SAP Sevilla 596/2002, 28 de Octubre de 2002
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2002:4300 |
Número de Recurso | 5019/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 596/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 596/02 ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil dos La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 202/01 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lebrija, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29/4/02.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lebrija y en los autos de Juicio Verbal N° 202/01, se dictó Sentencia con fecha del 29/4/02, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Jiménez Mantecón en nombre y representación de Dña Clara contra D. Domingo , debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo a que dentro del plazo legal deje la finca y anexos señalada en el hecho primero de la demanda, propiedad de la actora, libre, vacua y expedita, a disposición de aquélla y sin derecho a indemnización de clase alguna, con apercibimiento de lanzamiento sí no lo verificare de grado.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada ".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante esteTribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
Como primer motivo del recurso, la parte apelante, reitera el planteamiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al amparo de los arts. 12 y 420 de la nueva LEC.
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