STSJ Comunidad de Madrid 270/2018, 23 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2018
Fecha23 Marzo 2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008834

Recurso número: 1282/17

Sentencia número: 270/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1282/17, formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 11 de agosto de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 195/17, seguidos a instancia de DOÑA Matilde, contra la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para el organismo demandado con las contrataciones temporales que se indican en el hecho primero de la demanda (por reproducido).

SEGUNDO

El 8 de noviembre de 2005 suscribió contrato de interinidad para cobertura de vacante a tiempo completo, con categoría de Auxiliar de Enfermería vinculado a vacante NUM001 y a la oferta de Empleo Público del año 1999.

TERCERO

El desempeño se ha mantenido sin solución de continuidad hasta inicio de situación de incapacidad temporal el 30 de octubre de 2013 que se mantuvo hasta el 10 de julio de 2015 con incorporación laboral tras la situación de alta.

La retribución de la actora en octubre de 2015 fue de 1.627,29 euros/mes brutos con prorrateo de pagas extraordinarias o 53,50 euros/día.

CUARTO

Tras sentencia del Juzgado Social 37 de Madrid que reconoció Incapacidad Permanente Total se encontró en esta situación entre el 11.02.2016 y el 31.01.2017.

Fue revocado el pronunciamiento con solicitud de reincorporación por la actora el 12 de enero de 2017.

QUINTO

Con fecha 20 de enero de 2017 le fue denegada la incorporación por cobertura de la vacante tras adjudicación de destinos en proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia Justicia e Interior (BOCM de 29 de junio).

Se indica la adjudicación en ese proceso selectivo de la plaza NUM001 .

(Por reproducido el documento anexo uno de la demandada).

SEXTO

La adjudicación de la vacante se acordó por Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 29 de julio).

SÉPTIMO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Tras la entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) no resulta preceptiva la interposición de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la excepción formulada por la demandada y se estima la demanda de despido formulada por Dª Matilde con DNI NUM000 frente a la COMUNIDAD DE MADRID y previa declaración de vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de 03.04.2009, se declara la procedencia de la extinción de efectos 30 de enero de 2017 con condena a la demandada a indemnizar a la actora en el importe de 11.449 euros (once mil cuatrocientos cuarenta y nueve) por la vinculación existente entre el 08.11.2005 y el 30.01.2017 sin inclusión del período de IP entre 11.02.2016 a 31.01.2017".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de noviembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de marzo de 2018, señalándose el día 21 de Marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la excepción de acumulación indebida de acciones opuesta por la demandada, acogió parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por lo que "previa declaración de vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de 03.04.2009, se declara la procedencia de la extinción de efectos 30 de enero de 2017 con condena a la demandada a indemnizar a la actora en el importe de 11.449 euros (once mil cuatrocientos cuarenta y nueve) por la vinculación existente entre el 08.11.2005 y el 30.01.2017 sin inclusión del período de IP entre 11.02.2016 a 31.01.2017" . En otras palabras, la Juez a quo desechó la existencia de un despido improcedente como se pedía principalmente, mas accedió al derecho reclamado con carácter subsidiario a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, pronunciamientos que la demandante consintió.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Dos precisiones más. La primera, que la recurrente en el tercer otrosí de su escrito pide que se suspenda la tramitación del recurso hasta la resolución de dos cuestiones prejudiciales planteadas. Se refiere a las decisiones prejudiciales suscitadas por otra Sala de suplicación -concretamente, la de Galicia- y un Juzgado de lo Social de Madrid, lo que no consideramos procedente. Según el artículo 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada): "(...) Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia" .

TERCERO

Pues bien, aun aplicando la teoría comunitaria del "litigio concreto", esta Sala no encuentra razón de fuste para la suspensión interesada, ni para promover una decisión prejudicial similar, por cuanto no alberga dudas acerca de la interpretación de una norma de Derecho de la Unión Europea, ni, por ende, es menester despejarlas para resolver el pleito sometido a su atención enjuiciadora. Como expresa la sentencia de la Sección Sexta de este Tribunal de 8 de mayo de 2.017 (recurso nº 87/17 ), que ganó firmeza: "(...) no creemos posible que este Tribunal plantee nueva cuestión prejudicial sobre la materia, puesto que la solución que entendemos más acorde (igualdad de trato entre trabajadores temporales e igual indemnización a los interinos que al resto de trabajadores temporales, conforme a los criterios del art. 49.1.c) ET ) no puede ser suscitada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en función de las previsiones de la Directiva 1999/70/CE. La razón se debe a que las posibles diferencias de trato entre distintas categorías de personal con contrato de duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 33 260/2018, 28 de Junio de 2018, de Madrid
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...alguno Pese a ello la más reciente doctrina de los TSJ no es uniforme y conviven en la actualidad las dos posiciones. Las STSJ de Madrid de 23-3-2018 rec 1282/17 , 16-3-2018 rec 1224/17 y 8-5-2017 rec 87/17 son exponente del criterio favorable al auspiciado por la Sin embargo el mismo TSJ d......
  • STS 423/2019, 30 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 30 Mayo 2019
    ...dictada el 23 de marzo de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1282/2017 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid, de fecha 11 de agosto de 2017 , recaída en autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR