STSJ Comunidad de Madrid 460/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:6703
Número de Recurso1068/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1068/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018940

Procedimiento Recurso de Suplicación 1068/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 456/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 460

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1068/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR DIAZ SESE en nombre y representación de BURODECOR SA, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 456/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Luis frente a BURODECOR SA y LINEA MOBILIARIO DE OFICINA SA, ampliándose la demanda contra D./Dña. Eloisa, Administradora Concursal de Línea Mobiliario de Oficina S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Sr. D. Jesús Luis con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa codemandada Línea Mobiliario de Oficina SA con antigüedad de 22-3-2006, categoría profesional de jefe comercial y percibiendo un salario diario de 147,03 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (hay conformidad entre las partes).

SEGUNDO

En fecha 3-2-2014 la empresa Línea Mobiliario de Oficina SA y la mercantil codemandada Burodecor SA suscriben acuerdo denominado "Acuerdo Marco de colaboración empresarial" en cuyo punto cuarto manifiestan que "su objeto es facilitar la continuidad de la actividad empresarial y perjuicios que conllevaría a los acreedores, clientes y proveedores en tanto solventa la situación mencionada con vistas a la conservación de la vigente cartera de clientes, Línea requiere de la puntual colaboración de la compañía Burodecor SA como empresa de servicios (según consta en el punto cuarto de dicho contrato); asimismo se establecen once claúsulas en dicho Acuerdo en las que se establece como se llevara a cabo la prestación de servicios; la retribución de los servicios prestados contrato, desistimiento, pacto de no concurrencia etc.... (documentos obrantes en autos y que coinciden con los que constan en los autos 455-2014 en los folios 465 al 469 a los cuales me remito en su integridad)

TERCER0.- En fecha 10-2-2014 la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos SA suscribió con la empresa adjudicataria Línea Mobiliario de Oficina SA contrato de suministro e instalación de mobiliario para las plantas 1 y 2 zona A, edificio situado en la calle Ramírez de Arellano 15, (documento al cual me remito obrante en autos y coincidentes obrantes en autos y que coinciden con los que constan en los autos 455-2014 a los cuales me remito en su integridad en los folios 491 al 495).

CUARTO

En fecha 12-2-2014 la Dirección General de Racionalización y Autorización de la Contratación del Ministerio de Industria y Energía adjudicó a la empresa Línea Mobiliario de Oficina SA el suministro de determinados material de oficina).

QUINTO

En fecha 13-2-2014 la empresa Línea Mobiliario de Oficina SA como cedente y la empresa Burodecor SA como cesionaria, suscriben contrato de colaboración respecto de la operación Dirección General de Racionalización y Autorización de la Contratación del Ministerio de Industria y Energía autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el cual la mercantil Línea Mobiliario de Oficina SA manifiesta que se ve imposibilitada para atender financieramente la operación detallada en el Anexo 1 y por tanto requieren la colaboración para la compra, almacenaje, entrega e instalación de la misma, de la empresa Burodecor SA, según acuerdos de colaboración alcanzados, y que Línea Mobiliario de Oficina SA. desea ceder el crédito que ostente derivado del suministro de sillería ante el Ministerio de Industria, orden de compra según Anexo 1 nº NUM003 por importe de 45.924,58 euros a la empresa Burodecor SA (obrantes en autos y coinciden con los folios 500 y sgtes según numeración realizada en los autos 455-14)

SEXTO

A partir del 14 de febrero de 2014 la empresa demandada Línea Mobiliario de Oficina SA da órdenes a sus trabajadores para que informen a los clientes que a partir de dicho momento la facturación se va a realizar por Burodecor SA, recibiendo las facturas con el CIF y a nombre de Burodecor SA, realizándose el reparto de material con camiones de las codemandadas; y solicitando la empresa Línea Mobiliario de Oficina SA a sus trabajadores que den la información que la encargada de administración de Linea Mobiliario Sra Dª María Antonieta les transmite, así entre otros, les comunica que.... "Como muchas empresas tiene un sistema de gestión de calidad implantado, como Burodecor la primera y tiene que cumplir con unos procedimientos, lo normal es que les enviemos con rapidez una oferta de Burodecor que anule y sustituya a la que tiene firmada con Línea Mobiliario de Oficina SA y que esté vinculada a la factura que recibirán con Burodecor".... (folio 67 y sgts a los cuales me remito en su integridad).

SEPTIMO

En fecha 13-2-2014 la empresa codemandada Línea Mobiliario de Oficina SA presentó escrito al Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que manifiesta "que se encuentra en situación de insolvencia inminente y al amparo de lo establecido en el art. 5. bis párrafo primero de la ley 22/2003, pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o en su caso, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la ley. Igualmente solicita se suspenda el deber de presentar el concurso en el plazo de dos meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia".

OCTAVO

En fecha 3-3-2014 la empresa demandada Línea Mobiliario de Oficina SA entregó al actor carta de despido, con efectos de dicho día, en la que le notificó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de origen económico al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del ET en su redacción dada por la Ley 3/2012 (carta a la que me remito en su integridad y que consta obrante en los folios 8 al 12 inclusive).

NOVENO

En la carta de despido la empresa demandada Línea Mobiliario de Oficina SA recoge "que le corresponde percibir al trabajador una indemnización por despido de 23.527,74 euros, cantidad que no se le entrega simultáneamente por la causa económica".

DÉCIMO

En fecha 18-3-2014 las mercantiles codemandadas Línea Mobiliario de Oficina SA y Burodecor SA firmaron documento privado de cesión del referido contrato de suministro, siendo cedente Línea Mobiliario de Oficina SA y cesionario Burodecor SA; documento que elevaron a escritura pública notarial el 19-3-2014, en dicha escritura se recoge que dicha cesión tiene carácter retribuído, sin que en el documento se determine dicha retribución, quedando aplazado y condicionado el pago del mismo, a los términos que figuran en la estipulación segunda de dicho contrato. La parte cesionaria Burodecor SA,se compromete a la constitución del aval a primer requerimiento del contratista ENRESA, por cuantía de 3.975,42 euros, para liberar el aval constituído y entregado al cedente. (según consta en autos en la escritura notarial y contrato entre Enresa y Linea Mobiliaria de Oficina SA, y que consta también en los autos 455-2014 con la numeración 482 a 490 inclusive).

UNDÉCIMO

En fecha 19-3-2014 la mercantil Línea Mobiliario de Oficina SA presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid solicitud de declaración de concurso voluntario.

DUODÉCIMO

En fecha 10-4-2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, autos 196/2014, dictó auto declarando el concurso voluntario de la empresa Línea Mobiliario de Oficina SA, procediendo al nombramiento de administradora concursal a Dª Eloisa . En dicho auto en el ordinal tercero de los "Fundamentos de Derecho" se recoge que "...de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia actual del deudor.

A esta conclusión se llega no tanto por la ponderación de las cifras de patrimonio neto y capital social, según el documento balance de situación, relativo a 2013, documento nº 23, de donde se deducen las cifras de capital social de 72.150 euros frente...

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