STSJ Comunidad de Madrid 521/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:7055
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031099

Procedimiento Recurso de Suplicación 301/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 301/2015

Sentencia número: 521/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 12 de Junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 301/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª. Beatriz contra la sentencia de fecha 20/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 699/2014 seguidos a instancia de Dª. Beatriz frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERMAS) en reclamación por MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Beatriz presta servicios para la Comunidad de Madrid en el Hospital Universitario Gregorio Marañón desde el 26/05/2005, con una categoría de Auxiliar de Enfermería, siendo la relación laboral de carácter indefinido no fijo de conformidad con sentencia de fecha 17/11/2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, autos 44/09 (documento 2 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014, Ley 5/2013 de 23 de diciembre, que entró en vigor el 1/01/2014, se establece en el art. 22.7 de Ofertas de Empleo Público:

(...) Las plazas ocupadas por personal interino, temporal, o indefinido no fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren vinculadas pero no incluidas en alguna de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución, se incluirán, en el plazo máximo de tres meses, en alguna de dichas ofertas, respectando en todo caso la normativa estatal básica que sea de aplicación, salvo que se decida su provisión mediante procesos de promoción interna o, en aplicación del apartado 10 de este artículo, su amortización.

El art. 10 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, establece:

Las plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo

TERCERO

Por resolución de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, justicia y Portavocía del Gobierno y de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 28/03/2014 (documento 8 del ramo de prueba de la demandada), que se da por reproducida, en síntesis se establece que con objeto de dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 22.7 párrafo tercero, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se proceden a dictar instrucciones, figurando como primera, relativa al Personal laboral temporal o indefinido no fijo, que las plazas ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 22.1, párrafo tercero, serán incluidas en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para la categoría profesional de que se trate

CUARTO

Por medio de burofax de fecha 9/04/2010, entregado a la actora el día 13/04/2010 (documento 5 del ramo de prueba de la demandada), la demandada comunica a la actora lo siguiente:

Por la presente le comunicamos que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de fecha 17 de Noviembre de 2009, pasa a ocupar la vacante nº 10.947, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2010, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día de la fecha

QUINTO

Por escrito de fecha 20/04/2010 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada), la actora remite escrito a la demandada con el siguiente tenor:

" PRIMERO.- Que he recibido burofax de la Dirección de Recursos Humanos del hospital en el que pasaba a ocupar la vacante nº 10947 vinculada a la Oferta de Empleo Público 2010.

SEGUNDO

Que rechazo la adscripción a la Oferta Pública de empleo de 2010, vacante 10947, ya que mi sentencia me declara en indefinición laboral, y la plaza que yo ocupo no tiene nº de OPE y no se hizo constar en el juicio por Vds. Por lo tanto no es posible transformar un contrato indefinido en otro de pero condición.

SEXTO

Por telegrama de fecha 5/05/2014 (documento 1 del ramo de prueba de la actora), la demandada comunica a la actora lo siguiente:

"Según instrucciones conjuntas de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, le comunicamos que en los próximos días recibirá una copia de la diligencia de fecha 9 de abril de 2014, de la que tuvo conocimiento a través de la unidad de contratación, donde se le notificaba que su plaza queda vinculada al primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional. No obstante lo anterior, la citada diligencia continua a su disposición en la dirección de recursos humanos del hospital".

SÉPTIMO

Con fecha 23/05/2014 la actora presenta Reclamación previa a la vía por declarativa de derecho (documento 1 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Beatriz, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/4/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27/5/2015 señalándose el día 10/6/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid (en adelante, SERMAS), y en la que la actora postula que "se declare nula la cláusula del contrato notificada y citada en el hecho cuarto, declarando que no le es de aplicación el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 de la Comunidad de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos, en un auténtico totum revolutum, los artículos 3.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, 1.256 del Código Civil, 47 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por último, 13 -apartados 2 y 3- y Capítulo V, éste sin más precisiones, del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, actualmente en fase de ultractividad o vigencia prorrogada....

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