STSJ Comunidad de Madrid 468/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:7206
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0020876

Procedimiento Recurso de Suplicación 210/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 527/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 468/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 10 de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 210/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO EUSEBIO ANDRES MONDEJAR en nombre y representación de D./Dña. Juliana, contra la sentencia de fecha

27.11.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 527/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Juliana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Juliana nacida el NUM000 .1978, y con DNI nº NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el RETA, con profesión habitual de Esteticista (Autónomo).

SEGUNDO

En fecha 18.08.2012 causó baja por IT derivada de Enfermedad Común.

El 08.01.2013 el EVI visto el informe del expediente de la trabajadora determinó el siguiente cuadro clínico residual:

DISCOPATIA LUMBAR L5-S1 ARTRODESIS L5-S1. HERNIA DISCAL C5-C6. DISCEC- TOMIA Y PROTESIS DINAMICA CERVICAL. HERNIA DISCAL C4-C5.

Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 10.01.2013, en que deniega la prestación de incapacidad permanente, si no alcanzar las lesiones el grado de disminución de la capacidad permanente requerido legalmente.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha

05.03.2013, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que padece la actora son:

"DISCOPATIA LUMBAR L5-S1 ARTRODESIS L5-S1. HERNIA DISCAL C5-C6. DISCEC- TOMIA Y PROTESIS DINAMICA CERVICAL. HERNIA DISCAL C4-C5."

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 755,05 # mensuales, y la fecha de efectos sería 09.01.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Juliana frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Juliana, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10.6.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que sea declara afecta a una incapacidad permanente total, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.

Al amparo...

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