STSJ Comunidad de Madrid 398/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:7256
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 189/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1366-2013

RECURRENTE/S:D. Jaime

RECURRIDO/S: COSECHA 2011 S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 398

En el recurso de suplicación nº 189/2015 interpuesto por el Letrado D. CARLOS PINEDO SANTAMARÍA, en nombre y representación de D. Jaime, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1366-2013 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jaime contra COSECHA 2011 S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Jaime contra COSECHA 2011 SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de despido, debo absolver libremente a la demandada de los pedimentos que se contienen en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 7 de Junio de 2006, con categoría profesional de Camarero y salario mensual total de 1.091,15 euros, que corresponde a la jornada ordinaria completa.

Hecho probado 2º.- Que el actor se situó de baja por enfermedad común desde el 2 de Octubre de 2012 hasta el 1 de Octubre de 2013 en que causó alta médica.

Hecho probado 3º.- Que en fecha 23 de Octubre el actor se personó en el centro de trabajo existiendo versiones contradictorias entre las partes sobre lo sucedido. La parte actora sostiene que se prohibió incondicionalmente la prestación de servicios y la Empresa que tal prohibición de prestar servicios estaba condicionada a la falta de acreditación del alta médica.

Hecho probado 4º.- Que el 24 de Octubre de 2013 la Empresa remite al trabajador demandante burofax conminándole a aporte dicha documentación (prórroga de IT o alta), que se dice que se ha negado a presentar "por lo que se le ha tenido que prohibir trabajar hasta que aporte la documentación precisa".

Hecho probado 5º.- Que en fecha 29 de Octubre de 2013 y por haber tenido conocimiento del alta médica por haberle sido notificada la resolución del INSS, según manifiesta, remite nuevo burofax al trabajador por el que se le pone de manifiesto que "dada su situación en el proceso de IT (...) le conminamos a su reintegro de forma inmediata a su puesto de trabajo".

Hecho probado 6º.- Que en fecha 15 de Noviembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria. La papeleta se presentó el 29 de Octubre de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.05.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria, por ausencia de prueba suficiente, de la demanda de despido, formulada en autos, al no haberse acreditado el despido verbal del que la parte actora dice ha sido objeto, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, que al no constar probado que fuese el trabajador quien decidiese poner término a la relación laboral, debe considerarse acreditado, en aplicación del principio "in dubio pro operario", el despido verbal aducido en la demanda.

El recurso se compone de cuatro motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado a) del art. 193 LRJS, se destina a interesar la nulidad de la sentencia, por la vulneración de normas esenciales del procedimiento que, a su juicio, le han generado indefensión. Aduce en síntesis la recurrente, con cita como infringidos de los arts. 14, 120.3 y 34.1 CE, que se ha producido la mentada infracción, al carecer la sentencia de la debida motivación, ya que ha estimado se ha producido una supuesta baja voluntaria "por el mero hecho de existir un burofax remitido al trabajador donde se le indica que debe incorporarse a su puesto de trabajo, sin tener en cuenta las pruebas existentes en las actuaciones", tales como la testifical practicada, los antecedentes del comportamiento de la empresa - sic -, así como que ésta no haya comparecido al acto del juicio - sic -.

No puede merecer acogida la presente censura jurídica, tendente a que se decrete la nulidad de la sentencia por infracción de normas del procedimiento generadoras de indefensión, ya que basada esta última en una pretendida "falta de motivación", sin invocación de los preceptos procesales concretos que se estima han sido infringidos, la sentencia de instancia cumple adecuadamente con el mandato contenido en el art.

97.2 LRJS, ya que no solo declara expresamente los hechos que estima probados, sino que además, y en su

F. de D. 3º, hace referencia a los razonamientos que le han llevado a esa conclusión, explicando la razón por la que no ha entendido que sea suficiente para acreditar el hecho mismo del despido el testimonio del único testigo que depuso con ese fin, y cuya valoración tampoco se ha evidenciado no sea conforme con las reglas de la sana crítica, tal como previene el art. 376 LEC, sobre la valoración de las declaraciones de los testigos. Por todo ello el presente motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el 2º de los motivos del recurso, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, la recurrente denuncia error en la valoración de la prueba, "en relación con el principio "in dubio pro operario", y los arts. 1249 y 1250 del C. Civil . Aduce en síntesis la recurrente, con invocación de dichos argumentos, que tendría que haber sido la demandada quien acreditase la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 918/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ...abierto la cuenta o la mesa-, debiendo resaltar para f‌inalizar que tal y como recoge esta Sala en sentencia de 01 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7256/2015) "El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede alegarse en el ámbito de las relaciones laborales, cuando éstas son extin......
  • STSJ Comunidad de Madrid 100/2016, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • 17 Febrero 2016
    ...de 2013 . Por lo que se refiere a la primera de las alegaciones tal y como señala la sentencia de esta Sala de 01 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7256/2015 "El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede alegarse en el ámbito de las relaciones laborales, cuando éstas son extingu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 355/2017, 29 de Mayo de 2017
    • España
    • 29 Mayo 2017
    ...un reconocimiento del propio trabajador y ello sin perjuicio de que como señala la sentencia de esta Sala de 01 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7256/2015 ) "El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede alegarse en el ámbito de las relaciones laborales, cuando éstas son extingu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR