STSJ Comunidad de Madrid 377/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TS
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0060549

Procedimiento Recurso de Suplicación 325/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 1387/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 377/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 325/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación Dª Patricia, contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos número 1387/2013, seguidos a instancia de la FUNDACIÓN TEATRO REAL frente a la parte recurrente, sobre Cantidad, ha sido siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandada Doña. Patricia con DNI. NUM000 presta servicios para la Fundación Teatro Real como personal laboral, con antigüedad de 25-9-2006, categoría profesional de "oficial", y salario mensual según consta en nóminas obrantes en autos, a las cuales me remito.

SEGUNDO

La demandante es una Fundación del Sector Público Estatal incluida en el ámbito de aplicación de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado de 2010.

TERCERO

Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de fecha 21-7-2010 se pacta entre las partes una reducción salarial de los trabajadores desde el día 1-9-2010 de los porcentajes siguientes: del 1%, 2% y 3%. Y por resolución de 26-7-2010 de la entidad demandada se acordó aplicar dichas reducciones al personal no sujeto a convenio.

CUARTO

La entidad demandante no dio cumplimento de la reducción salarial del 5% anual desde el 1-6-2010, impuesta por el Real-Decreto ley 8/2010, dado que desde el 1-9-2010 aplicó unos porcentajes inferiores del 1%, 2% y 3% en virtud de dicho Acuerdo.

QUINTO

La Fundación demandante ha aplicado a la trabajadora demandada una porcentaje de reducción salarial del 2% desde el 1-9-2010.

SEXTO

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda por escrito de fecha 3-11-2011 remitido a la Fundación demandante, hace constar que resulta de aplicación, a su personal, las reducciones previstas en el RDL 8/2010.

SÉPTIMO

Como consecuencia de lo anterior, la Fundación demandante mantuvo diversas reuniones con la representación de los trabajadores a los efectos de alcanzar un Acuerdo sobre la forma de dar cumplimiento a las Disposiciones de la ley 26/2009 de 23 de abril de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el RDL 8/2010. Acordando dicha Fundación remitir carta a los trabajadores para informales de la regularización de sus nóminas ante dicha situación, lo que así realizó el 14-3-2012.

OCTAVO

En reunión de 4-4-2012 la Fundación informó al Comité empresa, de la cantidad que los trabajadores adeudaban; así mismo manifestó que en marzo había remitido por correo ordinario carta al domicilio de los trabajadores, señalando la regularización de su nómina y la cantidad que debían devolver, tal como se había acordado con dicho Comité en reuniones anteriores.

NOVENO

La Fundación demandante remitió a la trabajadora demandada carta de fecha 14-3-2012, en la que le reclama la cantidad de 586,95 euros; la actora se opuso a dicha regularización mediante escrito de fecha 23-4-2012.

DÉCIMO

En posteriores reuniones mantenidas por la Fundación con el Comité de empresa para intentar solucionar la devolución de las retribuciones, se levanto Acta el 9-5-2012 en el que se acordó repartir la devolución mediante reducción de las pagas extras desde junio de 2012 diciembre de 2012.

UNDÉCIMO

La Fundación demandante dedujo a la demandante la cantidad de 58,70 euros correspondiente en la paga extra de junio de 2012.

DUODÉCIMO

El Comité de empresa interpuso demanda de conflicto colectivo en fecha 18-10-2012 en la que solicitó la nulidad del acuerdo de 21-7-2010 y se dejase sin efecto la devolución de las cantidades descontadas a los trabajadores desde marzo de 2012, por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid que dictó sentencia en fecha 25-1-2013 en la que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesto por el comité de empresa contra la Fundación Teatro real y declaró "no ha lugar a la declaración de nulidad del Acuerdo de 21-7-2010, y se declara nula y sin efecto las detracciones objeto de este conflicto, solicitada a los trabajadores en marzo de 2012 ...." Recurrida dicha sentencia en suplicación el TSJM dictó sentencia de fecha 23-4-2014 que confirmó dicha sentencia.

DÉCIMOTERCERO

En ejecución de dicha sentencia la Fundación demandante ha devuelto a la trabajadora, en la nómina de marzo de 2013 la cuantía de 58,70 euros que fue objeto de deducción en junio de 2012.

DÉCIMOCUARTO

La Fundación demandante interpuso diversas demandadas de cantidad, contra los trabajadores a fin de reclamar las cantidades debidas, quedando suspendidas las mismas por litispendencia en espera de la resolución de conflicto colectivo.

DÉCIMOQUINTO

Ambas partes están de acuerdo que, en el supuesto de estimarse la demanda, la cantidad bruta correspondiente al período de marzo de 2011 a febrero de 2012, asciende a la cantidad de 586,95 euros.

DÉCIMOSEXTO

Con fecha 18-6-2013 la Fundación demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 4-7-2013 con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar la excepción de prescripción alegada por la trabajadora demandada y estimar la demanda planteada por la Fundación Teatro Real contra la trabajadora demanda Doña. Patricia en reclamación de cantidad y condenar a la trabajadora demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 586,95 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda formulada por FUNDACIÓN TEATRO REAL sobre cantidad.

En el primero de los motivos, amparado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende dar al actual hecho probado tercero la siguiente redacción: "Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de fecha 21-7-2010 se pacta entre las partes una reducción salarial de los trabajadores desde el día 1-9-2010 de los porcentajes siguientes: del 1%, 2% y 3%. Y por resolución de 26-7-2010 de la entidad demandada se acordó aplicar dichas reducciones al personal no sujeto a convenio." La redacción que propone la extrae la parte recurrente del propio documento en el que se apoya la Magistrada a quo, lo que unido a la inconcreción de la expresión postulada y la irrelevancia en orden a la resolución de la litis, impone su desestimación.

Seguidamente dice rechazar el contenido del HP 4º, por las mismas razones que las recogidas en el anterior punto. Tal afirmación del recurrente resulta claramente insuficiente para sustentar una revisión fáctica. Adolece de todas las condiciones previstas por el legislador y perfiladas por la jurisprudencia.

Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad de los motivos de revisión de hechos, y en aplicación de la doctrina Jurisprudencial y de Suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 de la LRJS - que exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

a).- Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que...

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