedimiento seguido a instancias de D. Isidoro, Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE EUROGRÚAS VALERIANO S.L.U., con asistencia el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, contra la empresa EUROGRÚAS VALERIANO S.L.U., con asistencia del Letrado don Julio R. Mendoza Terón, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
EN NOMBRE DEL REY,
han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D. Isidoro, con DNI NUM000, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa Conjunto de la empresa "Eurogrúas Valeriano S.L.U.", presentó demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa "Eurogrúas Valeriano S.L.U.", en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La empresa Eurogrúas Valeriano SLU ocupa en la actualidad alrededor de 81 trabajadores que prestan servicios en cuatro centros de trabajo centros de trabajo, de los cuales tres (Murcia, Puerto Lumbreras y Cartagena) están situados en las provincias de Murcia y el cuarto en Almería.
Existe un único comité de empresa, compuesto de 9 miembros, los cuales prestan servicios en los centros sitos en Cartagena y Puerto Lumbreras.
El convenio colectivo de Eurogrúas Valeriano SLU, fue publicado en el BOE de 31 de Enero del 2011 y en él se establecía una vigencia del mismo desde el- 1 /1/2010 hasta el 31/12/2013.Su artículo 4 (Denuncia y prorroga) dispone que "a la finalización de su vigencia el presente conflicto se entiende prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prorrogas. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviara copia a efectos de registro a la Dirección General de Trabajo u organismo que lo sustituya. Una vez denunciado el convenio colectivo, prorrogaran su vigencia las cláusulas normativas y decaerán las obligaciones".
Con fecha 17 de febrero del 2014 el Presidente del comité de Empresa D. Isidoro remitió correo electrónico a Dña Catalina, responsable de recursos humanos del siguiente tenor literal: "Por la presente me dirijo a ti para comunicarte que el próximo día 20 de Febrero del 2014 cogeremos horas de convenio, toda la jornada, los miembros del comité Carlos Ramón, Adolfo, Braulio, Eulogio, Indalecio y Isidoro . Nos falta por confirmar Rodrigo que se lo comunicaremos mañana y te lo confirmaremos". Tal comunicación fue contestada por otra de la destinataria de fecha 18 de febrero con el siguiente contenido: "la reclamación efectuada es improcedente, por tanto las horas reclamadas para el próximo jueves 20 de febrero serán imputadas al crédito sindical, según la legislación laboral aplicable".
Con fecha 20 de Febrero 2014, el presidente del comité de empresa envía a la responsable de recursos humano s nueva comunicación, por la que, dando respuesta a la anterior comunicación, ponía en su conocimiento que las horas invertidas en el convenio colectivo no pueden computarse al crédito de horas sindicales de las que dispone cada delegado, citando los artículos 87.1 del ET, 9.2 de la LOLS, 37.1 de la CE, convenio 135 de la OIT y jurisprudencia del TS; con la misma fecha el presidente del comité de empresa, mediante fax envía solicitud de horas sindicales(no crédito horario especifico) para que los miembros del comité de empresa hagan uso del mismo el día 27 de Febrero; tal comunicación fue contestada por otra de fecha 26 de febrero 2014 por la que la responsable de recurso humanos se ratificaba en su correo de fecha 18 de febrero y manifestaba que "la solicitud de horas sindicales realizada para el próximo 27 de febrero es improcedente por no disponer de crédito sindical suficiente. A fecha 26 de febrero llevan consumidas 136 horas sindicales. De manera que dispondrán de 4 horas de crédito sindical para el mes de febrero".
La empresa demandada reconoce a los miembros del comité de empresa ocho horas de crédito horario retribuido, por cada una de las sesiones que haya de mantener con representantes de la empresa para la negociación del convenio colectivo, dentro de las cuales esta incluido el tiempo invertido en desplazamientos. En 2014 se han celebrado reuniones para la negociación del convenio, ninguna de las cuales ha superado las dos horas y media de duración; la empresa está dispuesta a incrementar tal crédito horario cuando las sesiones de negociación duren más de cuatro horas.
SÉPTIMO En fecha 26 de febrero del 2014 se remitió solicitud de mediación sobre conflicto colectivo a la oficina de resolución de conflictos laborales de Murcia, celebrándose acto de conciliación el día 12 de Marzo con el resultado de sin avenencia.
El 3 de abril del 2014 se presentó demanda ante el juzgado do de lo social de Cartagena, dando lugar a los autos de conflicto colectivo nº 264/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de...
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STSJ Cantabria 163/2016, 19 de Febrero de 2016
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