STSJ Comunidad de Madrid 452/2015, 10 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:7211 |
Número de Recurso | 20/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 452/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2014/0017673
Procedimiento Recurso de Suplicación 20/2015-T
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 415/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 452/2015
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a diez de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 20/2015, formalizado por el LETRADO D. DAVID PEREZ MARTIN en nombre y representación de Dña. Paulina, contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 415/2014, seguidos a instancia de Dña. Paulina frente a AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Paulina vino prestando servicios para la empresa Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. desde el 7 de marzo de 2003, como Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, y con una retribución diaria prorrateada de 158,47 euros.
Doña Paulina causó baja médica 11 de julio de 2013 en relación con un tratamiento de fertilidad al que estaba sometida, quedando embarazada. Ha sido madre en fecha 9 de julio de 2014.
Doña Paulina venía prestando sus servicios en el Departamento de Obras, Viales y Ferrocarriles de Madrid. En febrero del año 2013 la empresa procedió a la reestructuración de la Dirección de Infraestructuras, integrada en la División de Ingeniería Civil y Arquitectura. Hasta entonces en dicha Dirección existían una Delegación en Sevilla con Departamentos de Obras y Viales, Infraestructuras Ferroviarias, Estructuras, e ITS, y una Delegación en Madrid con Departamentos de Obras y Viales, Infraestructuras Ferroviarias, e ITS. Tras la reestructuración se unificaron los Departamentos quedando una sola Dirección de Infraestructuras, con sede en Sevilla, y los Departamentos de Obras Viales, Infraestructuras Ferroviarias, Supervisión de Obras, Ingeniería del Terreno, Estructuras, e ITS, con sede en Madrid y Sevilla.
A consecuencia de la modificación Doña Paulina pasó a integrarse en el Departamento de Obras Viales de la empresa en la sección de Producción.
En febrero de 2014 la empresa decidió continuar con la reestructuración de la Dirección de Infraestructuras, cerrando los departamentos de producción de Obras Viales y de Ferrocarriles en el centro de Madrid, centralizando todos los servicios desde el centro de trabajo de Sevilla. A consecuencia de ello, la empresa amortizó los seis puestos de trabajo vinculados al Departamento de Producción de Obras Viales adscritos al centro de Madrid, y trasladó a Sevilla a los dos trabajadores de Madrid adscritos al Departamento de Ferrocarriles, asumiendo el Director de la Dirección de Infraestructuras las labores de dirección del Departamento de Obras Viales.
El número de trabajadores que la empresa ha tenido en el centro de trabajo de Madrid y en los Departamentos de Ferrocarriles Obras y Viales de Madrid y Sevilla, a fecha 31 de diciembre, han sido los siguientes:
Año
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Trabajadores Centro Madrid
100
107
103
114
96
60
Obras Viales y Ferrocarriles Madrid 25
25
21
19
17
13 Obras Viales Sevilla
34
35
23
20
14
15
Ferrocarriles
Sevilla
26
23
24
26
17
11
Durante el año 2014 los únicos Ingenieros contratados por la empresa lo han sido para prestar servicios expatriados en el extranjero.
La empresa ha contratado 20 Proyectos en el año 2010, 17 en el año 2011, 21 en el año 2013 y 3 en el año 2013. A comienzos del año 2014 se encontraban en plena producción los proyectos PC Variante N-120 Tramo Porriño-Vigo; E.I. A-40. Tramo Cuenca-Teruel; Nuevas Vías de Lima (Perú); Conexión N-120 y N-536. Sobradelo; y Exe. Penetrante Tizi-Ouzou (Argelia); habiendo concluido o terminando y con escasa producción el resto de Proyectos iniciados en los años anteriores.
El Departamento de Ferrocarriles y Obras y Viales de Madrid ha tenido la facturación siguiente:
Facturación
2011
9.064.067
2012
6.158.995
2013
4.398.575
La empresa ha tenido la facturación y los resultados siguientes:
Facturación
Resultado
2009 61.156.480
5.204.567
2010
57.838.523
4.427.361
2011
55.704.617
2.975.003
2012
56.624.073
1.929.014
2013
54.429.550
2.073.222
La empresa comunicó a la trabajadora el 26 de febrero de 2014 por escrito que se acompaña con la demanda como documento número 1 y se da por reproducido, con efectos de esa fecha, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en un importe de 25.883,80 euros que le fueron abonados.
Es habitual en la empresa que se desarrollen proyectos en el extranjero que exigen expatriación de los trabajadores para el desarrollo y seguimiento de los mismos. El 12 de julio de 2013 Doña Paulina tenía concertada una reunión en Sevilla con Doña Guillerma, County Manager de la empresa en Colombia para informarle sobre el trabajo y condiciones generales de los expatriados en Colombia a efectos de su traslado a dicho país, teniendo los billetes de tren para su desplazamiento a Sevilla. El 11 de julio de 2013 Doña Paulina causó baja médica en relación con un tratamiento de fertilidad al que estaba sometida, no acudiendo a la entrevista concertada. De dicha reunión estaba enterada Doña María Rosa, superior jerárquica de Doña Paulina, quien le había trasladado su convocatoria.
A fecha 5 de junio de 2014 la plantilla de Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. ascendía a 371 trabajadores. De ellos 21 se encuentran en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, y han sido padres en los 9 meses anteriores 19 trabajadores.
Desde el 4 de septiembre de 2013 hasta el 26 de mayo de 2014 se han extinguido en Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. los contratos de trabajo de los trabajadores, en la fecha y por la causa que se expresa en el listado del documento 18 de la empresa. De ellos siete lo han sido por despido en los 90 días anteriores a la extinción de la demandante y 8 en los 90 días posteriores. La plantilla de Ingenieros de la demandada ha sido de 32 en el año 2010, de 31 en el año 2012, de 25 en el año 2012 y de 16 a fecha 30 de noviembre de 2013.
A fecha de la extinción del contrato de la demandante la empresa había expatriado a los siguientes trabajadores con categoría de Ingeniero:
Doña Guillerma, el 16 de febrero de 2012
Doña Gregoria, el 20 de julio de 2012
Doña Zaida, el 19 de octubre de 2012
Doña Filomena, el 24 de julio de 2013
Don Florentino, el 17 de octubre de 2013
Don Nicolas, el 6 de septiembre de 2013
Don Luis Alberto, el 6 de septiembre de 2013 Don Cayetano, el 25 de noviembre de 2013
Don Indalecio, el 11 de marzo de 2014
El 12 de marzo de 2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo sin avenencia el 28 de marzo de 2014.
El 23 de marzo de 2013 la empresa procedió a realizar el despido por causas objetivas de índole económico de Doña Bárbara, Oficial 1ª, la cual se encontraba en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijo. El 17 de abril de 2013 se alcanzó Acuerdo en acto de conciliación ante el SMAC reconociéndole la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente.
El 26 de febrero de 2014, con efectos de esa fecha, la empresa comunicó a Doña Rafaela, Oficial 1ª que se encontraba en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijo, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET. El 17 de abril de 2013 se alcanzó Acuerdo en acto de conciliación ante el SMAC reconociéndole la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
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STSJ Comunidad de Madrid 640/2016, 15 de Julio de 2016
...o las posteriormente dictadas, de 18 de mayo de 2015 (ROJ: STSJ M 5982/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:5982), o de 10 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7211/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:7211), entre Las consideraciones antedichas conllevan la confirmación de la sentencia impugnada, previa la desestimació......