STSJ Comunidad de Madrid 680/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0014362

Procedimiento Ordinario 936/2019

Demandante: D. Indalecio

PROCURADOR Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 680

RECURSO NÚM.: 936/2019

PROCURADORA Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 5 de noviembre de 2020.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 936/2019 interpuesto por D. Indalecio, representado por la procuradora Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de marzo de 2019, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y otras 4 acumuladas, nº NUM001 y otras 4 acumuladas, y nº NUM002 y otras 3 acumuladas, interpuestas contra liquidaciones por el concepto de IVA del ejercicio 2012, 2013 y 2014, y las sanciones derivadas de cada una de ellas, salvo la relativa al 4T de 2014, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 4/11/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo las siguientes resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid:

  1. Resolución del TEAR de 14 de marzo de 2019 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico administrativas números NUM000; NUM003; NUM004; NUM005; NUM006, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

    Reclamación NUM000 contra la liquidación provisional NUM007 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012 .Cuantía 5.885,08 euros.

    Reclamación NUM006 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 4T/2012 .Cuantía 129,46 euros.

    Reclamación NUM004 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2T/2012. Cuantía 870,7 euros.

    Reclamación NUM003 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 1T/2012. Cuantía 2.461,36 euros.

    Reclamación NUM005 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 3T/2012. Cuantía 1.272,15 euros.

  2. Resolución del TEAR de 14 de marzo de 2019 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico administrativas números NUM001; NUM008; NUM009; NUM010; NUM011, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

    Reclamación NUM001 contra la liquidación provisional NUM012 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2013.Cuantía 5.813,7 euros.

    Reclamación NUM010 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2013 3T.Cuantía 2.444,09 euros.

    Reclamación NUM009 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2013 1T. Cuantía 342,82 euros.

    Reclamación NUM011 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2013 4T. Cuantía 1.867,23 euros.

    Reclamación NUM008 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2013 2T. Cuantía 2.565,97 euros.

  3. Resolución del TEAR de 14 de marzo de 2019 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico administrativas números NUM002; NUM013; NUM014; NUM015, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

    Reclamación NUM002 contra la liquidación provisional NUM016 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2014.Cuantía 2.626,33 euros.

    Reclamación NUM013 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 1T/2014 .Cuantía 1.043,54 euros.

    Reclamación NUM015 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 3T/2014 .Cuantía 513,42

    Reclamación NUM014 contra la resolución sancionadora relativa al IVA 2T/2014. Cuantía 513,42 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto los actos impugnados, así como las liquidaciones y sanciones origen de la presente controversia.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la AEAT admitió la deducibilidad en el año 2014 de conceptos y facturas que sin embargo no fueron aceptados en las comprobaciones de años anteriores, 2012 y 2013, por razones formales, bien sea por no haber aportado las facturas físicas (2012) o los libros registros (2013). Invoca principio antiformalista que rige en derecho administrativo, que es también propio de la Ley del IVA, en donde debemos citar la jurisprudencia del TJUE, que siguiendo la senda marcada en sus Sentencias de 15 de septiembre de 2016 (asunto Barlis 06/C-516/14) y 16 de septiembre de 2016 (asunto C-518/14 Senatex GmbH), viene a ratificar en su Sentencia de 20 de octubre de 2016, (Plockl C-24/15, EU:C:2016:791) el denominado "principio de rechazo del formalismo". Por ello, y aunque no requiriese entonces la AEAT la subsanación de los defectos de forma, con la consiguiente aportación de las facturas físicas y libro registro en los años 2012 y 2013 respectivamente, máxime cuando en la comprobación de 2014 había comprobado la procedencia de la deducibilidad de ciertos conceptos y facturas, procede en esta fase subsanar dichos errores, aportando aquí como anexos a la demanda, copia de las citadas facturas y libro registro para acceder a la deducibilidad de esos IVAs soportados, en los que se cumplen todos los requisitos sustantivos.

Siendo improcedentes en parte las liquidaciones, también deben serlo las sanciones, que tomaron como base de la sanción el importe total de la regularización. Pero a ello hay que añadir que los acuerdos sancionadores son también, en sí mismos, contrarios a Derecho por carentes de motivación. La Administración no ha acreditado debidamente la concurrencia del elemento subjetivo y, en concreto, no ha acreditado de forma suficiente la concurrencia de culpabilidad que, siquiera en grado de negligencia, debe concurrir en el sujeto infractor conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y 183 de la LGT. La motivación es exactamente igual para los once acuerdos sancionadores correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, cuando como se ha relatado, las conductas pretendidamente antijurídicas eran diferentes pues los motivos de regularización eran distintos en el año 2012 que en 2013.

TERCERO

La Abogada del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que las liquidaciones provisionales impugnadas traen causa de tres procedimientos de comprobación limitada iniciados por la oficina gestora con respecto a los cuatro periodos de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 mediante los oportunos requerimientos, notificados el 10 de marzo de 2016, para la aportación por la actora de los Libros registro de facturas expedidas y recibidas y de bienes de inversión, así como de todas las facturas expedidas y recibidas en cada ejercicio, especificando el requerimiento que:

"En cuanto a las facturas recibidas, dichas facturas deberán reunir los requisitos formales del RD 1496/2003, de 28 de noviembre. Se recuerda que los tickets, albaranes y notas de entrega no cumplen dichos requisitos y que los gastos, para ser deducibles deberán referirse a la actividad económica, por lo que no deberán figurar en dichos libros apuntes con cuotas tributarias no deducibles de acuerdo con los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 37/1992. En caso de que alguna de las facturas recibidas se refiera a un leasing, se solicita la aportación del contrato relativo al mismo.

En libros y facturas, deberá figurar, de forma separada, la base imponible y en su caso, el IVA repercutido o soportado deducido. Los Libros Registro tendrán las facturas anotadas UNA POR UNA y se aportarán desglosados por trimestres, con sumatorios parciales de bases y cuotas, que coincidan con las autoliquidaciones presentadas (modelo 303)"

El obligado no atendió el requerimiento en el plazo de 10 días señalado, ni solicitó la ampliación de dicho plazo antes de su vencimiento, por lo que con fecha 15 de abril de 2016 la Administración tributaria dictó propuesta de liquidación de cada uno de los periodos objeto de comprobación, rechazando la deducción del IVA soportado por no haber cumplimentado el obligado los requerimientos y no quedar por ello justificado el carácter deducible de dichas cuotas, resultando una cuota a ingresar de 9.467,37 € (2012), 14.440,22 € (2013). Las notificaciones de estas propuestas fueron intentadas los días 22 y 25 de abril de 2016, dejando aviso en el buzón, habiéndose retirado de la oficina de Correos con fecha 28 de abril de 2016.

Con fecha 11 de mayo de 2016, el interesado presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Asturias 1118/2021, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • 23 Noviembre 2021
    ...la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Como afirma la STSJ de Madrid de 5 de noviembre de 2020 (Recurso 936/2019), recae sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos......
  • STSJ Asturias 205/2021, 26 de Marzo de 2021
    • España
    • 26 Marzo 2021
    ...la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Como afirma la STSJ de Madrid de 5 de noviembre de 2020 (Recurso 936/2019), recae sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos......
  • STSJ Asturias 735/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
    • 12 Julio 2021
    ...la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Como afirma la STSJ de Madrid de 5 de noviembre de 2020 (Recurso 936/2019), recae sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos......
  • STSJ Asturias 847/2021, 29 de Julio de 2021
    • España
    • 29 Julio 2021
    ...la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Como afirma la STSJ de Madrid de 5 de noviembre de 2020 (Recurso 936/2019), recae sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR